Resolución 12/2016
Apruébase el modelo
de Convenio “FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LAS ECONOMÍAS REGIONALES”, el cual como Anexo I
forma parte integrante de la presente resolución.
Bs. As., 12/07/2016
VISTO el Expediente N°
S01:0231828/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los
Decretos Nros. 2.175 de fecha 30 de octubre de 2002, 2.436 de fecha 13 de
diciembre de 2012, 1 de fecha 4 de enero de 2016, las Resoluciones Nros. 411 de
fecha 12 de agosto de 2013, 106 de fecha 16 de abril de 2014, 1.026 de fecha 19
de diciembre de 2014 y 297 de fecha 27 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 127 de fecha 27 de diciembre de 2012, 104 de
fecha 28 de noviembre de 2014 y 21 de fecha 10 de marzo de 2015 de la
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución Conjunta N° 33 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 11 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de fecha 19 de diciembre de 2013 y la
Resolución Conjunta N° 7 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N°
2 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de
fecha 14 de enero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N°
2.175 de fecha 30 de octubre de 2002 se aprobó el Modelo de Convenio de Crédito
a ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el MCC S.p.A. CAPITALIA GRUPPO
BANCARIO ex MEDIOCREDITO CENTRALE S.p.A para financiar el Programa de Apoyo a
la Pequeña y Mediana Empresa Italo-Argentina y Argentina, dentro del ámbito de
proyectos con elevado impacto social.
Que mediante el Decreto N°
2.436 de fecha 13 de diciembre de 2012 se dispuso incorporar los remanentes de
ejercicios anteriores procedentes de recuperos de préstamos otorgados a
Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES), en el marco del Convenio de Crédito
suscripto en el año 2002 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA ITALIANA, en el Programa 18 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
los cuales serían afectados específicamente al otorgamiento de nuevos créditos
al sector de la pequeña y mediana empresa.
Que con fecha 27 de
diciembre de 2012 se celebró el Convenio “Fondo de Financiamiento para la
Mejora de la Competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas en las
Economías Regionales” entre la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN
DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el BANCO DE
INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. mediante el cual se acordó transferir, en
concepto de préstamo al citado banco, fondos por hasta la suma de PESOS CIENTO
VEINTE MILLONES ($ 120.000.000) con destino al otorgamiento de financiamiento a
empresas beneficiarias conforme los términos y condiciones establecidos en el
convenio.
Que mediante la Resolución
N° 411 de fecha 12 de agosto de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS se ratificaron el Convenio y el Manual Operativo suscriptos entre la
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO
EXTERIOR S.A.
Que mediante la Resolución
Conjunta N° 7 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 2 de la
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de fecha 14 de
enero de 2014 se extendió por el término de UN (1) año, contado a partir del 15
de enero de 2014, el plazo de utilización de los fondos para el otorgamiento de
financiamiento por parte del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. y,
asimismo, se amplió el monto total de desembolsos, aplicables al financiamiento
de capital de trabajo o de proyectos de inversión, a PESOS CIENTO CINCUENTA
MILLONES ($ 150.000.000).
Que mediante la Resolución
N° 1.026 de fecha 19 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS se introdujeron modificaciones al Convenio y al Manual
Operativo celebrados entre la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN
DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el BANCO DE
INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A.
Que a partir de la entrada
en vigencia del mencionado Convenio, se autorizaron las transferencias
correspondientes al aporte local de la NACIÓN ARGENTINA de la Mejora de la
Competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) para el
Sostenimiento de las Economías Regionales - Nueva Operatoria, al BANCO DE
INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. por las Resoluciones Nros. 127 de fecha 27
de diciembre de 2012 y 104 de fecha 28 de noviembre de 2014 de la SECRETARÍA DE
POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, y por la Resolución Conjunta N° 33 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 11 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de fecha 19 de diciembre de 2013, por la suma de
PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 135.000.000), de los cuales se
transfirieron efectivamente la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES
SETECIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON UN CENTAVO ($
133.709.252,01).
Que los fondos aportados
por la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO estarían
disponibles para financiar proyectos de inversión y capital de trabajo de
Pequeñas y Medianas Empresas por el término de UN (1) año contado a partir de
la fecha del primer desembolso.
