Resolución General
3915
Régimen de envíos
postales. Resoluciones Generales N° 3.579 y N° 3.582. Su sustitución.
Bs. As., 25/07/2016
VISTO los Artículos 550 a
559 del Código Aduanero, el Artículo 80 del Decreto N° 1.001/82 y sus
modificaciones y la Resolución N° 2.048 (ANA) del 30 de junio de 1982 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO
Que mediante la normativa
citada en el Visto se implementó y reguló el Régimen de Envíos Postales.
Que a través de la
Resolución General N° 3.579 se ha establecido un procedimiento de presentación
de Declaración Jurada mediante el Formulario 4550, a fin de optimizar la
trazabilidad de las operaciones realizadas.
Que a su vez, mediante la
Resolución General N° 3.582 se estableció que los sujetos que realicen compras
de mercaderías a proveedores del exterior que ingresen al país mediante el
correo oficial (incluido el servicio puerta a puerta), podrán utilizar el
procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.579, resultando de
aplicación la franquicia anual prevista en el Artículo 80, Apartado 1, Inciso
c) del Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones.
Que las medidas citadas se
implementaron debido al incremento de la utilización del régimen de envíos
postales, lo cual dificultaba el control por parte del servicio aduanero.
Que en virtud de las
condiciones actuales y la regularización de la demanda del régimen en trato,
deviene necesario sustituir los procedimientos previstos en las Resoluciones
Generales N° 3.579 y N° 3.582.
Que a esos efectos y con
el fin de facilitar el retiro de los envíos que se encuentren sujetos al pago
del arancel único pertinente, corresponde crear una declaración jurada simplificada.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los sujetos
que reciban envíos de mercaderías provenientes del exterior, que ingresen al
país mediante el Correo Oficial (incluido el servicio puerta a puerta), deberán
cumplir con el procedimiento indicado en el Anexo que se aprueba y forma parte
de la presente.
ARTÍCULO 2° — Los sujetos
mencionados en el artículo anterior deberán poseer Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL)
o Clave de Identificación (CDI) y “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de
Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la
Resolución General N° 3.713.
ARTÍCULO 3° — Cuando
corresponda el pago del arancel único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el
valor del envío, conforme el régimen vigente, el receptor deberá presentarse en
el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la “Declaración
simplificada de envíos postales internacionales” y la constancia del pago
efectuado. El pago se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP) mediante
el procedimiento detallado en la Resolución General N° 1.778, sus
modificatorias y complementarias.
De corresponder, previo a
la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración
jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el
pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 4° — Los envíos
cuyo valor no supere los DOSCIENTOS (200) DÓLARES ESTADOUNIDENSES y DOS (2)
kilogramos, y que por su especie y cantidad no hagan presumir finalidad
comercial, podrán librarse bajo la modalidad puerta a puerta.
ARTÍCULO 5° — Los libros,
impresos y documentos seleccionados por el servicio aduanero, previo control
mediante métodos no intrusivos, serán librados bajo la modalidad puerta a
puerta sin la exigencia de confeccionar la “Declaración simplificada de envíos
postales internacionales”.
ARTÍCULO 6° — La presente
resolución general será de aplicación también para aquellos envíos que a la
fecha de entrada en vigencia de esta norma, aún no hayan sido librados a plaza.
ARTÍCULO 7º — Las pautas
procedimentales estarán disponibles en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 8° — Déjese sin
efecto las Resoluciones Generales N° 3.579 y N° 3.582, a partir de la fecha de
entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 9° — Esta
resolución general entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días
corridos contados desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. — Regístrese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Alberto Abad.
ANEXO (Artículo 1°)
PROCEDIMIENTO APLICABLE
PARA LA RECEPCIÓN DE ENVÍOS POSTALES INTERNACIONALES
A. Envíos puerta a puerta,
exclusivo para mercaderías cuyo peso no supere los DOS (2) kilogramos y su
valor sea inferior a DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 200).
