Disposición
250/2016
Asunto: Asignación
de funciones. Repetición de tributos regidos por la legislación aduanera.
Disposición N° 752/05 (AFIP). Su sustitución.
Bs. As., 19/07/2016
VISTO la adecuación de la
estructura organizativa de la Dirección General de Aduanas establecida por la
Disposición N° 79 (AFIP) del 31 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición N° 752
(AFIP) del 9 de diciembre de 2005 asignó a distintas unidades de estructura de
la Dirección General de Aduanas la competencia para resolver en el
procedimiento de repetición del Capítulo Segundo, Título II, de la Sección XIV
del Código Aduanero, según el monto involucrado en cada caso.
Que a través de la disposición
citada en el Visto se modificó la estructura organizativa de dicha Dirección
General, atendiendo a estrictas necesidades funcionales y operativas, con un
impacto directo en las tareas del control del comercio exterior, procurando
brindar un servicio de calidad y tendiendo a la generación de una organización
moderna, transparente y ejecutiva.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de
Operaciones Aduaneras del Interior, Técnico Legal Aduanera y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades establecidas en el Artículo 4° y en los
apartados b) y o) del inciso 1) del Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Asignar
competencia para el dictado de la resolución prevista en el Artículo 1078 del
Código Aduanero —relativa a la procedencia de la repetición de tributos pagados
con motivo de destinaciones aduaneras registradas en su jurisdicción— a las
siguientes unidades de estructura de la Dirección General de Aduanas, de acuerdo
con la escala de montos que en cada caso se indica:
ESCALA DE MONTOS EN
PESOS
|
UNIDADES DE ESTRUCTURA
|
a) Hasta
$ 200.000.-
|
Divisiones y
Departamentos Aduana
|
b) $ 200.001.- a
$ 800.000.-
|
Direcciones Regionales
Aduaneras y Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas
cuando se trate de destinaciones aduaneras registradas en el Departamento
Aduana de Campana o la División Aduana de La Plata.
|
c) Hasta
$ 800.000.-
|
Dirección de Aduana
Buenos Aires y Dirección de Aduana de Ezeiza
|
d) $ 800.001.- en
adelante
|
Subdirecciones Generales
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del
Interior.
|
ARTÍCULO 2° — Las acciones
de repetición en curso ante las unidades existentes hasta la entrada en
vigencia de la presente disposición, de corresponder, serán reasignadas por las
dependencias jerárquicas superiores a las unidades responsables de su
continuidad, según jurisdicción y competencia.
ARTÍCULO 3° — Dejar sin
efecto la Disposición N° 752 (AFIP) del 9 de diciembre de 2005.
ARTÍCULO 4° — La presente
norma entrará en vigencia el día de su publicación.
ARTÍCULO 5° — Regístrese,
dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y
difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de
Ingresos Públicos.