Disposición
249/2016
Asunto: Depósitos
fiscales, terminales portuarias y zonas operativas aduaneras en muelles.
Habilitación, su modificación, renovación y cancelación.
Bs. As., 19/07/2016
VISTO la Resolución
General N° 3.871 y las Disposiciones N° 186 (AFIP) del 26 de mayo de 2010 y N°
360 (AFIP) del 7 de octubre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 6° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, faculta a esta Administración Federal a organizar y
reglamentar su funcionamiento interno en los aspectos estructurales y
funcionales, confiriéndole, además, toda otra atribución necesaria para el
cumplimiento de las funciones que le resultan propias.
Que en razón de lo
dispuesto por los Artículos 5°, 198 a 216 y 397 a 402 del Código Aduanero esta
Administración Federal dictó la Resolución General N° 3.871, estableciendo las
normas relativas a la habilitación de los depósitos fiscales.
Que ponderando la
relevancia de la habilitación de depósitos fiscales, terminales portuarias y
zonas operativas aduaneras en muelles, como así también la urgencia
comprometida en la habilitación de ciertos depósitos fiscales, resulta oportuno
adecuar las previsiones de la normativa vigente en la materia.
Que ello así, corresponde
sustituir la Disposición N° 186/10 (AFIP) y dejar sin efecto la Disposición N°
360/11 (AFIP).
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Planificación, de Coordinación Técnico
Institucional, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior,
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por los apartados b) y o) del inciso
1° del Artículo 6° del Decreto N° 618/97, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — La Dirección
General de Aduanas dictará los actos mediante los cuales se disponga la
prefactibilidad y la habilitación de depósitos fiscales generales y
particulares, de terminales portuarias y de zonas operativas aduaneras en
muelles, así como los relativos a la modificación, renovación y cancelación de
dichas habilitaciones, pudiendo delegar tales facultades en los términos de la
normativa vigente.
ARTÍCULO 2° — Las
Direcciones Aduana de Buenos Aires y Aduana de Ezeiza, el Departamento Aduana
de Campana y la División Aduana de La Plata, dependientes de la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, y las Divisiones y
Departamentos Aduana dependientes de la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras del Interior, según corresponda, podrán autorizar:
a) La desafectación y
rehabilitación de tanques fijos para el almacenamiento de combustibles.
b) La habilitación de
depósitos fiscales temporarios.
ARTÍCULO 3° — Las
Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de
Operaciones Aduaneras del Interior instruirán a las áreas competentes que de
ellas dependen las medidas tendientes a controlar periódicamente el
cumplimiento de las condiciones impuestas por las normas vigentes para la
habilitación y funcionamiento de los depósitos fiscales en el ámbito de sus
jurisdicciones.
ARTICULO 4° — Los actos
administrativos dictados en el marco de la presente disposición deberán contar
con el previo control de legalidad. De tratarse de los actos indicados en el
Artículo 1° en dicho control deberán intervenir, en primer término, la
Dirección Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, y luego, la
Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos
Jurídicos.
ARTÍCULO 5° — Déjanse sin
efecto las Disposiciones N° 186 (AFIP) del 26 de mayo de 2010 y N° 360 (AFIP)
del 7 de octubre de 2011.
ARTÍCULO 6° — La presente
disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial,
y sus previsiones resultarán de aplicación a partir de la fecha, inclusive, de
entrada en vigencia de la Resolución General N° 3.871.
ARTÍCULO 7° — Regístrese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de
Ingresos Públicos.