Que mediante la Resolución
N° 21 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 10 de marzo de 2015 se
aprobó el Circuito Operativo, se creó la Comisión de Análisis de Informes que
analiza los Informes de Evaluación Técnica y Económica de Competitividad de las
solicitudes de financiamiento y emite el Dictamen de Evaluación Técnica y
Económica de Competitividad, y se definió su conformación.
Que mediante la Resolución
N° 297 de fecha 27 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS se extendió por el término de UN (1) año, contado a partir del 15 de
enero de 2015, el plazo de utilización de los fondos para el otorgamiento por
parte del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. de los Financiamientos
acordados y se amplió el monto total de desembolsos hasta PESOS DOSCIENTOS
QUINCE MILLONES ($ 215.000.000).
Que por el Decreto N° 13
de fecha 10 de diciembre de 2015, modificatorio de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, se transfirieron las
competencias del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS relativas a la
productividad y competitividad al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que mediante el Decreto N°
1 de fecha 4 de enero de 2016 se modificó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Pública Nacional centralizada correspondiente al MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, dejando conformada la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA.
Que el mencionado decreto
establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el de formular, ejecutar, evaluar y monitorear
programas tendientes a la mejora de la competitividad del sistema productivo
nacional.
Que mediante las Planillas
Anexas al Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 21 de enero
de 2016 se asignaron al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN los recursos correspondientes
a la Actividad N° 3 - Mejora de la Competitividad de las PyMES para el
Sostenimiento de las Economías Regionales - Nueva Operatoria.
Que en virtud de
encontrarse vencidos los plazos del Convenio, resulta conveniente celebrar un
Convenio, a los efectos de que la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA
transfiera en concepto de préstamo al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR
S.A., recursos financieros para la ejecución del “Fondo de Financiamiento para
la Mejora de la Competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas en las
Economías Regionales”, para su aplicación al otorgamiento de créditos a
subprestatarios para inversiones productivas y capital de trabajo asociado.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1/16.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE LA TRANSFORMACIÓN
PRODUCTIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el
modelo de Convenio “FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LAS ECONOMÍAS REGIONALES”, el cual como
Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr.
LUCIO CASTRO, Secretario de la Transformación Productiva, Ministerio de
Producción.
ANEXO
CONVENIO “FONDO DE
FINANCIAMIENTO PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS EN LAS ECONOMÍAS REGIONALES”
ENTRE LA SECRETARÍA DE LA
TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA Y EL BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A.
Entre la SECRETARÍA DE LA
TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, representado en este acto por el Dr. Lucio Castro,
con domicilio en Hipólito Yrigoyen 250, piso 8°, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (en adelante, la “SECRETARÍA”), por una parte; y el BANCO DE
INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., representado en este acto por el Lic. Pablo
García, en su carácter de Presidente, con domicilio en la calle 25 de Mayo
526/532, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el “BICE” o el
“Banco” y, conjuntamente con la SECRETARÍA, las “Partes”), por la otra;
acuerdan en suscribir el presente Convenio de Fondo de Financiamiento sujeto a
las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: MANIFESTACIONES.
Las Partes manifiestan:
1. Que con fecha 27 de
diciembre de 2012 se celebró el Convenio “Fondo de Financiamiento para la
Mejora de la Competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas en las
Economías Regionales”, entre la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
y el BICE S.A.
2. Que mediante los
Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 411 de fecha 12 de agosto de 2013 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se ratificaron el convenio y el
manual operativo suscriptos entre la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y el BICE.
3. Que a través de los
Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 106 de fecha 16 de abril de 2014 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se sustituyeron los Artículos 3° y
4° de la Resolución N° 411/13.
4. Que a través de la
Resolución N° 1.026 de fecha 19 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se introdujeron modificaciones al convenio y al
manual operativo celebrados entre la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y el BICE.
5. Que a partir de la
entrada en vigencia del mencionado Convenio, se autorizaron las transferencias
correspondientes al aporte local de la NACIÓN ARGENTINA de la Mejora de la
Competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) para el
Sostenimiento de las Economías Regionales - Nueva Operatoria, al BANCO DE
INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. por las Resoluciones Nros. 127 de fecha 27
de diciembre de 2012 y 104 de fecha 28 de noviembre de 2014 de la SECRETARÍA DE
POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, y por la Resolución Conjunta N° 33 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 11 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de fecha 19 de diciembre de 2013, por la suma de
PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 135.000.000), de los cuales se
transfirieron efectivamente la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES
SETECIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON UN CENTAVO ($
133.709.252,01).
