Detalle de la norma LE-25379-2001-PLN
Ley Nro. 25379 Poder Legislativo Nacional
Organismo Poder Legislativo Nacional
Año 2001
Asunto Zonas Francas - Infraestructura previstas en los proyectos de instalación.
Boletín Oficial
Fecha: 03/01/2001
Detalle de la norma
ZONAS FRANCAS

ZONAS FRANCAS

Ley 25.379

Modificación de la Ley N° 24.331, en relación con el plazo para la iniciación de obras de infraestructura previstas en los proyectos de instalación.

Sancionada: Noviembre 30 de 2000

Promulgada de Hecho: Diciembre 28 de 2000

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 44 de la Ley 24.331, y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 44: Si en el plazo de diez (10) años de formalizado el convenio entre la Nación y la provincia, no se iniciaren las obras de infraestructura previstas en el proyecto de instalación, caducará el derecho al establecimiento de la zona franca de que se trate.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.

—REGISTRADA BAJO EL N° 25.379—

ANTONIO CAFIERO. — RAFAEL PASCUAL. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica LE-24331-1994-PLN Artículo 44