Resolución 424/92
Fíjanse los
aranceles para el Registro Nacional de Empresas Certificadoras de Productos
Orgánicos.
Bs. As., 3/6/92
VISTO el Expediente Nº
337/92 del Registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, el
Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991, y la Resolución Nº 423/92 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA sobre Producción Orgánica, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO ARGENTINO
DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) tiene entre otras, como competencia
específica la fiscalización y certificación de la sanidad y calidad de los
productos de origen vegetal.
Que dicho Instituto ha
procedido a la creación de un Registro Nacional de Empresas Certificadoras de
Productos Orgánicos.
Que corresponde establecer
las tasas retributivas que los operadores deberán abonar en concepto de
inscripción y reinscripción en el sistema de control.
Que el suscripto es competente
para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º
inciso a) del Decreto 2266/91.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse los
aranceles para el Registro Nacional de Empresas Certificadoras de Productos
Orgánicos que en concepto de inscripción y/o reinscripción, deberán abonar las
empresas o entidades que soliciten operar en este sistema.
CONCEPTO
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ARANCEL
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Inscripción/Reinscripción
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$ 100.- (CIEN PESOS)
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(Por art. 3° de la
Resolución N° 137/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos B.O. 25/02/2009 se deja sin efecto el arancel establecido por el
presente artículo. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.)
Art. 2º — Las
reinscripciones serán anuales debiendo presentar las solicitudes y abonar los
aportes correspondientes antes del 31 de diciembre de cada año, para el año
calendario siguiente. Después de esa fecha se abonará un recargo del CINCUENTA
POR CIENTO (50 %).
Art. 3º — Las firmas que
no se reinscriban en un plazo de un año calendario serán dadas de baja del
registro.
Art. 4º — La presente
resolución tendrá vigencia a partir del 5 de junio de 1992.
Art. 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Marcelo Regúnaga.