1. El destinatario
recibirá una notificación del correo a través de la cual se le informará que
existe un envío a su nombre, pasible de ser entregado a domicilio. Asimismo, se
le indicará el número de tracking asociado.
2. Una vez recibida la
notificación ingresará, a través del sitio “web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar), al servicio denominado “Declaración simplificada de
envíos postales internacionales”, utilizando su clave fiscal con nivel de
seguridad 3, como mínimo.
Dicho servicio permitirá
acceder a un formulario de declaración simplificada, donde se deberá ingresar
el número de tracking del envío. La pantalla mostrará los datos del
destinatario y el domicilio de recepción. El ciudadano declarará el valor y la
descripción del/de lo/s artículo/s recibido/s y validará el registro. Una vez
validado, se generará en forma automática un volante electrónico de pago (VEP)
por los conceptos y valores que corresponda abonar.
3. El VEP podrá ser
abonado dentro de las VEINTICUATRO (24) horas siguientes a su generación.
Cumplido este plazo, se anulará.
4. En caso de no abonarse
el VEP dentro del plazo de su vigencia, podrá generarse un nuevo VEP, por
número de tracking.
5. Efectuado el pago, el
ciudadano recibirá el envío en su domicilio.
6. Si por cualquier motivo
asociado a sus funciones de control, el servicio aduanero decidiera suspender
el envío a domicilio, el destinatario recibirá una nueva notificación del
correo, informándole que deberá retirar en sucursal.
7. El ciudadano podrá
rechazar la modalidad del envío puerta a puerta, marcando esta opción en el
formulario “Declaración simplificada de envíos postales internacionales”. En
este caso, deberá abonar los correspondientes tributos de manera similar a la
descripta en los puntos 3. y 4. anteriores y posteriormente proceder al retiro
en sucursal.
8. El destinatario del
envío deberá confirmar la efectiva recepción dentro de los TREINTA (30) días
corridos de recibido el mismo, mediante el sitio “web”
(http://www.afip.gob.ar), utilizando su clave fiscal con nivel de seguridad 3,
como mínimo, a través de un servicio que se habilitará a tal efecto.
De no confirmar tal
recepción no será posible recibir otro envío hasta tanto se subsane tal situación
o se justifique el motivo por el cual no se produjo la misma.
B. Envíos a retirar en
sucursal del correo para mercaderías cuyo peso sea mayor a DOS (2) kilogramos
y/o valor mayor a DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 200).
1. El destinatario recibirá
una notificación del correo a través de la cual se le informará que existe un
envío a su nombre para retirar en sucursal del correo.
2. Una vez recibida la
notificación ingresará, a través del sitio “web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar), al servicio denominado “Declaración simplificada de
envíos postales internacionales”, utilizando su clave fiscal con nivel se
seguridad 3, como mínimo. Asimismo, se le indicará el número de tracking
asociado.
Dicho servicio permitirá
acceder a un formulario de declaración simplificada en el que el ciudadano
declarará el número de tracking, el valor y la descripción del/de los
artículo/s recibido/s. y validará el registro. Una vez validado, se generará en
forma automática un volante electrónico de pago (VEP) por los conceptos y
valores que corresponda declarar.
3. El VEP podrá ser
abonado dentro de las VEINTICUATRO (24) horas siguientes a su generación.
Cumplido este plazo, se anulará.
4. En caso de no abonarse
el VEP dentro del plazo de su vigencia, podrá generarse un nuevo VEP por número
de tracking.
5. Efectuado el pago, el
ciudadano deberá proceder al retiro del envío en la sucursal del correo que
corresponda.
6. De corresponder, previo
a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración
jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada. Como
resultado de este ajuste, se generará en forma automática un volante electrónico
de pago (VEP) por los conceptos y valores que corresponda abonar
adicionalmente, el que deberá ser cancelado en forma previa al retiro del
envío.