Resolución 999/2014
A los fines de
obtener la CONFORMIDAD AMBIENTAL, en los términos de la Resolución Conjunta Nº
98 de la SECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS, y Nº 1973 de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007, las Compañías de
Seguros deberán acreditar la capacidad técnica para remediar, en los términos y
condiciones establecidos en el Anexo I, que forma parte integrante de la
presente.
Bs. As., 17/9/2014
VISTO el expediente CUDAP:
EXP:JGM: 31032/2014 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, la Ley General de Ambiente N° 25.675 y la Resolución Conjunta N°
98 de la SECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS y N° 1973 de la SECRETARIA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la
Ley General de Ambiente N° 25.675 determina que toda persona física o jurídica,
pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas
y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con
entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del
daño que en su tipo pudiere producir, asimismo, según el caso y las
posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite
la instrumentación de acciones de reparación.
Que por la Resolución
Conjunta N° 98 de la SECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS y N° 1973 de la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007, se aprobaron
las PAUTAS BASICAS PARA LAS CONDICIONES CONTRACTUALES DE LAS POLIZAS DE SEGUROS
POR DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA.
Que le artículo 3° de la
norma citada establece que, con carácter previo a que la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION apruebe los planes de seguro por daño ambiental de
incidencia colectiva, la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
verificará el cumplimiento de los requisitos ambientales allí establecidos, y
en las demás normas ambientales, emitiendo a tales fines la CONFORMIDAD
AMBIENTAL.
Que en el marco de la
causa “N.G.N. ASESORES DE SEGUROS S.A. c/SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE Y OTROS s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA (INCIDENTE DE MEDIDA
CAUTELAR)”, Expediente Nº 78/2012, con fecha 3 de abril de 2012 recayó
sentencia de primera instancia, mediante la cual el Juzgado Federal de Primera
Instancia Nº 2 de la ciudad de Formosa, dispuso ordenar a la SAyDS se abstenga
en lo sucesivo de aprobar conformidades ambientales en los términos de la
Resolución Conjunta de la Secretaría de Finanzas y de la SAyDS Nº 98/07 –
1.973/07 a las Compañías de Seguro que no acrediten la presentación de acuerdos
vigentes (contratos de back up) con empresas operadoras de remediación
ambiental debidamente habilitadas; Ordenar a la SSN la prohibición de emisión y
comercialización de pólizas ambientales a todas las compañías aseguradoras, que
no hubieren acreditado debidamente su capacidad remediadora.
Que con posterioridad, en
fecha 3 de julio de 2012, el Juzgado Federal interviniente resolvió hacer lugar
a la extensión de la medida cautelar decretada en autos, y ordenar a la
Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, a la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación, a la Superintendencia de Seguros de la
Nación y/o a todo organismo centralizado y/o descentralizado del Poder
Ejecutivo de la Nación, que se abstenga de dictar o aprobar cualquier acto
administrativo que autorice la emisión y/o autorización de pólizas de seguros
ambientales (art. 22 de la Ley Nacional nº 25.675) a cualquier compañía
aseguradora que no haya acreditado previamente la capacidad técnica para llevar
a cabo tareas de recomposición y remediación del ambiente, mediante contratos
debidamente suscriptos con empresas habilitadas legalmente para llevar a cabo
tales tareas. En fecha 20 de marzo de 2014, la Cámara Federal de Apelaciones de
Resistencia, Provincia de Chaco, confirmó los términos de la sentencia cautelar
dictada por la primera instancia.
Que por DECRETO Nº 1638/12
se regularon los tipos de seguro destinados a dar cumplimiento al artículo 22
de la Ley Nº 25.675, derogándose la Resolución Conjunta Nº 98 de la SECRETARIA
DE FINANZAS PUBLICAS, y Nº 1973 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007.
Que en el marco de la
causa 56432/2012 “FUNDACION MEDIO AMBIENTE c/E.N. - P.E.N. - DTO. 1638/12 - SSN
RESOL. 37.160 S/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”, que tramita ante el Juzgado Nº 9
en lo Contencioso Administrativo Federal, se dispuso la suspensión de los
efectos del Decreto 1.638/12, y de la Resolución SSN 37.160/12, hasta tanto se
dicte sentencia definitiva o se modifiquen las circunstancias que la
determinaron, decisión que fue confirmada por la Sala de Feria de la misma
Cámara en el mes de enero de 2013.