6. Que los fondos
aportados por la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS estarían
disponibles para financiar proyectos de inversión y capital de trabajo de
Pequeñas y Medianas Empresas por el plazo de UN (1) año contado a partir de la
fecha del primer desembolso.
7. Que mediante los
Artículos 1° y 2° de la Resolución Conjunta N° 7 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 2 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de fecha 14 de enero de 2014 se extendió por el
plazo de UN (1) año, contado a partir del 15 de enero de 2014, el plazo de
utilización de los fondos para el otorgamiento por parte del BICE de los
Financiamientos acordados y se amplió el monto total de desembolsos hasta PESOS
CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000).
8. Que mediante los
Artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 21 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS de fecha 10 de marzo de 2015 se aprobó el Circuito Operativo,
se creó la Comisión de Análisis de Informes que analiza los Informes de
Evaluación Técnica y Económica de Competitividad de las solicitudes de
financiamiento y emite el Dictamen de Evaluación Técnica y Económica de Competitividad
y se definió su conformación.
9. Que mediante los
Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 297 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS de fecha 27 de abril de 2015 se extendió por el plazo de UN
(1) año, contado a partir del 15 de enero de 2015, el plazo de utilización de
los fondos para el otorgamiento por parte del BICE de los Financiamientos
acordados y se amplió el monto total de desembolsos hasta PESOS DOSCIENTOS
QUINCE MILLONES ($ 215.000.000).
10. Que vencido dicho
plazo, excepto que las Partes convinieran por escrito lo contrario: i) la
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO no realizaría
nuevos desembolsos bajo el mencionado convenio; y ii) el BANCO estaría obligado
a cancelar anticipadamente, sin costo adicional y dentro de los TREINTA (30)
días, la porción de los fondos desembolsados y no utilizados bajo ese convenio.
11. Que mediante el
Artículo 1° del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la
Ley de Ministerios creándose el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
12. Que mediante el
artículo 4° del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se modificó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada
correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, dejando conformada la SECRETARÍA.
13. Que mediante las
Planillas Anexas al Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 21
de enero de 2016 se asignaron al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN los recursos
correspondientes a la Actividad N° 3 - Mejora de la Competitividad de las PyMES
para el Sostenimiento de las Economías Regionales - Nueva Operatoria.
14. Que en virtud de
encontrarse vencidos los plazos del convenio, habiéndose transferido los
objetivos relacionados con el desarrollo productivo a la SECRETARÍA y
habiéndose transferido los recursos necesarios para la ejecución del Programa
al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, resulta conveniente celebrar un convenio entre el
MINISTERIO y el BICE.
15. Que, a tal efecto, las
Partes acuerdan la suscripción del presente Convenio de Fondo de Financiamiento
(en adelante, el “Convenio”).
SEGUNDA: SUJETOS DE
CRÉDITO - SUBPRESTATARIOS.
2.1. Los demandantes de
crédito para la realización de inversiones deben ser personas físicas con
domicilio real en la República Argentina o personas jurídicas que tengan su
domicilio o el de su sucursal, asiento o el de cualquier otra especie de
representación permanente en la República Argentina y que, a juicio del BICE,
cuenten con suficiente capacidad técnica, productiva, legal y financiera para
llevar a cabo las actividades a financiar.
2.2. A los fines de este
Convenio solo podrán ser beneficiarias aquellas empresas que respondan a la
definición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas conforme los parámetros
establecidos en la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus
modificatorias, complementarias y cualquiera que en un futuro la reemplace,
bajo cualquier forma societaria o unipersonal.
TERCERA: La SECRETARÍA se
compromete a transferir en concepto de Préstamo al BICE recursos financieros
para la ejecución del Fondo de Financiamiento para la Mejora de la
Competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas en las Economías Regionales
hasta el monto máximo detallado en el punto 5.1.2. (en adelante, el “Préstamo”)
para su aplicación por parte del BICE al otorgamiento de créditos a
subprestatarios para inversiones productivas y capital de trabajo asociado,
conforme los términos y condiciones que se adjuntan al presente como ANEXO I -
CONDICIONES DE LOS FINANCIAMIENTOS y ANEXO II - DESTINO DE LOS FONDOS,
ACTIVIDADES ECONÓMICAS A SER FINANCIADAS Y EXCLUSIONES DE LOS FINANCIAMIENTOS
(en adelante, el/los “Financiamiento/s”).
