Detalle de la norma RE-12-2016-STP
Resolución Nro. 12 Secretaría de la Transformación Productiva
Organismo Secretaría de la Transformación Productiva
Año 2016
Asunto Convenio “FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LAS ECONOMÍAS REGIONALES”
Boletín Oficial
Fecha: 21/07/2016
Detalle de la norma

Resolución 12/2016

 

Apruébase el modelo de Convenio “FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LAS ECONOMÍAS REGIONALES”, el cual como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

 

Bs. As., 12/07/2016

 

VISTO el Expediente N° S01:0231828/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2.175 de fecha 30 de octubre de 2002, 2.436 de fecha 13 de diciembre de 2012, 1 de fecha 4 de enero de 2016, las Resoluciones Nros. 411 de fecha 12 de agosto de 2013, 106 de fecha 16 de abril de 2014, 1.026 de fecha 19 de diciembre de 2014 y 297 de fecha 27 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 127 de fecha 27 de diciembre de 2012, 104 de fecha 28 de noviembre de 2014 y 21 de fecha 10 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución Conjunta N° 33 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 11 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de fecha 19 de diciembre de 2013 y la Resolución Conjunta N° 7 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 2 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de fecha 14 de enero de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto N° 2.175 de fecha 30 de octubre de 2002 se aprobó el Modelo de Convenio de Crédito a ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el MCC S.p.A. CAPITALIA GRUPPO BANCARIO ex MEDIOCREDITO CENTRALE S.p.A para financiar el Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa Italo-Argentina y Argentina, dentro del ámbito de proyectos con elevado impacto social.

 

Que mediante el Decreto N° 2.436 de fecha 13 de diciembre de 2012 se dispuso incorporar los remanentes de ejercicios anteriores procedentes de recuperos de préstamos otorgados a Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES), en el marco del Convenio de Crédito suscripto en el año 2002 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA, en el Programa 18 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los cuales serían afectados específicamente al otorgamiento de nuevos créditos al sector de la pequeña y mediana empresa.

 

Que con fecha 27 de diciembre de 2012 se celebró el Convenio “Fondo de Financiamiento para la Mejora de la Competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas en las Economías Regionales” entre la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. mediante el cual se acordó transferir, en concepto de préstamo al citado banco, fondos por hasta la suma de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($ 120.000.000) con destino al otorgamiento de financiamiento a empresas beneficiarias conforme los términos y condiciones establecidos en el convenio.

 

Que mediante la Resolución N° 411 de fecha 12 de agosto de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se ratificaron el Convenio y el Manual Operativo suscriptos entre la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A.

 

Que mediante la Resolución Conjunta N° 7 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 2 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de fecha 14 de enero de 2014 se extendió por el término de UN (1) año, contado a partir del 15 de enero de 2014, el plazo de utilización de los fondos para el otorgamiento de financiamiento por parte del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. y, asimismo, se amplió el monto total de desembolsos, aplicables al financiamiento de capital de trabajo o de proyectos de inversión, a PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000).

 

Que mediante la Resolución N° 1.026 de fecha 19 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se introdujeron modificaciones al Convenio y al Manual Operativo celebrados entre la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A.

 

Que a partir de la entrada en vigencia del mencionado Convenio, se autorizaron las transferencias correspondientes al aporte local de la NACIÓN ARGENTINA de la Mejora de la Competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) para el Sostenimiento de las Economías Regionales - Nueva Operatoria, al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. por las Resoluciones Nros. 127 de fecha 27 de diciembre de 2012 y 104 de fecha 28 de noviembre de 2014 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y por la Resolución Conjunta N° 33 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 11 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de fecha 19 de diciembre de 2013, por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 135.000.000), de los cuales se transfirieron efectivamente la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON UN CENTAVO ($ 133.709.252,01).

 

Que los fondos aportados por la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO estarían disponibles para financiar proyectos de inversión y capital de trabajo de Pequeñas y Medianas Empresas por el término de UN (1) año contado a partir de la fecha del primer desembolso.

