Resolución General
3910
Garantías
Aduaneras. Resolución General N° 3479. Su derogación.
Bs. As., 19/07/2016
VISTO el Artículo 56,
apartado 5, inciso i) del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus
modificatorios, y las Resoluciones Generales N° 2.435 y sus modificatorias y N°
3.479, y
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo
estableció como suficiente garantía para las destinaciones definitivas de
exportación para consumo, la presentación de un documento firmado por el
interesado en la forma y condiciones que fijare esta Administración Federal.
Que la Resolución General
N° 2.435 y sus modificatorias, estableció el régimen general aplicable para la
constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a
favor de este Organismo.
Que la Resolución General
N° 3.479 estableció que la Dirección General de Aduanas podrá autorizar como
suficiente garantía para las destinaciones definitivas de exportación para
consumo la utilización del instrumento previsto el Artículo 56, apartado 5,
inciso i) del Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones, cuando se cumpla, entre
otros requisitos, con la obligación de registrar el CIENTO POR CIENTO (100%) de
sus destinaciones de exportación para consumo ante Aduanas comprendidas en la
jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior
de la Dirección General de Aduanas.
Que, acorde con las políticas
promovidas por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los análisis efectuados
y la experiencia recogida, resulta conveniente brindar una respuesta que
propenda a dinamizar y activar las exportaciones de las economías regionales.
Que, en virtud de lo
expuesto, deviene necesario dejar sin efecto la Resolución General N° 3.479.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras
del Interior y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjase sin
efecto la Resolución General N° 3.479.
ARTÍCULO 2° — Esta
resolución general entrará en vigencia el segundo día hábil administrativo
inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
ARTÍCULO 3° — Regístrese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Alberto Abad.