Resolución General
3921
Cuadro Tarifario
para las prestaciones que en carácter de Servicios Extraordinarios realice el
personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Bs. As., 29/07/2016
VISTO la Resolución
General N° 665, sus modificatorias y complementarias, las Disposiciones N° 273
(AFIP) del 11 de junio de 2013 y N° 184 (AFIP) del 15 de abril del 2015, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario
modificar el Cuadro Tarifario, oportunamente aprobado por la Resolución General
N° 3.791, para aplicación en los Servicios Extraordinarios que se cumplen en
virtud del Artículo 773 del Código Aduanero.
Que han tomado la
intervención que les compete, la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales
de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones
Aduaneras del Interior, de Recursos Humanos y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4°, 6°, 7° y 9° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el
nuevo Cuadro Tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios
extraordinarios realice el personal de la Administración Federal de Ingresos
Públicos, el cual se consigna en el Anexo que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2° — La presente
resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2016.
ARTÍCULO 3° — Regístrese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Alberto Abad.
ANEXO - Retribuciones por
Servicios Extraordinarios de Habilitación a cargo del usuario a partir del 1 de
agosto de 2016
(*) Para la aplicación de
los porcentajes por zona, deberán tenerse presente los especificados en el art.
161 del Convenio Colectivo de Trabajo (AFIP-SUPARA), para cada localidad.
Nota: Los valores y
tarifas consignadas en este Anexo deben ser incrementadas con el recargo del
50% o 100% en los horarios que correspondan.
Viáticos: Se aplicarán los
valores de acuerdo a la normativa vigente en la Adminstración Federal de
Ingresos Públicos que en la actualidad rige por Disposición Nro. 424/14 (AFIP)
fijados en $ 760,00 diarios, elevándose a $ 860,00 para las Provincias de
Nuequen, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico
Sur; y Pasos Fronterizos a más de 4.000 metros de altura a $ 1.000.