INSTRUCCION GENERAL
N° 17/02 (SDG LTA).
Importación
temporaria de bienes de capital para proceso económico Artículo 31.1 a) del
Decreto N° 1001/82 ? Prórroga.
BUENOS AIRES, 11 de marzo
de 2002.
Visto que las prórrogas de
las importaciones temporarias referidas en el Asunto requieren la previa
intervención de la Secretaría de Industria en lo relativo a la afectación de la
actividad sectorial, se instruye que el envío a dicha Secretaría de la solicitud
deberá incluir la actuación por la cual se otorgara la importación temporaria y
prórrogas anteriores.
La documentación referida
en la parte final del párrafo anterior, será inmediatamente enviada a la
Secretaría de Industria para su agregación a las solicitudes de prórroga
presentadas con anterioridad a la presente, indicando el número de registro y
fecha de remisión.
Publíquese en el Boletín
de esta Dirección General.
Fdo: Cont. Púb. RUBEN JOSE
LAGGER
SUBDIRECTOR GENERAL
SUBDIRECCION GENERAL DE
LEGAL Y TECNICA ADUANERA
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