Resolución General
3918
Procedimiento.
Garantías otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales. Régimen aplicable.
Resolución General N° 3.885. Su modificación.
Bs. As., 28/07/2016
VISTO la Resolución
General N° 3.885, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma
estableció el régimen general aplicable para la constitución, prórroga,
sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración
Federal, introduciendo adecuaciones con relación a los tipos de garantías aduaneras
e impositivas admisibles y a las obligaciones u operaciones garantizables, así
como para normalizar y optimizar su instrumentación, mediante la aprobación de
nuevos modelos y/o la reformulación de los ya existentes.
Que en razón de los
cambios producidos, los operadores del comercio exterior solicitaron la
extensión del plazo previsto en la Resolución General N° 3.885 respecto de la
caducidad de la solvencia y garantías acreditadas con anterioridad a la
vigencia del Decreto N° 79 del 21 de enero de 2015.
Que atendiendo la
situación planteada, resulta necesario adoptar una medida excepcional a fin de
modificar el plazo mencionado.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y
Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997 y sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase
la Resolución General N° 3.885, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el tercer
párrafo del Artículo 41, por el siguiente:
“La solvencia y garantías
acreditadas con anterioridad a la vigencia del Decreto N° 79/2015 caducarán
automáticamente el día 30 de septiembre de 2016, fecha a partir de la cual
deberán cumplir con los nuevos importes de garantía y de solvencia, excepto que
se opte por la garantía del Fondo Común Solidario, como requisito para
continuar operando.”.
2. Sustitúyese la Nota
(12) obrante al pie del Anexo I Cuadro I, por la siguiente:
“(12) Procedimiento de
Avales Electrónicos, no requiere presentación de declaración jurada Formulario
287 en DGI. Se admitirá Caución de Títulos Públicos nacionales o provinciales
que coticen en bolsa, únicamente en pesos.”.
ARTÍCULO 2° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto Abad.