Resolución 136 -
E/2016
Energía Eléctrica
de Fuentes Renovables. Convocatoria Abierta Nacional e Internacional.
Bs. As., 25/07/2016
VISTO el Expediente N°
S01:0196327/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, las Leyes
Nros. 26.190 y 27.191, los Decretos Nros. 134 de fecha 16 de diciembre de 2015,
531 de fecha 30 de marzo de 2016 y 882 de fecha 21 de julio de 2016, la Resolución
N° 71 de fecha 17 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N°
71 de fecha 17 de mayo de 2016 de este Ministerio se dispuso el inicio del
Proceso de Convocatoria Abierta para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación, el
“Programa RenovAr (Ronda 1)”, en orden al cumplimiento de los objetivos de
contribución de fuentes de energía renovable fijados al 31 de diciembre de 2017
en los Artículos 2° de la Ley N° 26.190 y 8° de la Ley N° 27.191.
Que en el Proceso de
Convocatoria Abierta, las ofertas de energía eléctrica de fuentes renovables de
generación que resulten adjudicadas serán objeto de un Contrato del Mercado a
Término denominado Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable
(Contrato de Abastecimiento), con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los
Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) —hasta
su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios
del MEM—.
Que a tal efecto se
sometió a Consulta Pública la versión preliminar del Pliego de Bases y
Condiciones de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la
Provisión de Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables en el Mercado
Eléctrico Mayorista, en adelante “Prepliego RenovAr (Ronda 1)”, a través de la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
Que el Período de Consulta
se estableció con el objeto de posibilitar la contribución de los interesados a
la mejor adecuación del Prepliego RenovAr (Ronda 1) a los objetivos del
referido programa, atendiendo al marco legal general y sectorial, a las
condiciones del sistema eléctrico y de la economía.
Que el Período de Consulta
Pública de la aludida documentación se estableció en el término de VEINTE (20)
días corridos, durante el cual los interesados en el proceso iniciado, que
cumplieran con los requisitos establecidos en la citada resolución, podrían
efectuar observaciones o sugerencias que entendieran útiles al cumplimiento de
los objetivos de interés público involucrados.
Que en atención al interés
que generó la convocatoria mencionada en amplios sectores tanto nacionales como
del exterior, por el Artículo 1° de la Resolución N° 106 de fecha 13 de junio
de 2016 de este Ministerio se dispuso la prórroga del aludido Período de
Consulta Pública hasta el 1° de julio de 2016.
Que en ese marco se resolvió
que el ORGANISMO ENCARGADO DE DESPACHO (OED) clasificara y ordenara por tema,
identificando aspectos relevantes, las observaciones y sugerencias recibidas de
los interesados y, dentro de los CINCO (5) días hábiles de finalizado el
Período de Consulta, lo remitiera a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este
Ministerio para su consideración por la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES,
con el fin de efectuar las adecuaciones y modificaciones que estime
corresponder sobre el Prepliego RenovAr (Ronda 1) y de elaborar el Pliego
RenovAr (Ronda 1) y su documentación complementaria para la Convocatoria
Abierta a presentar ofertas dentro del plazo máximo de DIEZ (10) días de
recibido el informe de observaciones del OED.
Que se recibieron cerca de
un centenar de presentaciones con observaciones, sugerencias y comentarios.
Que en cumplimiento de lo
dispuesto, el OED remitió el informe correspondiente.
Que la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍAS RENOVABLES analizó las presentaciones recibidas y elaboró el Pliego
RenovAr (Ronda 1) y su documentación complementaria definitivos.
Que como consecuencia de
las presentaciones recibidas se han introducido importantes modificaciones al
texto de los documentos sometidos a consulta, mejorándolos significativamente,
cumpliendo de ese modo con la finalidad perseguida por el procedimiento
desarrollado.
Que las modificaciones
introducidas tienden a asegurar la mayor concurrencia posible de oferentes, y a
brindar las condiciones necesarias para el desarrollo de los contratos de
abastecimiento de energía eléctrica a partir de fuentes renovables que
celebrarán quienes resulten adjudicatarios.
Que, por otro lado, la
Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 de este Ministerio, estableció en
su Artículo 2° que los titulares de proyectos de inversión y/o concesionarios
cuyos proyectos se presenten en el marco de los procedimientos de contratación
públicos y competitivos que lleve adelante la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que este
Ministerio designe, según lo dispuesto en los Artículos 9° y 12 del Anexo II
del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo 2016, obtendrán el Certificado de
Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables y los beneficios
promocionales solicitados en caso de resultar adjudicatarios y celebrar el
Contrato de Abastecimiento de energía eléctrica respectivo con la entidad
contratante.
Que a tales efectos, se
dispuso que la solicitud de los beneficios y su cuantificación se realizarán en
el marco del procedimiento de contratación en el que se presente el interesado,
aplicando los mismos criterios que se establecen en el procedimiento aprobado
por el Artículo 1° de la Resolución N° 72/2016 de este Ministerio, de acuerdo
con lo que dispongan los pliegos y demás documentación del procedimiento
respectivo.
Que corresponde establecer
el procedimiento a seguir para otorgar los beneficios promocionales aludidos a
los oferentes que participen en el procedimiento de selección y que finalmente
resulten adjudicatarios de contratos de abastecimiento.