 

Que mediante la Resolución N° 21 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 10 de marzo de 2015 se aprobó el Circuito Operativo, se creó la Comisión de Análisis de Informes que analiza los Informes de Evaluación Técnica y Económica de Competitividad de las solicitudes de financiamiento y emite el Dictamen de Evaluación Técnica y Económica de Competitividad, y se definió su conformación.

 

Que mediante la Resolución N° 297 de fecha 27 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se extendió por el término de UN (1) año, contado a partir del 15 de enero de 2015, el plazo de utilización de los fondos para el otorgamiento por parte del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. de los Financiamientos acordados y se amplió el monto total de desembolsos hasta PESOS DOSCIENTOS QUINCE MILLONES ($ 215.000.000).

 

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, se transfirieron las competencias del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS relativas a la productividad y competitividad al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

 

Que mediante el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se modificó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, dejando conformada la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA.

 

Que el mencionado decreto establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el de formular, ejecutar, evaluar y monitorear programas tendientes a la mejora de la competitividad del sistema productivo nacional.

 

Que mediante las Planillas Anexas al Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 21 de enero de 2016 se asignaron al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN los recursos correspondientes a la Actividad N° 3 - Mejora de la Competitividad de las PyMES para el Sostenimiento de las Economías Regionales - Nueva Operatoria.

 

Que en virtud de encontrarse vencidos los plazos del Convenio, resulta conveniente celebrar un Convenio, a los efectos de que la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA transfiera en concepto de préstamo al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., recursos financieros para la ejecución del “Fondo de Financiamiento para la Mejora de la Competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas en las Economías Regionales”, para su aplicación al otorgamiento de créditos a subprestatarios para inversiones productivas y capital de trabajo asociado.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1/16.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO

DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Apruébase el modelo de Convenio “FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LAS ECONOMÍAS REGIONALES”, el cual como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. LUCIO CASTRO, Secretario de la Transformación Productiva, Ministerio de Producción.

 

ANEXO

CONVENIO “FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LAS ECONOMÍAS REGIONALES”

ENTRE LA SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA Y EL BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A.

Entre la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, representado en este acto por el Dr. Lucio Castro, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 250, piso 8°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, la “SECRETARÍA”), por una parte; y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., representado en este acto por el Lic. Pablo García, en su carácter de Presidente, con domicilio en la calle 25 de Mayo 526/532, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el “BICE” o el “Banco” y, conjuntamente con la SECRETARÍA, las “Partes”), por la otra; acuerdan en suscribir el presente Convenio de Fondo de Financiamiento sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: MANIFESTACIONES. Las Partes manifiestan:

1. Que con fecha 27 de diciembre de 2012 se celebró el Convenio “Fondo de Financiamiento para la Mejora de la Competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas en las Economías Regionales”, entre la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el BICE S.A.

2. Que mediante los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 411 de fecha 12 de agosto de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se ratificaron el convenio y el manual operativo suscriptos entre la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y el BICE.

3. Que a través de los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 106 de fecha 16 de abril de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se sustituyeron los Artículos 3° y 4° de la Resolución N° 411/13.

4. Que a través de la Resolución N° 1.026 de fecha 19 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se introdujeron modificaciones al convenio y al manual operativo celebrados entre la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y el BICE.

5. Que a partir de la entrada en vigencia del mencionado Convenio, se autorizaron las transferencias correspondientes al aporte local de la NACIÓN ARGENTINA de la Mejora de la Competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) para el Sostenimiento de las Economías Regionales - Nueva Operatoria, al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. por las Resoluciones Nros. 127 de fecha 27 de diciembre de 2012 y 104 de fecha 28 de noviembre de 2014 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y por la Resolución Conjunta N° 33 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 11 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de fecha 19 de diciembre de 2013, por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 135.000.000), de los cuales se transfirieron efectivamente la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON UN CENTAVO ($ 133.709.252,01).