CUARTA: OBJETO.
4.1. Las Partes suscriben
este Convenio, a fin de establecer la manera en que se procederá respecto del
Préstamo y de los Financiamientos. Por consiguiente, las Partes se comprometen
a que toda medida que se relacione con el ejercicio de sus derechos respecto al
Préstamo y a los Financiamientos sea tomada en observancia de lo establecido en
este Convenio.
4.2. En tal sentido, las
Partes acuerdan administrar conjuntamente el Préstamo y los Financiamientos de
acuerdo a las cláusulas y condiciones del presente Convenio.
4.3. Las Partes actuarán
en forma coordinada y concertada, y la actuación de cualquiera de las Partes
con respecto a los Financiamientos será realizada con espíritu de cooperación y
velando por los intereses de ambas Partes.
4.4. El Banco tendrá a su
cargo el análisis de los subprestatarios y la evaluación de los proyectos para
los cuales soliciten los Financiamientos, todo ello conforme el alcance
establecido en el presente Convenio y sus Anexos.
4.5. El BICE se compromete
a instrumentar y otorgar los Financiamientos de acuerdo a las condiciones
establecidas en este Convenio y sus Anexos.
QUINTA: CONDICIONES DEL
PRÉSTAMO. CUENTAS.
5.1. Condiciones
Financieras. El Préstamo a otorgar al BICE bajo este Convenio se ajustará a las
siguientes condiciones financieras:
5.1.1. Moneda: el Préstamo
estará denominado en PESOS ($) y todos los pagos que se efectúen bajo el mismo
se realizarán en aquella misma moneda.
5.1.2. Monto: el Préstamo
será por hasta la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS
SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS UNO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($
156.967.401,61) (en adelante, el “Monto”). Dicho Monto incluye la suma total de
fondos ya transferidos al BICE por la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
a través de las resoluciones mencionadas en el Punto 5 de la Cláusula Primera,
que a la fecha del presente Convenio ascienden a la suma única y total de PESOS
CIENTO SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS UNO CON
SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 106.967.401,61) y que desde la entrada en vigencia del
presente Convenio tendrán el mismo plazo, moneda, tasa de interés, forma de
amortización y demás condiciones financieras acordadas en el presente Convenio.
5.1.3. Desembolsos: la
SECRETARÍA entregará al BICE el saldo del monto correspondiente al Préstamo en
UNO (1) o más desembolsos, mediante transferencia, en PESOS ($) a la cuenta
radicada en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA N° 49167/03 - CBU N°
0110599520000049167032 - Sucursal Plaza de Mayo, de titularidad del BICE. El
primer desembolso deberá efectivizarse dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días
hábiles bancarios de suscripto el presente Convenio.
5.1.4. Plazo: DIEZ (10)
años contados desde el primer desembolso.
5.1.5. Amortización: el
monto total del Préstamo será devuelto en UN (1) solo pago en la fecha que se
cumplan los DIEZ (10) años contados desde el primer desembolso.
5.1.6. Tasa: el Préstamo
devengará una tasa de interés compensatoria fija anual del TRES POR CIENTO (3%)
sobre el saldo del Préstamo. El interés compensatorio será computado a partir
de la fecha del primer desembolso y hasta la efectiva cancelación del Préstamo.
Los intereses serán pagados en PESOS ($) en forma semestral, por período
vencido y se calcularán sobre la base de un año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
(365) días (cantidad de días transcurridos/365).
5.2. Mora. Producida la
mora por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del Banco, la
SECRETARÍA aplicará sobre los saldos impagos, además de los intereses
compensatorios pactados, un interés punitorio equivalente al CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de la tasa de interés estipulada en el Punto 5.1.6. del presente
Convenio hasta tanto se cancele el monto adeudado en su totalidad.
