Resolución 82/92
Apruébanse las
normas relacionadas con el Registro de Certificadores de Productos Orgánicos
destinados a la exportación y mercado interno.
Bs. As., 3/6/92
VISTO el Expediente Nº
337/92 del Registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, el
Decreto Nº 2266/91 y la Resolución Nº 423/92 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO ARGENTINO
DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL tiene entre sus atribuciones, la de fiscalizar el
cumplimiento de las normas de sanidad y calidad vigentes y las que se dicten en
lo sucesivo.
Que la Resolución de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Nº 423/92, prevé la fijación de
normativas que darán marco a la operatoria de las empresas o entidades
certificadoras de productos orgánicos y la apertura del Registro Nacional de
Empresas Certificadoras de Productos Orgánicos.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
RESUELVE:
Artículo 1º -- Apruébase
la normativa anexa relativa al Registro de Certificadores de Productos
Orgánicos destinados a la exportación y mercado interno.
Art. 2º -- La presente
Resolución entrará en vigencia a partir del día 5 de junio de 1992.
Art. 3º -- Publíquese en
el Boletín Oficial.
Art. 4º -- Pase a la
Secretaría General, a sus efectos. -- Héctor B. Figoni.
ANEXO RESOLUCION IASCAV
82/92
REGISTRO NACIONAL DE
EMPRESAS CERTIFICADORAS DE PRODUCTOS ORGANICOS
1. - CREACION: Créase el
Registro Nacional de Empresas Certificadoras de Productos Orgánicos, el que
funcionará en la Dirección de Calidad Comercial y Mercados.
2. - OBLIGATORIEDAD:
Ninguna persona física o jurídica podrá certificar productos orgánicos sin
previa aprobación de la inscripción en el Registro, a cuyo efecto el Organismo
otorgará el comprobante correspondiente.
3. - REQUISITOS GENERALES
PARA LA TRAMITACION DE LA INSCRIPCION
Las entidades, empresas o
instituciones que se dediquen a esta actividad deberán inscribirse en el
Registro cumpliendo los siguientes requisitos:
3.1. - Llenar en forma
completa la Solicitud de Inscripción en carácter de Declaración Jurada.
3.2. - Fotocopia
comprobante de inscripción de la Dirección General Impositiva (C. U. I. T.) y
de Rentas de la jurisdicción, o convenio multilateral según corresponda.
3.3. - Sociedades
comerciales: Las sociedades, sea cual fuere su tipo jurídico, deberán acompañar
la siguiente documentación: a) Copia de sus Estatutos o Contrato Social. b)
Acta donde conste la distribución de cargo de los integrantes y sus
modificaciones --si las hubiere-- debidamente inscriptas en el Registro Público
de Comercio o Inspección General de Justicia, según corresponda.
3.4. - Las Cooperativas
deberán presentar copia de sus Estatutos debidamente inscriptos en la
Secretaría de Acción Cooperativa y del Acta donde conste la distribución de
cargos de los integrantes del Consejo de Administración y del Gerente.
3.5. - Asociaciones
Civiles: Deberán acompañar la siguiente documentación: a) Copia certificada del
Estatuto de Creación. b) Acta donde conste la distribución de cargos y c)
Constancia de aprobación por la Inspección General de Justicia.
3.6. - Sociedades Civiles:
Deberán acompañar el Contrato de Constitución pasado por Instrumento Público o
Privado debidamente certificado por Escribano Público.
3.7. - Las fotocopias
serán certificadas por escribano público y la firma de este profesional por el
colegio respectivo, salvo las originadas en Capital Federal.
4. - REQUISITOS
ESPECIFICOS DE LOS INSCRIPTOS:
Independientemente del
cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto anterior, todas las
entidades deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
4.1. - Descripción del
Sistema de Inspección (reglamentos) y nómina con nombres y número de matrículas
de los ingenieros agrónomos (o título equivalente) que actúan como inspectores.
4.2. - Descripción del
mecanismo de Certificación y el Reglamento de su Funcionamiento detallando la
independencia de las distintas etapas.
4.3. - Cuaderno de Normas
de producción y elaboración propias.
4.4. - Sanciones previstas
por la empresa o entidad.
4.5. - Nombre, número de
documento y número de matrícula del Ingeniero Agrónomo que actúa como
responsable técnico.
4.6. - Acreditar idoneidad
en Agricultura Orgánica y habilidad en desarrollar un sistema de seguimiento
consistente.
4.7. - Establecer Sede
Social en territorio nacional.
5. - OBLIGACIONES DE LOS
INSCRIPTOS
Los inscriptos deberán:
5.1. - Permitir el acceso
y poner a disposición del personal de control del INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) toda la información relacionada al proceso
de certificación (convenio con los productores u operadores y la historia
descriptiva de los tratamientos realizados en los respectivos establecimientos
en los últimos TRES (3) años, etcétera).
5.2. - Mantener
actualizados los datos suministrados en ítem 3.
5.3. - Llevar registros de
sus actividades documentales y entregar al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL (IASCAV) un uniforme anual de los mismos.
5.4. - Reinscribirse antes
del 31 de diciembre de cada año para el año calendario siguiente, abonando los
respectivos aranceles.
5.5. - Los inscriptos
deberán mantener en todo momento independencia de intereses económicos tanto
con la parte productora como con el sector comercializador de productos de esta
naturaleza.
5.6. - Realizar visitas de
inspección a los establecimientos productores o elaboradores una vez por año
como mínimo y extraer muestras para análisis cuando sea necesario.
5.7. - Toda entidad
certificadora deberá constatar que los vecinos limítrofes de cada uno de los
predios donde se certifica la producción, hayan sido notificados por el
productor, acerca del sistema impuesto, a fin de que los mismos tomen las
precauciones necesarias para que sus tratamientos no afecten las producciones
orgánicas. En caso y según las situaciones particulares, las entidades
certificadoras fijarán zonas de aislamiento que eviten esta potencial fuente de
contaminación.
6. - EL INSTITUTO ARGENTINO
DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) se reserva el derecho a rechazar las
solicitudes que a su criterio no cumplan los requisitos establecidos.
7. - Las empresas o
entidades certificadoras que no cumplan con lo dispuesto en la presente
normativa, serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 26 del
Decreto 2266/91 y sus modificaciones.