6. Que los fondos aportados por la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS estarían disponibles para financiar proyectos de inversión y capital de trabajo de Pequeñas y Medianas Empresas por el plazo de UN (1) año contado a partir de la fecha del primer desembolso.

7. Que mediante los Artículos 1° y 2° de la Resolución Conjunta N° 7 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 2 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de fecha 14 de enero de 2014 se extendió por el plazo de UN (1) año, contado a partir del 15 de enero de 2014, el plazo de utilización de los fondos para el otorgamiento por parte del BICE de los Financiamientos acordados y se amplió el monto total de desembolsos hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000).

8. Que mediante los Artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 21 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 10 de marzo de 2015 se aprobó el Circuito Operativo, se creó la Comisión de Análisis de Informes que analiza los Informes de Evaluación Técnica y Económica de Competitividad de las solicitudes de financiamiento y emite el Dictamen de Evaluación Técnica y Económica de Competitividad y se definió su conformación.

9. Que mediante los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 297 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 27 de abril de 2015 se extendió por el plazo de UN (1) año, contado a partir del 15 de enero de 2015, el plazo de utilización de los fondos para el otorgamiento por parte del BICE de los Financiamientos acordados y se amplió el monto total de desembolsos hasta PESOS DOSCIENTOS QUINCE MILLONES ($ 215.000.000).

10. Que vencido dicho plazo, excepto que las Partes convinieran por escrito lo contrario: i) la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO no realizaría nuevos desembolsos bajo el mencionado convenio; y ii) el BANCO estaría obligado a cancelar anticipadamente, sin costo adicional y dentro de los TREINTA (30) días, la porción de los fondos desembolsados y no utilizados bajo ese convenio.

11. Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios creándose el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

12. Que mediante el artículo 4° del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se modificó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, dejando conformada la SECRETARÍA.

13. Que mediante las Planillas Anexas al Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 21 de enero de 2016 se asignaron al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN los recursos correspondientes a la Actividad N° 3 - Mejora de la Competitividad de las PyMES para el Sostenimiento de las Economías Regionales - Nueva Operatoria.

14. Que en virtud de encontrarse vencidos los plazos del convenio, habiéndose transferido los objetivos relacionados con el desarrollo productivo a la SECRETARÍA y habiéndose transferido los recursos necesarios para la ejecución del Programa al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, resulta conveniente celebrar un convenio entre el MINISTERIO y el BICE.

15. Que, a tal efecto, las Partes acuerdan la suscripción del presente Convenio de Fondo de Financiamiento (en adelante, el “Convenio”).

 

SEGUNDA: SUJETOS DE CRÉDITO - SUBPRESTATARIOS.

2.1. Los demandantes de crédito para la realización de inversiones deben ser personas físicas con domicilio real en la República Argentina o personas jurídicas que tengan su domicilio o el de su sucursal, asiento o el de cualquier otra especie de representación permanente en la República Argentina y que, a juicio del BICE, cuenten con suficiente capacidad técnica, productiva, legal y financiera para llevar a cabo las actividades a financiar.

2.2. A los fines de este Convenio solo podrán ser beneficiarias aquellas empresas que respondan a la definición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas conforme los parámetros establecidos en la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias, complementarias y cualquiera que en un futuro la reemplace, bajo cualquier forma societaria o unipersonal.

 

TERCERA: La SECRETARÍA se compromete a transferir en concepto de Préstamo al BICE recursos financieros para la ejecución del Fondo de Financiamiento para la Mejora de la Competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas en las Economías Regionales hasta el monto máximo detallado en el punto 5.1.2. (en adelante, el “Préstamo”) para su aplicación por parte del BICE al otorgamiento de créditos a subprestatarios para inversiones productivas y capital de trabajo asociado, conforme los términos y condiciones que se adjuntan al presente como ANEXO I - CONDICIONES DE LOS FINANCIAMIENTOS y ANEXO II - DESTINO DE LOS FONDOS, ACTIVIDADES ECONÓMICAS A SER FINANCIADAS Y EXCLUSIONES DE LOS FINANCIAMIENTOS (en adelante, el/los “Financiamiento/s”).

