Detalle de la norma RG-3907-2016-AFIP
Resolución General Nro. 3907 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2016
Asunto Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo PA 3826.00.00
Boletín Oficial
Fecha: 25/07/2016
Detalle de la norma

Resolución General 3907

 

Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 2.716. Norma complementaria.

 

Bs. As., 19/07/2016

 

VISTO la Resolución General N° 2.716, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución General mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

 

Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.

 

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado los datos proporcionados por la Dirección de Combustibles Líquidos de la Subsecretaría de Combustibles de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, entre otras cotizaciones de la mercadería en los principales mercados internacionales, costos mínimos de referencia de exportación y los precios documentados en los principales países de destino.

 

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control ex post en el ámbito de sus competencias.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Establécense los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I con destino a los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general.

 

ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III de la presente.

 

ARTÍCULO 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

 

ARTÍCULO 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto Abad.

 

ANEXO I

(Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR REFERENCIAL

 

POSICIÓN ARANCELARIA NCM

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

VALOR FOB U$S

UNIDAD

GRUPO DE DESTINO

3826.00.00

Biodiesel

0,60

kilogramo

GR3
GR7
GR11

 

ANEXO II

(Artículo 1°)

PAÍSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 3

204 CANADA

212 ESTADOS UNIDOS

GRUPO 7

202 BOLIVIA

203 BRASIL

208 CHILE

205 COLOMBIA

221 PARAGUAY

222 PERU

225 URUGUAY

226 VENEZUELA

GRUPO 11

438 ALEMANIA

406 BÉLGICA

410 ESPAÑA

412 FRANCIA

413 GRECIA

417 ITALIA

423 PAÍSES BAJOS

425 PORTUGAL

ANEXO III

(Artículo 2°)

BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACIÓN

 

POSICIÓN ARANCELARIA NCM

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

3826.00.00

Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.391 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

 

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