Resolución 18/2016
Asunto: Prórroga
habilitación provisoria zona operativa aduanera. División Aduana de Río
Gallegos.
Bs. As., 18/07/2016
VISTO la actuación SIGEA
N° 12779-32-2014/6 del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada
actuación la División Aduana de Río Gallegos solicita una nueva prórroga de la
habilitación provisoria otorgada mediante Resolución N° 16/15 (DGA) de la zona
operativa aduanera ubicada en un predio de TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO
CON 54/100 (30.155,54) metros cuadrados de superficie, sobre la Ruta Nacional
N° 3, en la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.
Que se encuentra
acreditada en autos la continuidad de la situación que diera origen a la
habilitación provisoria otorgada, atento que a la fecha no han finalizado la
totalidad de las obras de infraestructura para adecuar el predio en función de
las operaciones de comercio exterior a realizarse en dicho lugar operativo.
Que han tomado la
intervención que les compete la División Aduana de Río Gallegos, la Dirección
Regional Aduanera Patagónica y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
del Interior.
Que en función de lo
expuesto, resulta procedente autorizar una prórroga de la habilitación oportunamente
otorgada con carácter provisorio por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360)
días, a contar desde el vencimiento del plazo establecido en la Resolución N°
16/2015 (DGA).
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9°, apartado 2°,
inciso n) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y la Disposición AFIP N°
217/16.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE CONTROL ADUANERO
A CARGO DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorróguese
la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera de Río Gallegos,
ubicada en la Ruta Nacional N° 3 de la ciudad de Río Gallegos Provincia de
Santa Cruz, por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a contar desde el
vencimiento del plazo conferido por Resolución N° 16/2015 (DGA), con igual
carácter e idéntico alcance.
ARTÍCULO 2° — Regístrese,
comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General de Aduanas.
Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior
y la Dirección Regional Aduanera Patagónica. Remítanse los actuados a la
División Aduana de Río Gallegos para su conocimiento y aplicación. — Lic. PABLO
IGNACIO ALLIEVI, Subdirector General de Control Aduanero, A/C de la Dirección
General de Aduanas.