 

CUARTA: OBJETO.

4.1. Las Partes suscriben este Convenio, a fin de establecer la manera en que se procederá respecto del Préstamo y de los Financiamientos. Por consiguiente, las Partes se comprometen a que toda medida que se relacione con el ejercicio de sus derechos respecto al Préstamo y a los Financiamientos sea tomada en observancia de lo establecido en este Convenio.

4.2. En tal sentido, las Partes acuerdan administrar conjuntamente el Préstamo y los Financiamientos de acuerdo a las cláusulas y condiciones del presente Convenio.

4.3. Las Partes actuarán en forma coordinada y concertada, y la actuación de cualquiera de las Partes con respecto a los Financiamientos será realizada con espíritu de cooperación y velando por los intereses de ambas Partes.

4.4. El Banco tendrá a su cargo el análisis de los subprestatarios y la evaluación de los proyectos para los cuales soliciten los Financiamientos, todo ello conforme el alcance establecido en el presente Convenio y sus Anexos.

4.5. El BICE se compromete a instrumentar y otorgar los Financiamientos de acuerdo a las condiciones establecidas en este Convenio y sus Anexos.

 

QUINTA: CONDICIONES DEL PRÉSTAMO. CUENTAS.

5.1. Condiciones Financieras. El Préstamo a otorgar al BICE bajo este Convenio se ajustará a las siguientes condiciones financieras:

5.1.1. Moneda: el Préstamo estará denominado en PESOS ($) y todos los pagos que se efectúen bajo el mismo se realizarán en aquella misma moneda.

5.1.2. Monto: el Préstamo será por hasta la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS UNO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 156.967.401,61) (en adelante, el “Monto”). Dicho Monto incluye la suma total de fondos ya transferidos al BICE por la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a través de las resoluciones mencionadas en el Punto 5 de la Cláusula Primera, que a la fecha del presente Convenio ascienden a la suma única y total de PESOS CIENTO SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS UNO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 106.967.401,61) y que desde la entrada en vigencia del presente Convenio tendrán el mismo plazo, moneda, tasa de interés, forma de amortización y demás condiciones financieras acordadas en el presente Convenio.

5.1.3. Desembolsos: la SECRETARÍA entregará al BICE el saldo del monto correspondiente al Préstamo en UNO (1) o más desembolsos, mediante transferencia, en PESOS ($) a la cuenta radicada en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA N° 49167/03 - CBU N° 0110599520000049167032 - Sucursal Plaza de Mayo, de titularidad del BICE. El primer desembolso deberá efectivizarse dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles bancarios de suscripto el presente Convenio.

5.1.4. Plazo: DIEZ (10) años contados desde el primer desembolso.

5.1.5. Amortización: el monto total del Préstamo será devuelto en UN (1) solo pago en la fecha que se cumplan los DIEZ (10) años contados desde el primer desembolso.

5.1.6. Tasa: el Préstamo devengará una tasa de interés compensatoria fija anual del TRES POR CIENTO (3%) sobre el saldo del Préstamo. El interés compensatorio será computado a partir de la fecha del primer desembolso y hasta la efectiva cancelación del Préstamo. Los intereses serán pagados en PESOS ($) en forma semestral, por período vencido y se calcularán sobre la base de un año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días (cantidad de días transcurridos/365).

5.2. Mora. Producida la mora por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del Banco, la SECRETARÍA aplicará sobre los saldos impagos, además de los intereses compensatorios pactados, un interés punitorio equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa de interés estipulada en el Punto 5.1.6. del presente Convenio hasta tanto se cancele el monto adeudado en su totalidad.

