Resolución 42/94
Amplíase un punto
del Anexo de la Resolución IASCAV Nº 82/92.
Bs. As., 6/1/94
VISTO el expediente Nº
337/92 y la Resolución Nº 82 del 3 de junio de 1992 del registro del INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que el punto 5.5 del Anexo
de la Resolución Nº 82/92 de este Instituto, impone como obligación a las
empresas o entidades certificadoras de calidad orgánica la Independencia de
intereses económicos con los sectores de la producción y comercialización, a
fin de asegurar la objetividad del sistema de control de calidad y
certificación.
Que las Asociaciones de
Productores Orgánicos solicitaron, ante el Comité Técnico Asesor para la
Producción Orgánica del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
(IASCAV) llevar a cabo la certificación de los productos orgánicos, ecológicos
o biológicos para las producciones de sus asociados.
Que, ante el Incipiente
desarrollo de este tipo de producciones en nuestro país, sería adecuado que
dichas Asociaciones accediesen a una certificación de calidad generada en su
propio ámbito.
Que las certificaciones
solicitadas pueden ser ejercidas resguardando la credibilidad del sistema hacia
los consumidores conformando un Comité de Certificación propio que asegure la
transparencia en la toma de decisiones.
Que, asimismo, este marco
de confianza hacia el consumo puede ser restringido sólo al mercado interno.
Que el mencionado Comité
Técnico Asesor para la Producción Orgánica se ha expedido favorablemente al
respecto.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
artículo 6º inciso d) del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
RESUELVE:
Artículo 1º - Amplíase el
punto 5.5 del Anexo de la Resolución IASCAV Nº 82/92 en lo siguiente:
Sin perjuicio de lo
señalado, las Asociaciones de Productores Orgánicos sin fines de lucro o
entidades equivalentes o similares, podrán solicitar autorización para
certificar la producción de sus propios miembros, destinada al consumo en el
mercado Interno, presentando el mecanismo de certificación y reglamento de
funcionamiento ante el Registro Nacional de Empresas Certificadoras de
Productos Orgánicos.
Asimismo, deberán contar
con un Comité de Certificación integrado en su mayoría por miembros no vinculados
a la Asociación, el que deberá expedir sus dictámenes con esa misma mayoría.
Art. 2º - Publíquese en el
Boletín Oficial.
Art. 3º - Pase a la
Secretaría General, a sus efectos. - Carlos Lehmacher.