5.3. Cancelación
anticipada. Sin perjuicio de lo establecido en el la Cláusula Sexta, el Banco
podrá, en cualquier momento de la vigencia del Convenio, cancelar anticipadamente
en forma parcial o total el Préstamo, sin costo adicional para el Banco. En
caso de que el Banco decida ejercer la facultad de pre-cancelación aquí
establecida, deberá informarlo fehacientemente a la SECRETARÍA con una
antelación no menor de CINCO (5) días hábiles bancarios a la fecha en que tenga
lugar.
5.4. Reutilización. Los
fondos originados por la devolución de los Financiamientos otorgados en el
marco del presente Convenio podrán ser reutilizados por el Banco para el
otorgamiento de nuevos Financiamientos durante el período de vigencia del
Convenio en tanto cumplan con las condiciones de elegibilidad establecidas en
los Anexos al presente Convenio, y la SECRETARÍA resolverá si los considera en
el marco del presente Convenio conforme lo establecido en los puntos 7.1.2 y
7.1.3.
5.5. Lugar de Pago. Los
pagos a los que, por todo concepto, queda obligado el BICE bajo el Préstamo, se
efectuarán mediante transferencia, en PESOS ($) a la cuenta radicada en el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA N° 0005463294, CBU N° 0110599520000054632945 de
titularidad de la SECRETARÍA, a efectivizarse dentro de los TRES (3) días
hábiles bancarios de cada fecha de pago de capital y/o intereses, según
corresponda.
SEXTA: PLAZO DE
UTILIZACIÓN.
6.1. Los fondos aportados
por la SECRETARÍA bajo cada desembolso estarán disponibles para el otorgamiento
de los Financiamientos por el plazo de SEIS (6) meses contados a partir de la
fecha que tuvo lugar dicho desembolso.
6.2. Si dentro del plazo
mencionado en el Punto 6.1., el BICE solicita a la SECRETARÍA que efectué el
análisis de elegibilidad de los subprestatarios y de los proyectos en forma
previa al otorgamiento de un Financiamiento conforme el Punto 7.1.3. del
presente Convenio, los fondos para dichos Financiamientos estarán disponibles
para su otorgamiento por el plazo máximo de TRES (3) meses contados desde que
la SECRETARÍA emita el dictamen de elegibilidad.
6.3. A los efectos del
Punto 6.1. y 6.2. precedentes se considerará que un Financiamiento ha sido
otorgado si obtuvo su aprobación dentro de dicho plazo por la instancia interna
correspondiente del BICE, conforme el Manual de Créditos vigente, ya sea
Directorio, Comité de Créditos y Operaciones Activas y/o Gerencia General.
6.4. Vencido el plazo del
Punto 6.1. y del Punto 6.2. (excepto que las Partes convengan por escrito lo
contrario) el Banco estará obligado a cancelar anticipadamente, sin costo
adicional y dentro de los TREINTA (30) días hábiles bancarios, la porción del
desembolso respectivo no utilizado bajo este Convenio.
6.5. Semestralmente la
SECRETARÍA efectuará un monitoreo sobre la reutilización —conforme el Punto
5.4. precedente— de los fondos originados por la devolución de los
Financiamientos, y si a su criterio se han acumulado fondos suficientes para
otorgar nuevos Financiamientos y los mismos no han sido otorgados en un plazo
razonable, podrá solicitar al BICE que cancele anticipadamente, sin costo
adicional y dentro de los TREINTA (30) días hábiles bancarios, los montos no
utilizados.
SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS
PARTES.
7.1. Queda establecido que
para ser beneficiarios de un Financiamiento, los subprestatarios y los
proyectos deberán contar con dictamen favorable de la evaluación financiera a
ser llevada a cabo por el Banco. Con posterioridad a su otorgamiento, para que
sea considerado en el marco de este Convenio, deberán contar con dictamen de
elegibilidad realizado por la SECRETARÍA.
7.1.1. EVALUACIÓN
FINANCIERA DEL PROYECTO. El Banco asume a su exclusivo cargo la evaluación del
riesgo crediticio de los proyectos y de la capacidad financiera de la empresa
solicitante. Por consiguiente, el Banco podrá a su exclusivo criterio de
evaluación, aceptar o rechazar el otorgamiento de un Financiamiento. Por ello,
la SECRETARÍA no podrá realizar ningún tipo de reclamo administrativo y/o
judicial sobre la falta de aprobación del Financiamiento a algún subprestatario
por parte del Banco.
