Resolución 19 -
E/2016
Modificación.
Resoluciones N° 49/2015 y N° 70/2015.
Bs. As., 27/07/2016
VISTO el Expediente N°
S01: 0295968/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, las
Resoluciones Nros. 49 de fecha 31 de marzo de 2015 y 70 de fecha 1 de abril de
2015, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución
Nº 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se procedió
a aprobar el Reglamento del PROGRAMA HOGARES CON GARRAFAS (HOGAR), creado por
el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015.
Que mediante dicha
resolución se estableció la metodología para el cálculo de los PRECIOS MÁXIMOS
DE REFERENCIA de PRODUCTORES, FRACCIONADORES, DISTRIBUIDORES y COMERCIOS, así
como también la determinación de los APARTAMIENTOS MÁXIMOS PERMITIDOS por
jurisdicción, en función de las distancias y particularidades que presenta el
mercado en cada una de ellas.
Que por otra parte,
mediante la citada resolución, se estableció la metodología para el cálculo del
subsidio a los usuarios de bajos recursos y se fijaron los parámetros para la
determinación de la COMPENSANCIÓN a los productores.
Que en el marco de lo
expuesto, mediante la Resolución Nº 70 de fecha 1 de abril de 2015 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, se procedió a aprobar:
a) Los Precios Máximos de
Referencia y las Compensaciones para los Productores de butano y propano de uso
doméstico con destino a garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15)
KILOGRAMOS; b) Los Precios Máximos de Referencia de garrafas de Gas Licuado de
Petróleo (GLP) de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS de capacidad
para los Fraccionadores, Distribuidores y Comercios; c) Los APARTAMIENTOS
MÁXIMOS PERMITIDOS (AMP) del PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA en cada jurisdicción y
d) El valor del PRECIO SUBSIDIADO en PESOS VEINTE ($ 20) para el Gas Licuado de
Petróleo (GLP) envasado en garrafa de DIEZ (10) KILOGRAMOS, al único efecto del
cálculo del subsidio de los beneficiarios del PROGRAMA HOGAR.
Que el Punto 8.1
—METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LOS PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA— del Apartado
III —PRECIOS— del Anexo de la Resolución N° 49/2015 de la citada ex Secretaría,
establece que los PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA serán establecidos por la
Autoridad de Aplicación, para todo el país y fija los lineamientos que deberá
seguir dicho precio.
Que por otra parte, el
Punto 8.1.2. —PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA DEL FRACCIONADOR Y/O DISTRIBUIDOR—
del Apartado III —PRECIOS— del Anexo de la Resolución N° 49/2015 de la antes
citada ex Secretaría, establece que “para la determinación de los PRECIOS
MÁXIMOS DE REFERENCIA la SECRETARÍA DE ENERGÍA tendrá en cuenta estructuras de
costos de plantas de fraccionamiento y distribución estándar”.
Que asimismo, dicho
apartado establece que “se calculará el PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA para
garrafas de DIEZ (10) KILOGRAMOS, mientras que las garrafas de DOCE (12) y
QUINCE (15) KILOGRAMOS serán calculadas en forma proporcional”.
Que la venta al público
(venta en puerta a usuarios) no constituye la actividad específica de las
Plantas de Fraccionamiento, siendo la misma el fraccionado del producto y
llenado de envases para su posterior comercialización ya sea a través del
reparto desde las respectivas Plantas de Fraccionamiento a los domicilios de
los consumidores o comercios (venta directa) o mediante los correspondientes
canales de distribución (depósitos).
Que los costos tales como:
i) personal adicional, ii) disposición de vehículos de circulación interna,
iii) adopción de medidas de seguridad adicionales, iv) incremento de costos
administrativos, etc., en los que incurren los fraccionadores a los efectos de
viabilizar las ventas de producto en la puerta de la Planta de Fraccionamiento,
no fueron oportunamente contemplados.
Que por ello, y a los
efectos de garantizar la continuidad de las ventas minoristas en las citadas
Plantas de Fraccionamiento, se estima conveniente y necesario actualizar la
estructura de segmentación consignada en el ANEXO II a la Resolución N° 70/2015
de la antes citada ex SECRETARIA DE ENERGÍA, realizando las modificaciones
normativas pertinentes a tal fin.
Que finalmente corresponde
tener en cuenta los costos que implica el servicio de entrega a domicilio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso d) del Artículo
1° de la Resolución N° 24 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA y en el marco de lo establecido en la Ley N° 26.020 y la
Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase
el Punto 8.1 - METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LOS PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA
del Apartado III —PRECIOS— del Anexo de la Resolución N° 49 de fecha 31 de
marzo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, entonces dependiente del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“8.1. METODOLOGÍA PARA EL
CÁLCULO DE LOS PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA:
Los PRECIOS MÁXIMOS DE
REFERENCIA serán establecidos por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, para todo el
país. Dicho precio deberá seguir los siguientes lineamientos:
• El PRECIO MÁXIMO DE
REFERENCIA para la venta al CONSUMIDOR FINAL para garrafas de DIEZ (10), DOCE
(12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS será independiente del tipo de gas envasado, ya
sea propano, butano y/o mezcla.
• Se establecerá un PRECIO
MÁXIMO DE REFERENCIA para la venta al CONSUMIDOR FINAL por parte de
fraccionadores, distribuidores y comercios, para las garrafas de DIEZ (10),
DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS.
• Se establecerán PRECIOS
MÁXIMOS DE REFERENCIA para la venta de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado
en garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS o de Gas Licuado
de Petróleo (GLP) con destino al envasado en garrafas DIEZ (10), DOCE (12) y
QUINCE (15) KILOGRAMOS para cada una de las etapas de la cadena de
comercialización, a saber: productor, fraccionador, distribuidor y venta
final.”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese
el Punto 8.1.2 —PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA DEL FRACCIONADOR Y/O DISTRIBUIDOR—
del Apartado III —PRECIOS— del Anexo de la Resolución N° 49 de fecha 31 de
marzo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA mencionada, por el siguiente:
“8.1.2. PRECIOS MÁXIMOS DE
REFERENCIA DEL FRACCIONADOR Y/O DISTRIBUIDOR. Para la determinación de los
PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA la AUTORIDAD DE APLICACIÓN tendrá en cuenta las
estructuras de costos de las plantas de fraccionamiento y distribución.
Asimismo podrá tener en cuenta los costos particulares que implican las
distintas formas de comercialización del producto. Se calculará el PRECIO
MÁXIMO DE REFERENCIA para garrafas de DIEZ (10) KILOGRAMOS, mientras que las
garrafas de DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS serán calculadas en forma
proporcional.”
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese
el Anexo II de la Resolución N° 70 de fecha 1 de abril de 2015 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, por el IF-2016-00424475-APN-SSRC#MEM que forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial
de la República Argentina.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
José L. Sureda.
ANEXO
ANEXO II
A) Precios
Máximos de Referencia de garrafas de GLP de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE
KILOGRAMOS (15 Kg.) de capacidad para Fraccionadores, Distribuidores y
Comercios.
Segmento
|
Garrafa de 10 kg
|
Garrafa de 12 kg
|
Garrafa de 15 kg
|
Fraccionador
|
$ 39,30
|
$ 47,16
|
$ 58,95
|
Distribuidor
|
$ 78,50
|
$ 94,20
|
$ 117,75
|
Precio de venta al
público (consumidor final)
|
$ 87,78
|
$ 105,34
|
$ 131,67
|