Resolución 17/2016
Asunto: Prórroga
habilitación provisoria Zona Operativa Aduanera. División Aduana de General
Pico.
Bs. As., 18/07/2016
VISTO la Actuación SIGEA
N° 16084-3-2013 del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada
actuación la División Aduana de General Pico solicita la prórroga de la
habilitación provisoria otorgada mediante Resolución N° 14/15 (DGA) a la Zona
Operativa Aduanera General Pico.
Que la misma se asienta en
un predio de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON OCHENTA Y UN (3.751,81)
metros cuadrados de superficie, cedido en comodato mediante Contrato N° 02/12
(AFIP), que se identifica catastralmente como Ejido 021, Circunscripción II,
Radio b, Quinta 005, Parcela 51, Partida N° 763.932, ubicado en el Lote 12,
Fracción C, Sección I de la localidad de General Pico, Departamento Maracó de
la Provincia de La Pampa.
Que se encuentra
acreditada en autos la continuidad de la situación que diera origen a la
habilitación provisoria otorgada, atento que a la fecha no se han cumplido la
totalidad de los requerimientos necesarios para su habilitación como zona
primaria aduanera.
Que han tomado la
intervención que les compete la División Aduana de General Pico, la Dirección
Regional Aduanera Pampeana y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
del Interior.
Que en función de lo
expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación
oportunamente otorgada con carácter provisorio y por el término de TRESCIENTOS
SESENTA (360) días a contar desde el vencimiento del plazo establecido por la
Resolución N° 14/15 (DGA).
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9°, apartado 2°,
inciso n) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y la Disposición AFIP N°
217/16.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL ADUANERO A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorróguese
la habilitación provisoria de la Zona Operativa Aduanera ubicada en el predio
de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON OCHENTA Y UN (3.751,81) metros
cuadrados de superficie, identificado catastralmente como Ejido 021,
Circunscripción II, Radio b, Quinta 005, Parcela 51, Partida N° 763.932,
ubicado en el Lote 12, Fracción C, Sección I de la localidad de General Pico,
Departamento Maracó de la Provincia de La Pampa, en jurisdicción de la División
Aduana de General Pico, por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, a
contar desde el vencimiento del plazo conferido por la Resolución N° 14/15
(DGA), con igual carácter e idéntico alcance.
ARTÍCULO 2° — Regístrese,
comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General de Aduanas.
Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Pampeana. Remítanse los
presentes a la División Aduana de General Pico para su conocimiento y
notificación. — Lic. PABLO IGNACIO ALLIEVI, Subdirector General de Control
Aduanero, A/C de la Dirección General de Aduanas.