7.1.2. ANÁLISIS DE
ELEGIBILIDAD. La SECRETARÍA asume a su exclusivo cargo el análisis de
elegibilidad de los subprestatarios y de los proyectos que reciban un
Financiamiento bajo el presente Convenio, el cual será efectuado en forma
posterior al otorgamiento del Financiamiento, a tal fin emitirá un dictamen de
elegibilidad. La SECRETARÍA resolverá si considera al Financiamiento en el marco
del presente Convenio con los efectos establecidos en el Punto 13.2. del
presente Convenio. Por ello, el Banco no podrá realizar ningún tipo de reclamo
administrativo y/o judicial respecto de la no aprobación del Financiamiento a
alguna empresa por parte de la SECRETARÍA. A los efectos dispuestos
precedentemente, el BICE podrá presentar a la SECRETARÍA para su análisis de
elegibilidad, Financiamientos que hayan sido otorgados en forma previa a la
firma del presente Convenio desde el 1° de enero de 2015.
7.1.3. El BICE a su solo
criterio podrá solicitar a la SECRETARÍA que efectúe el análisis de
elegibilidad de los subprestatarios y de los proyectos en forma previa al
otorgamiento de un Financiamiento.
7.2. La verificación del
cumplimiento por parte del subprestatario de las condiciones previas y
posteriores a los desembolsos bajo los Financiamientos que en cada caso se
establezcan, estará a cargo de ambas Partes según lo establecido en el presente
Convenio.
7.3. Las Partes
manifiestan que asumirán como propios los costos eventuales que resulten de los
antedichos seguimientos técnicos.
OCTAVA: NO OBLIGACIÓN DE
OTORGAMIENTO. Las Partes acuerdan que el BICE no estará obligado al
otorgamiento de ningún Financiamiento bajo este Convenio sin que, a su
exclusivo criterio, se encuentren cumplidas todas las condiciones crediticias,
comerciales y jurídicas que entienda conveniente para otorgar la respectiva
asistencia.
NOVENA: OBLIGACIONES DEL
BANCO.
El Banco se obliga por el
presente a realizar las siguientes actividades, sin perjuicio de las que se ha
reservado en este Convenio la SECRETARÍA:
1. Vinculación con el
subprestatario.
2. Evaluación financiera y
del riesgo crediticio.
3. Administración de la
cartera activa respecto de esta operatoria.
4. Evaluación de las garantías
ofrecidas y administración de las garantías constituidas a su favor.
5. Administración de la
presente operatoria y de la cartera de recupero de la misma.
6. Llevar registro de las
operaciones que genere el presente Convenio.
DÉCIMA: Los aspectos operativos,
incluyendo el dictamen de elegibilidad, que queden a cargo de la SECRETARÍA
como consecuencia de este Convenio serán desarrollados por la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO dependiente de la SECRETARÍA.
UNDÉCIMA: SEGUIMIENTO DE PROYECTOS.
11.1. El BICE llevará
adelante el control del destino de los fondos canalizados en los
Financiamientos y de los aportes de contraparte mediante su operatoria
habitual.
11.2. El BICE deberá
presentar trimestralmente durante toda la vigencia del Convenio a la SECRETARÍA
un informe con el estado de situación de cada Financiamiento, conteniendo la
siguiente información:
1. Razón Social.
2. CUIT.
3. Actividad.
4. Destino de los fondos
(breve descripción).
5. Fecha de Otorgamiento.
6. Fecha de Vencimiento.
7. Tasa de interés
compensatorio.
8. Capital Otorgado.
9. Estado de situación.
DUODÉCIMA: MODIFICACIONES
AL CONVENIO. Este Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las Partes.
Toda modificación a las
condiciones establecidas en este Convenio, así como todo acuerdo complementario
relacionado con aspectos no contemplados en éste, podrán ser acordados por las
Partes mediante adenda suscrita al efecto.
DÉCIMA TERCERA: ASUNCIÓN
DE LOS RIESGOS POR LAS PARTES.
13.1. Las Partes acuerdan
que el riesgo por el no reembolso de los Financiamientos y los intereses por
parte de los subprestatarios estará íntegramente a cargo del Banco.
