Resolución 37/2016
Asunto: Aduana
Especializada. Resolución General AFIP N° 1924/05, modificada por Resolución N°
03/10 (DGA). Otorga excepción en los términos del Art. 6°.
Buenos Aires, 26/12/2016
VISTO la Actuación SIGEA
N° 12417-394-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación
citada en el VISTO, se presenta la despachante de aduana María Cecilia MARÍN,
C.U.I.T. N° 27-22412592-0, en representación de la firma CENTRO PLÁSTICO
S.R.L., C.U.I.T. N° 30-60712929-7, solicitando la autorización para realizar
por ante la División Aduana SAN RAFAEL la importación de mercaderías
correspondiente a la Posición Arancelaria NCM/SIM 5407.20.00.193U, bajo el
Régimen de “Aduanas Especializadas” establecido por la Resolución General AFIP
1924 y sus modificatorias.
Que la mercadería en
cuestión, consiste en tejido plano de rafia o tela arpillera plástica, la cual
corresponde a una posición arancelaria que se encuentra comprendida en la
nómina de mercaderías afectadas a la resolución en trato.
Que la firma presentante
posee su domicilio en jurisdicción de la División Aduana SAN RAFAEL, la cual no
se encuentra entre las aduanas especializadas habilitadas para importar la
mercadería en cuestión.
Que manifiesta que se ha
hecho más frecuente la importación de éste tipo de mercaderías desde la
República de CHILE.
Que, las razones
principales de la presente solicitud de excepción son fundamentalmente
operativas, económicas y logísticas, dado que realizar las importaciones ante
una aduana especializada (Departamento Aduana MENDOZA), le acarrea aumento en
las demoras, costos y riesgos por roturas de manipuleo.
Que, atento las razones
expuestas, y con la conformidad brindada por la División Aduana SAN RAFAEL,
cuya admisión cuenta con la opinión favorable de la Dirección Regional Aduanera
CENTRAL, sería procedente autorizar el requerimiento realizado. Ello así, por
cuanto las mercaderías objeto de la excepción, no afectan la finalidad tenida
en cuenta al instituirse el Régimen en trato, contando la citada con los
recursos humanos calificados y necesarios para la verificación de la
mercadería.
Que ha tomado la debida
intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y de
Técnico Legal Aduanera, en los términos de la Instrucción General Conjunta N°
01/2006 (SDG OAI) y N° 01/2006 (SDG TLA), propiciando la citada excepción.
Que el presente acto
administrativo, se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo
6° de la Resolución General AFIP 1924/05.
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorícese a
la firma importadora CENTRO PLÁSTICO S.R.L., C.U.I.T. N° 30-60712929-7 a
documentar las mercaderías encuadradas en las Posiciones Arancelarias NCM/SIM
5407.20.00.193U, por la División Aduana SAN RAFAEL, debiendo a tal efecto
invocar la ventaja “ADUESPEXCVEN”.
ARTÍCULO 2° — La
mercadería objeto de la presente, tramitará por canal rojo de selectividad.
ARTÍCULO 3° — Regístrese.
Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Remítanse
copias a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, a la
Dirección Regional Aduanera CENTRAL, a los fines de su conocimiento, y a la
División Arancel Informático, dependiente de la Dirección de Técnica, para su intervención.
Gírese a la División Aduana SAN RAFAEL a los fines de su conocimiento,
notificación al peticionante y aplicación. Cumplido, archívese por la
Dependencia citada en último término. — Lic. JUAN JOSE GOMEZ CENTURION,
Director General, Dirección General de Aduanas.