Resolución 256/2016
Bs. As., 20/07/2016
VISTO el Expediente N°
CUDAP:EXP-JGM: N° 15241/2016 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes N°
25.675 y N° 24.051, la Resolución Conjunta N° 98 de la ex SECRETARÍA DE FINANZAS
PUBLICAS y N° 1973 de la ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del
6 de diciembre de 2007, y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 999 del 17 de
septiembre de 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la
Constitución Nacional establece que todos los habitantes gozan del derecho a un
ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer
las de las generaciones futuras con el deber de preservarlo.
Que asimismo establece que
el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según
lo establezca la ley, y que corresponde a la Nación dictar las normas que
contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las
necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones
locales.
Que la Ley General del
Ambiente N° 25.675, en su artículo 22, establece que toda persona física o
jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el
ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un
seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de
la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir.
Que por la Resolución
Conjunta N° 98 de la ex SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS y N° 1973 de la ex
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007, se
aprobaron las PAUTAS BÁSICAS PARA LAS CONDICIONES CONTRACTUALES DE LAS PÓLIZAS
DE SEGUROS POR DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA.
Que el artículo 3° de la
norma citada establece que, con carácter previo a que la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN apruebe los planes de seguro por daño ambiental de
incidencia colectiva, la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE verificará el cumplimiento de los requisitos ambientales allí
establecidos, y en las demás normas ambientales, emitiendo a tales fines la
conformidad ambiental.
Que la conformidad
ambiental es un requisito administrativo incluido por la Resolución Conjunta N°
98 de la ex SECRETARÍA DE FINANZAS PUBLICAS y N° 1973 de la ex SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007, dentro del trámite
de aprobación de pólizas que realiza la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN, y que resulta específico para los planes de seguro por daño ambiental
de incidencia colectiva.
Que mediante la Resolución
de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 42/2011, del 30 de diciembre de 2011, se estableció el
procedimiento administrativo interno en relación a las actuaciones que tramitan
la conformidad ambiental prevista en el artículo 3° de la Resolución Conjunta
N° 98 de la ex SECRETARÍA DE FINANZAS PUBLICAS y N° 1973 de la ex SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007.
Que en el marco de la
causa “N.G.N. ASESORES DE SEGUROS S.A. c/SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Y OTROS s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA (INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR)”,
Expediente N° 78/2012, con fecha 3 de abril de 2012 recayó sentencia de primera
instancia, mediante la cual el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de la
ciudad de Formosa, dispuso ordenar a la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA NACIÓN se abstenga en lo sucesivo de aprobar conformidades
ambientales en los términos de la Resolución Conjunta de la Secretaría de
Finanzas y de la SAyDS N° 98/07 - 1.973/07 a las Entidades Aseguradoras que no
acrediten la presentación de acuerdos vigentes (contratos de back up) con
empresas operadoras de remediación ambiental debidamente habilitadas; ordenar a
la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN la prohibición de emisión y
comercialización de pólizas ambientales a todas las compañías aseguradoras, que
no hubieren acreditado debidamente su capacidad remediadora.
Que con posterioridad, en
fecha 3 de julio de 2012, el Juzgado Federal interviniente resolvió hacer lugar
a la extensión de la medida cautelar decretada en autos, y ordenar a la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, a la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN, a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN y/o a todo organismo centralizado y/o descentralizado del Poder
Ejecutivo de la Nación, que se abstenga de dictar o aprobar cualquier acto
administrativo que autorice la emisión y/o autorización de pólizas de seguros
ambientales a cualquier entidad aseguradora que no haya acreditado previamente
la capacidad técnica para llevar a cabo tareas de recomposición y remediación
del ambiente, mediante contratos debidamente suscriptos con empresas
habilitadas legalmente para llevar a cabo tales tareas. Con fecha 20 de marzo
de 2014, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Provincia de Chaco,
confirmó los términos de la sentencia cautelar dictada por la primera
instancia.
Que mediante el Decreto N°
1638 de fecha 11 de septiembre de 2012, se reglamentó el artículo 22 de la Ley General
del Ambiente N° 25.675, regulando entre otras cuestiones, los tipos de seguros
destinados a dar cumplimiento al artículo 22 de la citada ley y, se ordenó a la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN que elabore los planes
correspondientes al cumplimiento de dicho artículo. Asimismo, se derogaron
diversos resolutorios de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, la ex SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACIÓN, que a la fecha regulaban el seguro ambiental.
Que el Juzgado Contencioso
Administrativo Federal N° 9 en los autos “FUNDACION MEDIO AMBIENTE c/E.N. -
P.E.N. - DTO. 1638/12 - SSN RESOL. 37.160 S/PROCESO DE CONOCIMIENTO” con fecha
26 de diciembre de 2012, dispuso la suspensión de los efectos del Decreto N°
1638/2012 y de la Resolución de la Superintendencia N° 37.160, ordenó a la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN que adopte los procedimientos
necesarios para requerir, previo a la emisión o comercialización de pólizas, en
los términos del artículo 22 de la Ley General de Ambiente N° 25.675, la
conformidad ambiental otorgada por la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA NACIÓN, y que se haya acreditado la capacidad técnica para
remediar, mediante contratos suscriptos con operadores debidamente habilitados,
conforme lo establecido en el régimen vigente hasta el dictado del Decreto cuya
suspensión se resuelve. La medida dispuesta regirá hasta tanto se dicte
sentencia definitiva o se modifiquen las circunstancias que la determinaron.
Dicho Resolutorio fue confirmado por la Sala II de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con fecha 26 de enero de
2013.