5.3. Cancelación anticipada. Sin perjuicio de lo establecido en el la Cláusula Sexta, el Banco podrá, en cualquier momento de la vigencia del Convenio, cancelar anticipadamente en forma parcial o total el Préstamo, sin costo adicional para el Banco. En caso de que el Banco decida ejercer la facultad de pre-cancelación aquí establecida, deberá informarlo fehacientemente a la SECRETARÍA con una antelación no menor de CINCO (5) días hábiles bancarios a la fecha en que tenga lugar.

5.4. Reutilización. Los fondos originados por la devolución de los Financiamientos otorgados en el marco del presente Convenio podrán ser reutilizados por el Banco para el otorgamiento de nuevos Financiamientos durante el período de vigencia del Convenio en tanto cumplan con las condiciones de elegibilidad establecidas en los Anexos al presente Convenio, y la SECRETARÍA resolverá si los considera en el marco del presente Convenio conforme lo establecido en los puntos 7.1.2 y 7.1.3.

5.5. Lugar de Pago. Los pagos a los que, por todo concepto, queda obligado el BICE bajo el Préstamo, se efectuarán mediante transferencia, en PESOS ($) a la cuenta radicada en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA N° 0005463294, CBU N° 0110599520000054632945 de titularidad de la SECRETARÍA, a efectivizarse dentro de los TRES (3) días hábiles bancarios de cada fecha de pago de capital y/o intereses, según corresponda.

 

SEXTA: PLAZO DE UTILIZACIÓN.

6.1. Los fondos aportados por la SECRETARÍA bajo cada desembolso estarán disponibles para el otorgamiento de los Financiamientos por el plazo de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha que tuvo lugar dicho desembolso.

6.2. Si dentro del plazo mencionado en el Punto 6.1., el BICE solicita a la SECRETARÍA que efectué el análisis de elegibilidad de los subprestatarios y de los proyectos en forma previa al otorgamiento de un Financiamiento conforme el Punto 7.1.3. del presente Convenio, los fondos para dichos Financiamientos estarán disponibles para su otorgamiento por el plazo máximo de TRES (3) meses contados desde que la SECRETARÍA emita el dictamen de elegibilidad.

6.3. A los efectos del Punto 6.1. y 6.2. precedentes se considerará que un Financiamiento ha sido otorgado si obtuvo su aprobación dentro de dicho plazo por la instancia interna correspondiente del BICE, conforme el Manual de Créditos vigente, ya sea Directorio, Comité de Créditos y Operaciones Activas y/o Gerencia General.

6.4. Vencido el plazo del Punto 6.1. y del Punto 6.2. (excepto que las Partes convengan por escrito lo contrario) el Banco estará obligado a cancelar anticipadamente, sin costo adicional y dentro de los TREINTA (30) días hábiles bancarios, la porción del desembolso respectivo no utilizado bajo este Convenio.

6.5. Semestralmente la SECRETARÍA efectuará un monitoreo sobre la reutilización —conforme el Punto 5.4. precedente— de los fondos originados por la devolución de los Financiamientos, y si a su criterio se han acumulado fondos suficientes para otorgar nuevos Financiamientos y los mismos no han sido otorgados en un plazo razonable, podrá solicitar al BICE que cancele anticipadamente, sin costo adicional y dentro de los TREINTA (30) días hábiles bancarios, los montos no utilizados.

 

SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

7.1. Queda establecido que para ser beneficiarios de un Financiamiento, los subprestatarios y los proyectos deberán contar con dictamen favorable de la evaluación financiera a ser llevada a cabo por el Banco. Con posterioridad a su otorgamiento, para que sea considerado en el marco de este Convenio, deberán contar con dictamen de elegibilidad realizado por la SECRETARÍA.

7.1.1. EVALUACIÓN FINANCIERA DEL PROYECTO. El Banco asume a su exclusivo cargo la evaluación del riesgo crediticio de los proyectos y de la capacidad financiera de la empresa solicitante. Por consiguiente, el Banco podrá a su exclusivo criterio de evaluación, aceptar o rechazar el otorgamiento de un Financiamiento. Por ello, la SECRETARÍA no podrá realizar ningún tipo de reclamo administrativo y/o judicial sobre la falta de aprobación del Financiamiento a algún subprestatario por parte del Banco.

