Decreto 892/2016
Requisito de
visación consular argentina. Exención.
Bs. As., 25/07/2016
VISTO el Expediente N°
S02:0008980/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, la Ley N° 25.871 y su modificatoria; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.520 (t.o.
por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, determina los distintos
Ministerios que asisten al Presidente de la Nación en sus funciones,
estableciendo en su artículo 17 las competencias del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, e indicando en su inciso 16) la competencia
específica para entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan
lo inherente a migraciones internas y externas.
Que la Ley N° 25.871 y su
modificatoria regula la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al
país.
Que el artículo 3° de la
precitada Ley establece como objetivos de la misma en su inciso i) el
“facilitar la entrada de visitantes a la República Argentina para los
propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales,
científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales.”.
Que en función de
requerimientos de política migratoria, enmarcados en un afianzamiento de las
relaciones bilaterales con la REPÚBLICA POPULAR CHINA, se considera conveniente
generar procedimientos más ágiles y simplificados para el ingreso al territorio
nacional de los nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA que tengan por objeto
el turismo en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que a tales efectos, y
teniendo en cuenta los mecanismos de control que realizan algunos países para
la emisión de sus visados, se entiende razonable considerar por cumplidas las
verificaciones que habitualmente realizan los funcionarios consulares
argentinos, en los casos que hubiesen obtenido el visado de países que
encuadren en criterios rigurosos de contralor, conforme el criterio de las
autoridades argentinas.
Que en función de ello, se
ha considerado oportuno prever la eximición del visado consular a los
nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, que soliciten su ingreso a la
REPÚBLICA ARGENTINA en la categoría “residentes transitorios”, subcategoría
turista, que sean titulares de un visado vigente para el ingreso a los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA o a los países que integran la UNIÓN EUROPEA en la categoría
mencionada.
Que asimismo, el artículo
99 de la Ley N° 25.871 y su modificatoria, establece que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL determinará los actos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES que
serán gravados con tasas retributivas de servicios, estableciendo los montos,
requisitos y modo de su percepción.
Que es necesario incluir
entre los servicios gravados que presta el organismo, una tasa por servicio
migratorio para la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) que tramitará ante
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, la que deberá implementar, desarrollar y
resolver dicha autorización.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y la
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han
tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 99 de la Ley N° 25.871 y su
modificatoria.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Exímese del
requisito de visación consular argentina a los extranjeros nacionales de la
REPÚBLICA POPULAR CHINA, titulares de pasaporte ordinario, cuando su ingreso al
país se efectúe en carácter transitorio en los términos del inciso a) “Turistas”
del artículo 24 de la Ley N° 25.871 y su modificatoria, siempre que sean
titulares de un visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA o a la UNIÓN EUROPEA en similares categorías y cuenten con la
Autorización de Viaje Electrónica (AVE) establecida en el artículo 2° de la
presente medida.
Quienes no se encuentren
comprendidos en lo establecido en el párrafo precedente, deberán tramitar su
visa en las representaciones consulares argentinas, conforme lo estipulado en
los acuerdos entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA POPULAR CHINA sobre
facilitación de emisión de visas de turismo.
ARTÍCULO 2° — La DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, deberá implementar la
Autorización de Viaje Electrónica (AVE), el procedimiento para su tramitación y
el desarrollo del aplicativo para su ejecución.
ARTÍCULO 3° — La DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, deberá tomar contacto con las autoridades pertinentes
de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y de la UNIÓN EUROPEA a efectos de obtener
capacitación respecto a las medidas de seguridad de los visados por ellos
emitidos y el intercambio de la información que se considere pertinente.
ARTÍCULO 4° — Facúltase al
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a incluir a personas de
otras nacionalidades que puedan beneficiarse de la facilitación prevista en el
presente, conforme las prioridades de política migratoria que se definan, y que
abonen el propósito de impulsar el comercio, el turismo, las actividades
culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales.
ARTÍCULO 5° — Fíjase en la
suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA (U$S 50) la tasa por servicios
migratorios que abonarán las personas que tramiten la Autorización de Viaje
Electrónica (AVE) establecida en el artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 6° — Facúltase a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a dictar las normas procedimentales y
aclaratorias pertinentes para reglamentar tanto la Autorización de Viaje
Electrónica (AVE) como el régimen de percepción de la tasa establecida en el
artículo 5° del presente.
ARTÍCULO 7° — El artículo
1° del presente Decreto comenzará a regir una vez cumplimentado lo establecido
en el artículo 2°.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
MACRI. — Marcos Peña. — Susana M. Malcorra.