Resolución 188/95
Modifícanse las
Resoluciones Nros. 331/94-IASCAV Y 423/92-SAG y P.
Bs. As., 20/10/95
VISTO el Expediente Nº
337/92 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, los
Decretos Nros. 2266 del 29 de octubre de 1991, 1172 del 10 de julio de 1992,
2194 del 13 de diciembre de 1994 y 1008 del 7 de julio de 1995, la Resolución Nº
423 del 3 de junio de 1992 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y
las Resoluciones Nros. 82 del 3 de junio de 1992 y 331 del 4 de agosto de 1994,
ambas del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 331
del 4 de agosto de 1994 del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL,
en el punto 1.6. del Anexo I establece que en el caso de que un productor
cultive varias unidades de producción en la misma zona, las unidades que
produzcan bajo un sistema no contemplado en la Resolución Nº 423 del 3 de junio
de 1992 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y sus
modificaciones, no podrán producir la misma variedad de vegetales que la unidad
bajo certificación.
Que esta prohibición
desalienta a los productores de cultivos plurianuales debido a la imposibilidad
de conversión gradual de sus establecimientos a la agricultura orgánica.
Que la experiencia
adquirida hasta la fecha, desde el momento de aplicación de la normativa del
sistema de producción y elaboración de productos orgánicos o ecológicos
vegetales, indica la necesidad de contemplar situaciones en las que convivan
cultivos de la misma variedad bajo ambos sistemas.
Que es factible contemplar
estos casos mediante la implementación de medidas adicionales de control.
Que existen razones de
orden técnico, debidamente fundamentadas, que justifican la flexibilización de
este requisito.
Que, por otra parte,
algunos particulares han solicitado la inclusión en el Anexo A de la Resolución
Nº 423 del 3 de junio de 1992 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del "cloruro de calcio" para aplicaciones foliares en manzanos.
Que, al respecto, las
normas internacionales en la materia aprueban el uso de esta sustancia para
dicho fin.
Que asimismo, algunos
particulares han solicitado la inclusión en el Anexo C de la Resolución Nº 423
del 3 de junio de 1992 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
"hidróxido de sodio" para la elaboración de aceitunas, "ácido
ascórbico" como antioxidante en pulpa de manzanas; y "carbón
activado" y "bentonita" para la clarificación del mosto de uva.
Que, al respecto, las
normas internacionales en la materia aprueban el uso de estas sustancias para
la elaboración de alimentos.
Que el suscripto es competente
para dictar el presente acto en virtud a lo dispuesto por los artículos 6,
inciso a) y 10, inciso n) del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
RESUELVE:
Artículo 1º - Amplíase el
punto 1.6 del Anexo I de la Resolución Nº 331 del 4 de agosto de 1994 del
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL en los términos que se indican
a continuación:
"No obstante, los
productores podrán quedar eximidos que lo dispuesto en la última frase del
párrafo anterior en los casos de unidades con cultivos plurianuales al momento
de iniciar el proceso de certificación siempre que se cumplan las siguientes
condiciones:
1) La superficie total que
se destinará a la producción ecológica estará incluida en un plano de
conversión que comprometerá formalmente al productor a ir incorporando
gradualmente lotes o superficies y a finalizar con la incorporación de los
últimos lotes o superficies en un plazo máximo de CINCO (5) años.
2) Se habrán tomado las
medidas necesarias para garantizar en todo momento, la separación de los
productos procedentes de cada una de las unidades consideradas y evitar la sustitución
o mezcla de ambos tipos de productos.
3) La cosecha de cada uno
de los productos se comunicará, por escrito, al organismo de control con
CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs.) de antelación como mínimo.
4) El organismo de control
deberá constatar, en la época de la cosecha, el cumplimiento de la separación y
la identificación de la mercadería.
5) Inmediatamente después
de concluida la cosecha, el productor informará al organismo de control las
cantidades exactas que haya cosechado en las unidades consideradas, así como
los aspectos distintivos (calidad, color, peso medio, etc.).
6) Tanto el plan de
conversión como las medidas a adoptar serán sometidas a la aprobación del
organismo certificador".
Art. 2º - Actualízase el
Anexo A de la Resolución Nº 423 del 3 de junio de 1992 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA incluyendo:
Cloruro de calcio
(tratamiento foliar de los manzanos, debido a una carencia de calcio).
Art. 3º - Actualízase el
Anexo C de la Resolución Nº 423 del 3 de junio de 1992 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA incluyendo:
Acido ascórbico
Bentonita
Carbón activado
Hidróxido de sodio
(tratamiento de aceitunas).
Art. 4º - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -
Carlos Lehmacher.