7.1.2. ANÁLISIS DE ELEGIBILIDAD. La SECRETARÍA asume a su exclusivo cargo el análisis de elegibilidad de los subprestatarios y de los proyectos que reciban un Financiamiento bajo el presente Convenio, el cual será efectuado en forma posterior al otorgamiento del Financiamiento, a tal fin emitirá un dictamen de elegibilidad. La SECRETARÍA resolverá si considera al Financiamiento en el marco del presente Convenio con los efectos establecidos en el Punto 13.2. del presente Convenio. Por ello, el Banco no podrá realizar ningún tipo de reclamo administrativo y/o judicial respecto de la no aprobación del Financiamiento a alguna empresa por parte de la SECRETARÍA. A los efectos dispuestos precedentemente, el BICE podrá presentar a la SECRETARÍA para su análisis de elegibilidad, Financiamientos que hayan sido otorgados en forma previa a la firma del presente Convenio desde el 1° de enero de 2015.

7.1.3. El BICE a su solo criterio podrá solicitar a la SECRETARÍA que efectúe el análisis de elegibilidad de los subprestatarios y de los proyectos en forma previa al otorgamiento de un Financiamiento.

7.2. La verificación del cumplimiento por parte del subprestatario de las condiciones previas y posteriores a los desembolsos bajo los Financiamientos que en cada caso se establezcan, estará a cargo de ambas Partes según lo establecido en el presente Convenio.

7.3. Las Partes manifiestan que asumirán como propios los costos eventuales que resulten de los antedichos seguimientos técnicos.

 

OCTAVA: NO OBLIGACIÓN DE OTORGAMIENTO. Las Partes acuerdan que el BICE no estará obligado al otorgamiento de ningún Financiamiento bajo este Convenio sin que, a su exclusivo criterio, se encuentren cumplidas todas las condiciones crediticias, comerciales y jurídicas que entienda conveniente para otorgar la respectiva asistencia.

 

NOVENA: OBLIGACIONES DEL BANCO.

El Banco se obliga por el presente a realizar las siguientes actividades, sin perjuicio de las que se ha reservado en este Convenio la SECRETARÍA:

1. Vinculación con el subprestatario.

2. Evaluación financiera y del riesgo crediticio.

3. Administración de la cartera activa respecto de esta operatoria.

4. Evaluación de las garantías ofrecidas y administración de las garantías constituidas a su favor.

5. Administración de la presente operatoria y de la cartera de recupero de la misma.

6. Llevar registro de las operaciones que genere el presente Convenio.

 

DÉCIMA: Los aspectos operativos, incluyendo el dictamen de elegibilidad, que queden a cargo de la SECRETARÍA como consecuencia de este Convenio serán desarrollados por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO dependiente de la SECRETARÍA.

 

UNDÉCIMA: SEGUIMIENTO DE PROYECTOS.

11.1. El BICE llevará adelante el control del destino de los fondos canalizados en los Financiamientos y de los aportes de contraparte mediante su operatoria habitual.

11.2. El BICE deberá presentar trimestralmente durante toda la vigencia del Convenio a la SECRETARÍA un informe con el estado de situación de cada Financiamiento, conteniendo la siguiente información:

1. Razón Social.

2. CUIT.

3. Actividad.

4. Destino de los fondos (breve descripción).

5. Fecha de Otorgamiento.

6. Fecha de Vencimiento.

7. Tasa de interés compensatorio.

8. Capital Otorgado.

9. Estado de situación.

 

DUODÉCIMA: MODIFICACIONES AL CONVENIO. Este Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las Partes.

Toda modificación a las condiciones establecidas en este Convenio, así como todo acuerdo complementario relacionado con aspectos no contemplados en éste, podrán ser acordados por las Partes mediante adenda suscrita al efecto.

 

DÉCIMA TERCERA: ASUNCIÓN DE LOS RIESGOS POR LAS PARTES.