Que el Tribunal
interviniente, ordenó a la Superintendencia de Seguros de la Nación que adopte
los procedimientos necesarios para requerir, previo a la emisión o
comercialización de pólizas —en los términos del art. 22 de la Ley General de
Ambiente— la conformidad ambiental otorgada por la SAyDS, y que se haya
acreditado la capacidad técnica para remediar, mediante contratos suscriptos
con operadores debidamente habilitados, conforme lo establecido en el régimen
vigente hasta el dictado del decreto cuya suspensión se resuelve.
Que desde la
implementación de la Resolución Conjunta Nº 98 de la SECRETARIA DE FINANZAS
PUBLICAS, y Nº 1973 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6
de diciembre de 2007, esta Secretaría requirió a las Compañías de Seguro que
acreditaran la capacidad técnica para remediar, a través de la celebración de
contratos de reserva de capacidad operativa con empresas operadoras de residuos
peligrosos, como recaudo previo al otorgamiento de la CONFORMIDAD AMBIENTAL.
Que a los fines de dar
acabado cumplimiento a las mandas judiciales precedentemente reseñadas, resulta
necesario establecer normativamente los requisitos que las empresas
aseguradoras deben cumplir para obtener la CONFORMIDAD AMBIENTAL.
Que en tal sentido, a los
fines de acreditar la capacidad de remediación, deberán suscribirse acuerdos
con empresas transportistas y operadoras debidamente registradas y habilitadas.
Que asimismo resulta
necesario determinar los recaudos que deben cumplimentar las empresas
aseguradoras, a los fines de garantizar la recomposición del daño ambiental de
incidencia colectiva ante la eventualidad de la producción de un siniestro.
Que a fin de dar certeza
al mercado, desde la óptica de las Compañías de Seguros, de los tomadores que
contraten la póliza y de las autoridades ambientales jurisdiccionales, deberán
publicarse los datos actualizados de las aseguradoras que cuenten con la
CONFORMIDAD AMBIENTAL.
Que han emitido parecer la
DIRECCION DE RESIDUOS PELIGROSOS y la UNIDAD DE EVALUACION DE RIESGOS
AMBIENTALES de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que ha tomado intervención
de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que la presente se dicta
en los términos del artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 98 de la
SECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS, y Nº 1973 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1º — A los fines
de obtener la CONFORMIDAD AMBIENTAL, en los términos de la Resolución Conjunta
Nº 98 de la SECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS, y Nº 1973 de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007, las Compañías de
Seguros deberán acreditar la capacidad técnica para remediar, en los términos y
condiciones establecidos en el Anexo I, que forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2º — El
otorgamiento y revocación de la conformidad ambiental serán dispuestos por acto
fundado del titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
previo informe técnico de la DIRECCION DE RESIDUOS PELIGROSOS de la DIRECCION
NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE CONTROL Y
FISCALIZACION AMBIENTAL Y PREVENCION DE LA CONTAMINACION, y de la UNIDAD
EVALUADORA DE RIESGOS AMBIENTALES dependiente del JEFE DE GABINETE DE ASESORES
de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTICULO 3º — La UNIDAD
EVALUADORA DE RIESGOS AMBIENTALES de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, deberá verificar si los planes de seguro por daño ambiental de
incidencia colectiva cumplen con los requisitos establecidos en la normativa
ambiental, como asimismo la correlación entre las capacidades de remediación
acreditadas y los riesgos cubiertos.
ARTICULO 4º — El
vencimiento de un contrato de remediación sin la acreditación de su prórroga o
sustitución, dará lugar a la revocación de la conformidad ambiental otorgada a
la Compañía de Seguros, la que será notificada por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE a la Aseguradora y a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACION, a sus efectos.
ARTICULO 5º — Una vez
otorgada la CONFORMIDAD AMBIENTAL, y la autorización por parte de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION para comercializar planes de seguro
por daño ambiental de incidencia colectiva, las Compañías de Seguro deberán
cumplir con los recaudos establecidos en el Anexo II que forma parte de la
presente. En su carácter de Asegurado, esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, o en su caso la autoridad ambiental de la jurisdicción
correspondiente, aceptarán únicamente las pólizas de aquellas Compañías de
Seguro que hayan cumplimentado los citados requisitos.
ARTICULO 6º — La
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE publicará en su página web la
nómina de Compañías de Seguro que hayan cumplimentado los requisitos establecidos
en los Anexos I y II de la presente, manteniendo actualizada en todo momento la
información correspondiente.
