LEY DE
CONVERTIBILIDAD
Ley 25.445
Adopción de un
nuevo patrón de convertibilidad para el peso. Modificación del artículo 1° de la Ley N° 23.928. Vigencia.
Sancionada: Junio
21 de 2001.
Promulgada: Junio
22 de 2001.
El Senado y Cámara
de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la ley 23.928 por el
siguiente:
Artículo 1°: El
peso será convertible para la venta, a una relación de un peso ($ 1) por el
promedio simple de un dólar de los Estados Unidos de América (u$s 1) y un euro
de la Unión Europea (E 1), en las condiciones establecidas por la presente ley.
A estos efectos se tomará la cotización de tipo vendedor de euros en dólares
estadounidenses en el mercado de Londres.
ARTICULO 2º — La presente ley rige a partir del día siguiente a
aquel en el que un euro de la Unión Europea (E 1) cotice a un dólar de los
Estados Unidos de América (u$s 1) para la venta, en el mercado de Londres, o
supere dicha cotización, lo que será declarado por decreto del Poder Ejecutivo
nacional en dicha oportunidad.
ARTICULO 3º — El Banco Central de la República Argentina podrá formular los instrumentos necesarios para facilitar la adopción del
nuevo patrón de convertibilidad en la adaptación de las deudas preexistentes.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE
JUNIO DEL AÑO DOS MIL UNO.
— REGISTRADA BAJO
EL N° 25.445 —
RAFAEL PASCUAL —
MARIO A. LOSADA — Rodolfo C. Marafioti. — Juan C. Oyarzún.