13.1. Las Partes acuerdan que el riesgo por el no reembolso de los Financiamientos y los intereses por parte de los subprestatarios estará íntegramente a cargo del Banco.

13.2. No obstante lo dispuesto en el Punto 13.1, cuando los subprestatarios utilicen los recursos contraviniendo las especificaciones de este régimen o no cuente con un dictamen de elegibilidad positivo conforme el Punto 7.1.2, la SECRETARÍA podrá solicitar al BICE que deje de considerar a todos sus efectos al subprestatario como un beneficiario de los recursos del Convenio.

 

DÉCIMA CUARTA: VIGENCIA.

14.1. Este Convenio estará vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago a cargo del Banco y a favor de la SECRETARÍA.

14.2. Luego del pago de la totalidad de las sumas adeudadas por el Banco a la SECRETARÍA, ésta podrá discrecionalmente darlo por terminado sin que deba pagar por ello indemnización alguna al Banco, ya sea por daño emergente, lucro cesante o cualquier otro daño que pueda generarse.

14.3. Para efectos de dar por terminado el Convenio de conformidad con el párrafo anterior, la SECRETARÍA se obliga a notificar al Banco mediante comunicación fehaciente. La finalización del Convenio se producirá de pleno derecho transcurridos DIEZ (10) días hábiles de haber sido notificada dicha circunstancia al Banco.

 

DÉCIMA QUINTA: COMUNICACIONES. Los avisos, solicitudes o comunicaciones que las Partes deban dirigirse entre sí, en virtud del presente Convenio, deberán efectuarse por escrito debidamente suscrito por los representantes autorizados al efecto. A los fines de facilitar la comunicación la SECRETARÍA y el Banco informan los siguientes datos de contacto:

La SECRETARÍA:

- Secretaría de la Transformación Productiva - Subsecretaría de Políticas de Desarrollo Productivo

- Hipólito Yrigoyen 250, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

- Atención: Lic. Ezequiel Tacsir

- Correo Electrónico: etacsir@producción.gob.ar

- Teléfono: (011) 4349-5751/5702

El Banco:

- Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A.

- 25 de Mayo 526/32, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

- Atención: Fernando M. Devoto

- Correo Electrónico: fdevoto@bice.com.ar

- Teléfono: 4317-6937 / 4317-6900 Int. 1203

 

DÉCIMA SEXTA: JURISDICCIÓN Y DOMICILIOS.

16.1. Para cualquier cuestión derivada del presente Convenio, las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales competentes con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de la aplicación de la Ley N° 19.983 si correspondiere.

16.2. A todos sus efectos las Partes constituyen domicilios en los indicados al inicio, donde serán válidas todas las citaciones, notificaciones y emplazamientos que se formulen.

En vista de lo anterior, las Partes suscriben el presente Convenio, en señal de conformidad, en DOS (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [___] días del mes de [_____] de 2016.

 

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ANEXO I

CONDICIONES DE LOS FINANCIAMIENTOS

FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN

 

Monto máximo a financiar por empresa o grupo económico

Hasta PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000)

Moneda

PESOS ($)

Plazo

Hasta DIEZ (10) años

Periodo de gracia para el capital

Hasta VEINTICUATRO (24) meses

Tasa de interés

DIECIOCHO POR CIENTO (18%) nominal anual y fija en PESOS ($), o Badlar Banco Privados más 450 bps, la menor de ambas. Los subprestatarios que no hubieran recibido asistencia financiera de entidades financieras en los últimos DOCE (12) meses desde la solicitud de crédito por un monto superior a PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) (individual o en forma consolidada), recibirán el Financiamiento a una tasa de interés del DIECISÉIS POR CIENTO (16%) nominal anual y fija en PESOS ($), o Badlar Banco Privados más 450 bps, la menor de ambas. A los fines de calcular el monto indicado, no deberán ser considerados los acuerdos de descubiertos, acuerdos para descuentos de cheques, prefinanciación de exportaciones y contratos de leasing. La información precedente será verificada por el BICE mediante declaración jurada a ser presentada por las empresas

