Detalle de la norma RG-3918-2016-AFIP
Resolución General Nro. 3918 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2016
Asunto Procedimiento. Garantías otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales. Régimen aplicable
Boletín Oficial
Fecha: 29/07/2016
Detalle de la norma

Resolución General 3918

 

Procedimiento. Garantías otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales. Régimen aplicable. Resolución General N° 3.885. Su modificación.

 

Bs. As., 28/07/2016

 

VISTO la Resolución General N° 3.885, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la mencionada norma estableció el régimen general aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal, introduciendo adecuaciones con relación a los tipos de garantías aduaneras e impositivas admisibles y a las obligaciones u operaciones garantizables, así como para normalizar y optimizar su instrumentación, mediante la aprobación de nuevos modelos y/o la reformulación de los ya existentes.

 

Que en razón de los cambios producidos, los operadores del comercio exterior solicitaron la extensión del plazo previsto en la Resolución General N° 3.885 respecto de la caducidad de la solvencia y garantías acreditadas con anterioridad a la vigencia del Decreto N° 79 del 21 de enero de 2015.

 

Que atendiendo la situación planteada, resulta necesario adoptar una medida excepcional a fin de modificar el plazo mencionado.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y sus modificatorios y sus complementarios.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución General N° 3.885, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el tercer párrafo del Artículo 41, por el siguiente:

“La solvencia y garantías acreditadas con anterioridad a la vigencia del Decreto N° 79/2015 caducarán automáticamente el día 30 de septiembre de 2016, fecha a partir de la cual deberán cumplir con los nuevos importes de garantía y de solvencia, excepto que se opte por la garantía del Fondo Común Solidario, como requisito para continuar operando.”.

2. Sustitúyese la Nota (12) obrante al pie del Anexo I Cuadro I, por la siguiente:

“(12) Procedimiento de Avales Electrónicos, no requiere presentación de declaración jurada Formulario 287 en DGI. Se admitirá Caución de Títulos Públicos nacionales o provinciales que coticen en bolsa, únicamente en pesos.”.

 

ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RG-3885-2016-AFIP Procedimiento. Garantías otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales. Régimen aplicable