13.2. No obstante lo
dispuesto en el Punto 13.1, cuando los subprestatarios utilicen los recursos
contraviniendo las especificaciones de este régimen o no cuente con un dictamen
de elegibilidad positivo conforme el Punto 7.1.2, la SECRETARÍA podrá solicitar
al BICE que deje de considerar a todos sus efectos al subprestatario como un
beneficiario de los recursos del Convenio.
DÉCIMA CUARTA: VIGENCIA.
14.1. Este Convenio estará
vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago a cargo del Banco y a
favor de la SECRETARÍA.
14.2. Luego del pago de la
totalidad de las sumas adeudadas por el Banco a la SECRETARÍA, ésta podrá
discrecionalmente darlo por terminado sin que deba pagar por ello indemnización
alguna al Banco, ya sea por daño emergente, lucro cesante o cualquier otro daño
que pueda generarse.
14.3. Para efectos de dar
por terminado el Convenio de conformidad con el párrafo anterior, la SECRETARÍA
se obliga a notificar al Banco mediante comunicación fehaciente. La
finalización del Convenio se producirá de pleno derecho transcurridos DIEZ (10)
días hábiles de haber sido notificada dicha circunstancia al Banco.
DÉCIMA QUINTA:
COMUNICACIONES. Los avisos, solicitudes o comunicaciones que las Partes deban
dirigirse entre sí, en virtud del presente Convenio, deberán efectuarse por
escrito debidamente suscrito por los representantes autorizados al efecto. A
los fines de facilitar la comunicación la SECRETARÍA y el Banco informan los
siguientes datos de contacto:
La SECRETARÍA:
- Secretaría de la
Transformación Productiva - Subsecretaría de Políticas de Desarrollo Productivo
- Hipólito Yrigoyen 250,
Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Atención: Lic. Ezequiel
Tacsir
- Correo Electrónico:
etacsir@producción.gob.ar
- Teléfono: (011)
4349-5751/5702
El Banco:
- Banco de Inversión y
Comercio Exterior S.A.
- 25 de Mayo 526/32,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Atención: Fernando M.
Devoto
- Correo Electrónico:
fdevoto@bice.com.ar
- Teléfono: 4317-6937 /
4317-6900 Int. 1203
DÉCIMA SEXTA: JURISDICCIÓN
Y DOMICILIOS.
16.1. Para cualquier
cuestión derivada del presente Convenio, las Partes se someten a la
jurisdicción de los Tribunales Nacionales competentes con asiento en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de la aplicación de la Ley N° 19.983 si
correspondiere.
16.2. A todos sus efectos
las Partes constituyen domicilios en los indicados al inicio, donde serán
válidas todas las citaciones, notificaciones y emplazamientos que se formulen.
En vista de lo anterior,
las Partes suscriben el presente Convenio, en señal de conformidad, en DOS (2)
ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a los [___] días del mes de [_____] de 2016.
ANEXO I
CONDICIONES DE LOS
FINANCIAMIENTOS
FINANCIAMIENTO DE
PROYECTOS DE INVERSIÓN
Monto máximo a financiar
por empresa o grupo económico
|
Hasta PESOS OCHENTA
MILLONES ($ 80.000.000)
|
Moneda
|
PESOS ($)
|
Plazo
|
Hasta DIEZ (10) años
|
Periodo de gracia para
el capital
|
Hasta VEINTICUATRO (24)
meses
|
Tasa de interés
|
DIECIOCHO POR CIENTO
(18%) nominal anual y fija en PESOS ($), o Badlar Banco Privados más 450 bps,
la menor de ambas. Los subprestatarios que no hubieran recibido asistencia
financiera de entidades financieras en los últimos DOCE (12) meses desde la
solicitud de crédito por un monto superior a PESOS UN MILLÓN
($ 1.000.000) (individual o en forma consolidada), recibirán el
Financiamiento a una tasa de interés del DIECISÉIS POR CIENTO (16%) nominal
anual y fija en PESOS ($), o Badlar Banco Privados más 450 bps, la menor de
ambas. A los fines de calcular el monto indicado, no deberán ser considerados
los acuerdos de descubiertos, acuerdos para descuentos de cheques,
prefinanciación de exportaciones y contratos de leasing. La información
precedente será verificada por el BICE mediante declaración jurada a ser
presentada por las empresas
|
Período de amortización
de capital
|
En cuotas de
periodicidad constante. Las mismas serán como máximo semestrales solo cuando
el ciclo productivo de la empresa así lo justifique a criterio del BICE
|
Período de amortización
de intereses
|
En cuotas de
periodicidad constante
|
Sistemas de amortización
|
Alemán o Francés
|
Garantías
|
A satisfacción del BICE
|
FINANCIAMIENTO DE CAPITAL
DE TRABAJO ASOCIADO
Porcentaje a financiar
|
El menor de los montos
resultantes de la aplicación de los siguientes porcentajes: i) Hasta un
VEINTE POR CIENTO (20%) del proyecto de Inversión financiable; ó ii) Hasta un
TREINTA POR CIENTO (30%) del financiamiento que el BICE otorga u otorgó,
según corresponda, para los demás componentes del proyecto.