Período de amortización de capital

En cuotas de periodicidad constante. Las mismas serán como máximo semestrales solo cuando el ciclo productivo de la empresa así lo justifique a criterio del BICE

Período de amortización de intereses

En cuotas de periodicidad constante

Sistemas de amortización

Alemán o Francés

Garantías

A satisfacción del BICE

 

FINANCIAMIENTO DE CAPITAL DE TRABAJO ASOCIADO

 

Porcentaje a financiar

El menor de los montos resultantes de la aplicación de los siguientes porcentajes: i) Hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del proyecto de Inversión financiable; ó ii) Hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del financiamiento que el BICE otorga u otorgó, según corresponda, para los demás componentes del proyecto.

Moneda

PESOS ($)

Plazo

Hasta TRES (3) años

Tasa de interés

DIECIOCHO POR CIENTO (18%) nominal anual y fija en PESOS ($), o Badlar Banco Privados más 450 bps, la menor de ambas. Los subprestatarios que no hubieran recibido asistencia financiera de entidades financieras en los últimos DOCE (12) meses desde la solicitud de crédito por un monto superior a PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) (individual o en forma consolidada), recibirán el Financiamiento a una tasa de interés del DIECISÉIS POR CIENTO (16%) nominal anual y fija en PESOS ($), o Badlar Banco Privados más 450 bps, la menor de ambas. A los fines de calcular el monto indicado, no deberán ser considerados los acuerdos de descubiertos, acuerdos para descuentos de cheques, prefinanciación de exportaciones y contratos de leasing. La información precedente será verificada por el BICE mediante declaración jurada a ser presentada por las empresas

Sistemas de amortización

Alemán o Francés

Período de amortización de capital

En cuotas de periodicidad constante. Las mismas serán como máximo semestrales solo cuando el ciclo productivo de la empresa así lo justifique a criterio del BICE.

Período de amortización de intereses

En cuotas de periodicidad constante

Garantías

A satisfacción del BICE

 

ANEXO II

DESTINO DE LOS FONDOS, ACTIVIDADES ECONÓMICAS A SER FINANCIADAS Y EXCLUSIONES DE LOS FINANCIAMIENTOS

DESTINOS

Los fondos se utilizarán en el otorgamiento de créditos para:

- Financiar proyectos de inversión y la adquisición de bienes de capital muebles, registrables o no, en el marco de una decisión de inversión, destinados a las distintas actividades económicas comprendidas en los sectores productores de bienes y servicios; y

- Capital de trabajo asociado a un proyecto de inversión.

ACTIVIDADES ECONÓMICAS A SER FINANCIADAS

La SECRETARÍA comunicará al BICE por nota el detalle de las actividades económicas a ser financiadas conforme el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario 883 de la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, como así también la información a remitir para el análisis de la elegibilidad.

EXCLUSIONES

No podrán utilizarse los recursos del Programa para armamento, tecnología nuclear con fines bélicos, proyectos que incluyan mano de obra infantil, tráfico de personas y/o drogas y ninguna actividad que ponga en riesgo la subsistencia de especies en peligro de extinción.

Asimismo, no se financiarán:

1. Proyectos que no cumplan con la normativa ambiental o de salud pública a nivel local o nacional.

2. Proyectos que no cumplan con la normativa sobre ética de la experimentación y el tratamiento a animales.

3. Proyectos que pretendan convertir a otros usos terrenos localizados en áreas protegidas o aquellos desarrollados en áreas naturales sensibles que no contemplen su sostenibilidad.

4. La adquisición de automóviles de pasajeros, vehículos utilitarios y cualquier otro rodado que no esté destinado a la actividad propia de la empresa destinataria del crédito, es decir, la adquisición de vehículos automotores que no tengan un uso comercial, industrial y de servicios.

5. La adquisición de bienes inmuebles.

6. Las construcciones o reparaciones de edificios o inmuebles residenciales.