Detalle de la norma IG-17-2002-SDGLTA
Instrucción General Nro. 17 Subdireccion General Legales y Tecnica Aduanera
Organismo Subdireccion General Legales y Tecnica Aduanera
Año 2002
Asunto Régimen de destinación suspensiva de importación. Bienes de capital
Detalle de la norma

INSTRUCCION GENERAL N° 17/02 (SDG LTA).

 

Importación temporaria de bienes de capital para proceso económico Artículo 31.1 a) del Decreto N° 1001/82 ? Prórroga.

 

BUENOS AIRES, 11 de marzo de 2002.

 

Visto que las prórrogas de las importaciones temporarias referidas en el Asunto requieren la previa intervención de la Secretaría de Industria en lo relativo a la afectación de la actividad sectorial, se instruye que el envío a dicha Secretaría de la solicitud deberá incluir la actuación por la cual se otorgara la importación temporaria y prórrogas anteriores.

 

La documentación referida en la parte final del párrafo anterior, será inmediatamente enviada a la Secretaría de Industria para su agregación a las solicitudes de prórroga presentadas con anterioridad a la presente, indicando el número de registro y fecha de remisión.

 

Publíquese en el Boletín de esta Dirección General.

 

Fdo: Cont. Púb. RUBEN JOSE LAGGER

SUBDIRECTOR GENERAL

SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
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IG-2-2016-SDGLTA Deroga Régimen de destinación suspensiva de importación. Bienes de capital