ARTICULO 7º — Las
Compañías de Seguro que actualmente se encuentren autorizadas a operar pólizas
que otorguen la cobertura que exige el artículo 22 de la Ley Nº 25.675, deberán
adecuarse a los requisitos que establece la presente Resolución, en un plazo
máximo de 90 días hábiles.
ARTICULO 8º — Instrúyese a
las áreas competentes de esta Secretaría a exigir a los sujetos obligados la
acreditación del Seguro de daño Ambiental de Incidencia Colectiva en debida
forma, como condición para la obtención del Certificado Ambiental Anual.
ARTICULO 9º — Regístrese,
comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario de Ambiente y Desarrollo
Sustentable.
ANEXO I
CONDICIONES PARA OBTENER
LA CONFORMIDAD AMBIENTAL
A los fines de obtener la
CONFORMIDAD AMBIENTAL las Compañías de Seguro deberán:
a.- Acreditar que cuentan
con la capacidad técnica necesaria y suficiente para llevar a cabo las tareas
de remediación ambiental en todo el espectro técnico, frente a todo tipo de
contaminación posible y en todo el territorio de la República Argentina,
mediante la presentación de contratos celebrados con operadores y
transportistas de residuos peligrosos debidamente inscriptos en el Registro
creado por la Ley 24.051.
b.- Presentar como mínimo
convenios celebrados con dos empresas transportistas de residuos peligrosos,
dos operadores ex-situ y dos operadores in-situ.
c.- Acreditar que las
empresas operadoras y transportistas propuestas poseen Certificado Ambiental
Anual y Certificado Fiscal para Contratar en vigencia.
d.- A fin de garantizar la
recomposición ambiental, las empresas operadoras y transportistas propuestas
deberán contar en su conjunto, con las tecnologías y capacidades
técnico-operativas que se detallan:
Tratamiento Ex-situ: D10 o
R5 (Incineración en tierra o utilización como combustible), 5.000 Ton Anuales;
D5 (Rellenos especialmente diseñados), 30.000 Ton Anuales; D2 (tratamiento
biológico en suelo), 30.000 Ton Anuales.
Tratamiento In-situ:
Descontaminación de suelos, por ejemplo mediante extracción con vapor,
biopilas, o bioventilación; descontaminación de aguas subterráneas, por ejemplo
mediante extracción bifásica, o bombeo y tratamiento.
Transporte: líquidos a
granel, 10 unidades de no menos de 25 m3; sólidos a granel, 10 unidades de no
menos de 20 m3.
e.- Los operadores
propuestos deberán estar habilitados para operar como mínimo en las corrientes
de deshechos y/o constituyentes para los cuales específicamente se encuentren
inscriptos conforme al Anexo A de la Ley 24.051.
g.- Los contratos entre la
Compañía de Seguros y las empresas transportistas y operadoras de residuos
peligrosos, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
1. Contener el compromiso
formal de ambas partes de comunicar por medio fehaciente a la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación cualquier modificación en el
respectivo convenio.
2. Prohibición al Operador
de tercerizar los servicios contratados.
3. El otorgamiento por
parte del operador a favor de la Compañía de Seguros de una reserva mínima de
capacidad de operación – intervención consistente con el volumen de las
coberturas estimadas/otorgadas por la Aseguradora.
4. Todas las firmas
deberán estar certificadas por escribano público.
ANEXO II
REQUISITOS QUE DEBEN
CUMPLIR LAS ASEGURADORAS
a.- Fijar domicilio para
la notificación de siniestros.
b.- Presentar un
procedimiento a seguir por el Asegurado ante el caso de siniestro.
c.- La compañía no debe
tener litigios ni reclamos pendientes por parte de la Administración Federal de
Ingresos Públicos.
d.- La compañía debe tener
los siguientes índices:
1.- Acreditación de
solvencia patrimonial: En virtud del monto máximo de MMES (Monto Mínimo de
Entidad Suficiente) calculado de acuerdo a la normativa vigente y presentado
ante esta Secretaría para dar cobertura al artículo 22 de la LGA, fijan como
parámetros mínimos a acreditar por las Compañías de Seguros:
2.- Patrimonio neto igual
o superior a 60.000 x FC o sesenta mil veces el Factor de Correlación (FC)
previsto en la Resolución SAYDS Nº 1398/2008 y modificatorias.
Disponibilidades e
Inversiones iguales o superiores a 120.000 x FC o ciento veinte mil veces el
Factor de Correlación (FC) previsto en la Resolución SAYDS Nº 1398/2008 y
modificatorias.