Que la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍAS RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que las facultades para el
dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 9° y 12 de
la Ley N° 27.191, los Artículos 35, 36 y 84 de la Ley N° 24.065, el Artículo 84
de su Reglamentación aprobada por Decreto N° 1.398 de fecha 11 de agosto de
1992, el Artículo 23 de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N°
438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones; y los Artículos 5° y 8°
del Anexo I, y 9° y 12 del Anexo II, del Decreto Nº 531 de fecha 30 de marzo de
2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Convócase a
interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Abierta Nacional e
Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de
energía eléctrica de fuentes renovables de generación —el “Programa RenovAr
(Ronda 1)”—, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término denominados
Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en
representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) —hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores
y/o Grandes Usuarios del MEM—, de conformidad con el Pliego de Bases y
Condiciones que como Anexo (IF-2016-00387770-APN-MEM) forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el
Pliego de Bases y Condiciones y sus anexos de la Convocatoria Abierta Nacional
e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de
energía eléctrica de fuentes renovables de generación, “Programa RenovAr (Ronda
1)”, que como Anexo (IF 2016-00387770-APN-MEM) forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3° — Instrúyese a
la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) a llevar adelante el procedimiento de Convocatoria Abierta Nacional e
Internacional convocado por el Artículo 1°.
ARTÍCULO 4° — Establécese
que los oferentes deberán incluir en su oferta la solicitud de los beneficios
fiscales del Régimen de Fomento de las Energías Renovables establecido por las
Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y su cuantificación detallada de acuerdo con lo
establecido en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Artículo 2° de
la presente medida.
La cuantificación de los
beneficios deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5°
del Anexo I de la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA y en la Resolución Conjunta N° 313 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y N° 123 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, de fecha 5 de julio de
2016.
No se exigen garantías
adicionales a la garantía de mantenimiento de oferta por la solicitud de los
beneficios fiscales. En caso de adjudicación y ante el otorgamiento del
Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables en los
términos de la Resolución N° 72/2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el
adjudicatario deberá constituir las garantías previstas en el Artículo 13 del
Anexo II de la mencionada resolución al solicitar la aplicación de los
beneficios.
En ningún caso se
aprobarán beneficios fiscales por encima de los montos de referencia que se
incluyen en la siguiente tabla:
Tecnología
|
Cupo Máximo de
Beneficios Fiscales (en US$/MW)
|
Eólica
|
960.000
|
Solar Fotovoltaica
|
720.000
|
Biomasa (combustión y
gasificación)
|
1.250.000
|
Biogás
|
2.500.000
|
PAH
|
1.500.000
|
Para cada proyecto esta
Autoridad de Aplicación considerará que la suma de todos los beneficios
fiscales solicitados no exceda el Cupo Máximo de Beneficios Fiscales para la
Tecnología que corresponda multiplicado por la potencia del proyecto.
ARTÍCULO 5° — En la
oportunidad establecida en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el
Artículo 2° de la presente medida, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) deberá remitir las ofertas a
esta Autoridad de Aplicación a efectos de elaborar un informe para cada
proyecto en el que se evaluarán los beneficios fiscales solicitados en función
de las características y necesidades de cada uno y se determinará fundadamente
la cuantía de los beneficios a asignar a cada proyecto, respetando los límites
establecidos en el artículo anterior. En caso que el cupo fiscal disponible a
asignar resultare insuficiente se establecerá un orden de mérito de los
proyectos en función de su componente nacional declarado, de acuerdo con lo establecido
en el Pliego.
Sobre la base de la
información suministrada por el oferente y del análisis efectuado, esta
Autoridad de Aplicación identificará:
a) los bienes de capital,
servicios y obras que formen parte integrante de los Proyectos susceptibles de
ser alcanzados por los beneficios de devolución anticipada del Impuesto al
Valor Agregado (I.V.A.) y de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias
y de exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y la vida útil a ser
asignada a los bienes de capital y a las obras;
b) los bienes de origen
nacional a integrar en las instalaciones electromecánicas, considerados para la
cuantificación del Certificado Fiscal establecido en el inciso 6) del Artículo
9° de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191; y
c) los bienes de capital,
equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes y los
insumos de origen importado que fueren necesarios para la ejecución del
proyecto, con su identificación a través de la posición arancelaria de la
NOMENCLATURA COMÚN del MERCOSUR (NCM), determinando la cantidad en cada caso,
con el fin de efectivizar la exención prevista en el Artículo 14 de la Ley N°
27.191 en los términos establecidos en la Resolución Conjunta N° 313 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 123 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, de fecha
5 de julio de 2016.
Los beneficios fiscales
que, a juicio de esta Autoridad de Aplicación, corresponda otorgar a cada
proyecto, se incorporarán en el Certificado de Inclusión en el Régimen de
Fomento de Energías Renovables, a emitirse en los términos del Artículo 19 del
Anexo I de la Resolución N° 72/2016 de este Ministerio antes de la suscripción del
Contrato de Abastecimiento a favor de cada adjudicatario.
ARTÍCULO 6° — Notifíquese
la presente medida a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 7° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Juan J. Aranguren.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).