Circular 1/2016
Asunto: Acuerdo de
Complementación Económica N° 14. Cuadragésimo Primer Protocolo Adicional. Su
vigencia.
Bs. As., 19/07/2016
Visto el Cuadragésimo
Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Nacional
de Política Comercial Externa de la Subsecretaría de Comercio Exterior del
entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas informó, mediante Nota
DNPCE N° 159/15 del 1 de julio de 2015, que el Cuadragésimo Primer Protocolo Adicional
al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, celebrado entre la República
Argentina y la República Federativa del Brasil, ha entrado en vigencia en forma
bilateral, dado que la Secretaria General de la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI) ha comunicado la conclusión de las formalidades jurídicas
necesarias en cada país para su aplicación, a partir del día 1 de julio de
2015.
Que el mencionado
Cuadragésimo Primer Protocolo ha sido celebrado contemplando la conveniencia de
mantener las participaciones mutuas en los respectivos mercados de vehículos y
de autopartes, prorrogando por DOCE (12) meses el “Acuerdo sobre Política
Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del
Brasil”, establecido en el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 14, con las modificaciones que constan en el
Cuadragésimo Protocolo Adicional al del mencionado Acuerdo.
Que en virtud de ello, y
con el objeto de facilitar a los operadores de Comercio Exterior el uso y
aplicación del procedimiento establecido en el mencionado Protocolo,
corresponde el dictado de la presente medida.
Por ello:
En ejercicio de las
facultades conferidas al Administrador Federal por el Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente
precisar lo siguiente:
1. El
Cuadragésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
N° 14, celebrado entre la República Argentina y la República Federativa del
Brasil, ha entrado en vigencia en forma bilateral el 1 de julio de 2015.
2. Dicho Protocolo:
- Prorroga la vigencia del
Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N°
14 con las modificaciones que constan en el Cuadragésimo Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica N° 14, desde el 1° de julio de 2015 hasta
el 30 de junio de 2016.
- Modifica los Artículos
10 y 11 del aludido Trigésimo Octavo Protocolo Adicional.
3. El texto completo del
Cuadragésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
N° 14, podrá ser consultado en la página “web” institucional de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a
través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. —
Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos
Públicos.