Que contra esta
Resolución, el servicio Jurídico de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA
NACIÓN, dedujo Recurso Extraordinario Federal, que fuera rechazado por la Sala
V de la Cámara del Fuero. Seguidamente, la representación estatal articuló
Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Que para dar cumplimiento
a las mandas judiciales anteriormente reseñadas, se aprueba la Resolución de la
ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS N° 999 de fecha 17 de septiembre de 2014, reglamentando como
requisito para obtener la conformidad ambiental en los términos de la
Resolución Conjunta N° 98 de la ex SECRETARÍA DE FINANZAS PUBLICAS y N° 1973 de
la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, que las entidades
aseguradoras acrediten la capacidad técnica para remediar a través de contratos
de reserva de capacidad operativa con empresas operadoras de residuos
peligrosos; requerimiento que carecía hasta el momento de sustento normativo.
Que en miras de
implementar la Resolución ex SAyDS N° 999/14, desde la ex SECRETARÍA DE
AMBIENTE DE LA NACIÓN, se observó en la práctica que tanto las condiciones
técnicas y temporales exigidas en el Anexo I de dicha Resolución, implicaron
dificultades en lograr una coincidencia de vigencia entre habilitaciones disímiles,
tales como las previstas por la Ley N° 24.051, el certificado fiscal y
contratos de carácter privado; lo cual conllevó un análisis casuístico,
resultando de inasequible cumplimiento.
Que por su parte y en el
marco de la causa “FUNDACION MEDIO AMBIENTE c/E.N. - P.E.N. - DTO. 1638/12 -
SSN RESOL. 37.160 S/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, con fecha 11 de diciembre de
2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al Recurso de Queja
presentado por el servicio Jurídico de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE
LA NACIÓN, declarando procedente el recurso extraordinario interpuesto por la
demandada, dejando sin efecto la sentencia apelada y devolviendo la causa al
tribunal de origen a fin de que por medio de quien corresponda se dicte un
nuevo fallo con arreglo a lo allí resuelto.
Que en el marco de la
causa “NGN ASESORES EN SEGUROS S.A. CONTRA ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS
S.A Y OTRO SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”, expte. N° FRE
21000240/2012, en trámite por ante el Juzgado Federal de Formosa N° 2, el 30 de
noviembre de 2015, se resolvió: “Hacer lugar a demanda impetrada por “NGN
ASESORES EN SEGUROS SA”; y en consecuencia disponer que todos los planes de
seguro que brinden cobertura a la obligación prevista por el artículo 22 de la
Ley General del Ambiente N° 25.675, deberán contener como requisitos
inexcusables: a) la conformidad ambiental previa, otorgada por la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación; y b) la acreditación por parte
de las aseguradoras que pretendan ser autorizadas a brindar dicha cobertura, de
contar con la capacidad técnica para remediar, mediante las modalidades
previstas por la Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación N° 999/2014”.
Que por medio de la
presente resulta necesario modificar el procedimiento administrativo que
otorgue o revoque la conformidad ambiental, a efectos de facilitar y fortalecer
el cumplimiento de lo establecido por el artículo 22 de la Ley General del
Ambiente N° 25.675, por parte de las entidades aseguradoras, en virtud de que
las mandas judiciales requieren el cumplimiento de los requisitos que establece
la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 999 del 17 de septiembre de 2014.
Que han emitido parecer la
UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES, la SECRETARÍA DE CONTROL Y
MONITOREO AMBIENTAL, la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS, y la DIRECCIÓN DE
NORMATIVA AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que ha tomado intervención
de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE.
Que la presente Resolución
se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros 357 de
fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorias y 481 de fecha 31 de julio de
2003.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifíquese
el artículo N° 1 de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 999 del 17 de septiembre
de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “A los fines de
obtener la conformidad ambiental según la Resolución Conjunta N° 98 de la ex
SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS y N° 1973 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007, las entidades aseguradoras
deberán cumplir con los requisitos del ANEXO I (IF-2016-00334594-APN-MAD) que
por este medio se aprueba y es parte de la presente”.
ARTÍCULO 2° — Modifíquese
el artículo N° 2 de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 999/2014, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “El otorgamiento o la revocación de la
conformidad ambiental será dispuesto por acto administrativo del titular del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, previo informe de la DIRECCIÓN
DE RESIDUOS PELIGROSOS e informe de la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
AMBIENTALES.
ARTÍCULO 3° — Modifíquese
el artículo N° 4 de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 999/2014, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “El acto administrativo que otorgue o revoque
la conformidad ambiental, será notificado por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y a la
entidad aseguradora.
ARTÍCULO 4° — Modifíquese
el artículo N° 7 de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 999/2014, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “Las entidades aseguradoras que al momento de
la publicación de la presente Resolución, se encuentren autorizadas por la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN para comercializar pólizas de seguro
ambiental por daño de incidencia colectiva, deberán adecuarse a los requisitos
del Anexo I de la presente Resolución en un plazo máximo de 60 días hábiles
administrativos a partir de la publicación de la misma. En caso de
incumplimiento por parte de las entidades aseguradoras, este MINISTERIO DE
AMIBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE podrá revocar las conformidades ambientes y
notificará a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a los fines de que
tome conocimiento.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyase
el Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 999/2014 por el Anexo I
que se aprueba por la presente.
ARTÍCULO 6° — Deróguese la
Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 42/2011, del 30 de diciembre de 2011.
ARTÍCULO 7° — Deróguese
los artículos Nros 3, 5, 6 y Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°
999/2014.
ARTÍCULO 8° — Regístrese,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — SERGIO ALEJANDRO BERGMAN, Ministro, Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sustentable.