Resolución General
3907
Exportación.
Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 2.716.
Norma complementaria.
Bs. As., 19/07/2016
VISTO la Resolución
General N° 2.716, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de
exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías
comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen
un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está
orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a
efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías
idénticas o similares.
Que en el marco de las
tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor
de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han
considerado los datos proporcionados por la Dirección de Combustibles Líquidos
de la Subsecretaría de Combustibles de la Secretaría de Energía del Ministerio
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, entre otras
cotizaciones de la mercadería en los principales mercados internacionales,
costos mínimos de referencia de exportación y los precios documentados en los
principales países de destino.
Que como resultado del
mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe
elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las
mercaderías analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de
control ex post en el ámbito de sus competencias.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y
la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécense
los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el
Anexo I con destino a los países consignados en el Anexo II, ambos de la
presente resolución general.
ARTÍCULO 2° — Déjanse sin
efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III de la
presente.
ARTÍCULO 3° — Apruébanse
los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 4° — Las
disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación a
partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Regístrese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Alberto Abad.
ANEXO I
(Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON
VALOR REFERENCIAL
POSICIÓN ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCIÓN DE LA
MERCADERÍA
|
VALOR FOB U$S
|
UNIDAD
|
GRUPO DE DESTINO
|
3826.00.00
|
Biodiesel
|
0,60
|
kilogramo
|
GR3
GR7
GR11
|
ANEXO II
(Artículo 1°)
PAÍSES DE DESTINO DE LAS
MERCADERÍAS
GRUPO 3
204 CANADA
212 ESTADOS UNIDOS
GRUPO 7
202 BOLIVIA
203 BRASIL
208 CHILE
205 COLOMBIA
221 PARAGUAY
222 PERU
225 URUGUAY
226 VENEZUELA
GRUPO 11
438 ALEMANIA
406 BÉLGICA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
413 GRECIA
417 ITALIA
423 PAÍSES BAJOS
425 PORTUGAL
ANEXO III
(Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES
REFERENCIALES PARA EXPORTACIÓN
POSICIÓN ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCIÓN DE LA
MERCADERÍA
|
3826.00.00
|
Valores referenciales
establecidos en la Resolución General N° 3.391 para todas las
mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
|