|
Moneda
|
PESOS ($)
|
Plazo
|
Hasta TRES (3) años
|
Tasa de interés
|
DIECIOCHO POR CIENTO
(18%) nominal anual y fija en PESOS ($), o Badlar Banco Privados más 450 bps,
la menor de ambas. Los subprestatarios que no hubieran recibido asistencia
financiera de entidades financieras en los últimos DOCE (12) meses desde la
solicitud de crédito por un monto superior a PESOS UN MILLÓN
($ 1.000.000) (individual o en forma consolidada), recibirán el
Financiamiento a una tasa de interés del DIECISÉIS POR CIENTO (16%) nominal
anual y fija en PESOS ($), o Badlar Banco Privados más 450 bps, la menor de
ambas. A los fines de calcular el monto indicado, no deberán ser considerados
los acuerdos de descubiertos, acuerdos para descuentos de cheques,
prefinanciación de exportaciones y contratos de leasing. La información
precedente será verificada por el BICE mediante declaración jurada a ser
presentada por las empresas
|
Sistemas de amortización
|
Alemán o Francés
|
Período de amortización
de capital
|
En cuotas de
periodicidad constante. Las mismas serán como máximo semestrales solo cuando
el ciclo productivo de la empresa así lo justifique a criterio del BICE.
|
Período de amortización
de intereses
|
En cuotas de
periodicidad constante
|
Garantías
|
A satisfacción del BICE
|
ANEXO II
DESTINO DE LOS FONDOS,
ACTIVIDADES ECONÓMICAS A SER FINANCIADAS Y EXCLUSIONES DE LOS FINANCIAMIENTOS
DESTINOS
Los fondos se utilizarán
en el otorgamiento de créditos para:
- Financiar proyectos de
inversión y la adquisición de bienes de capital muebles, registrables o no, en
el marco de una decisión de inversión, destinados a las distintas actividades
económicas comprendidas en los sectores productores de bienes y servicios; y
- Capital de trabajo
asociado a un proyecto de inversión.
ACTIVIDADES ECONÓMICAS A
SER FINANCIADAS
La SECRETARÍA comunicará
al BICE por nota el detalle de las actividades económicas a ser financiadas
conforme el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario 883 de
la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, como así también la información a
remitir para el análisis de la elegibilidad.
EXCLUSIONES
No podrán utilizarse los
recursos del Programa para armamento, tecnología nuclear con fines bélicos,
proyectos que incluyan mano de obra infantil, tráfico de personas y/o drogas y
ninguna actividad que ponga en riesgo la subsistencia de especies en peligro de
extinción.
Asimismo, no se
financiarán:
1. Proyectos que no
cumplan con la normativa ambiental o de salud pública a nivel local o nacional.
2. Proyectos que no
cumplan con la normativa sobre ética de la experimentación y el tratamiento a
animales.
3. Proyectos que pretendan
convertir a otros usos terrenos localizados en áreas protegidas o aquellos
desarrollados en áreas naturales sensibles que no contemplen su sostenibilidad.
4. La adquisición de
automóviles de pasajeros, vehículos utilitarios y cualquier otro rodado que no
esté destinado a la actividad propia de la empresa destinataria del crédito, es
decir, la adquisición de vehículos automotores que no tengan un uso comercial,
industrial y de servicios.
5. La adquisición de
bienes inmuebles.
6. Las construcciones o
reparaciones de edificios o inmuebles residenciales.