Resolución General
3913
Impuesto a las
Ganancias. Rentas de Cuarta Categoría. Viáticos y Gastos de Movilidad. Agentes
de la Administración Pública. Resolución General N° 4.269 (DGI) y sus
modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 19/07/2016
VISTO el Artículo 79 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y
la Resolución General N° 4.269 (DGI) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo del
Artículo 79 citado en el Visto establece que se considerarán rentas de cuarta
categoría las compensaciones en dinero y en especie, los viáticos, etc., que se
perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en dicho artículo, en
cuanto excedan de las sumas que se juzguen razonables en concepto de reembolso
de gastos efectuados.
Que mediante la Resolución
General N° 4.269 (DGI) y sus modificatorias, se estableció el monto diario en
concepto de reembolso de viáticos y gastos de movilidad para los sujetos que
desempeñan una función pública o que tengan una relación de empleo público,
cuando deban cumplir con las tareas en lugares distantes de aquél donde las
desarrollan habitualmente.
Que atendiendo a razones
de administración tributaria y en virtud del análisis realizado, resulta
aconsejable fijar un nuevo importe que se estima razonable como reembolso de
gastos efectuados, en las comisiones de servicio, por los conceptos aludidos en
los considerandos precedentes, a efectos que recupere su condición de parámetro
representativo de la situación que caracteriza.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Administración Financiera y de Técnico Legal
Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese
el Artículo 1° de la Resolución General N° 4.269 (DGI) y sus modificatorias,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- A los fines
dispuestos por el segundo párrafo del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se estiman razonables
como reembolso de gastos efectuados, los montos que perciban los sujetos a que
se refiere el Artículo 165 del decreto reglamentario de la mencionada ley en
concepto de viáticos y gastos de movilidad, hasta el importe diario de UN MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($ 1.963.-) por las comisiones de servicio
realizadas dentro del territorio nacional, y hasta la suma diaria máxima
prevista en el Decreto N° 280 del 23 de febrero de 1995 y sus modificatorios,
para cada país de destino y nivel jerárquico, o su equivalente, según la
jurisdicción donde se desempeña el funcionario, de tratarse de comisiones que
se cumplan en el exterior.”.
ARTÍCULO 2° — Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de
agosto de 2016.
ARTÍCULO 3° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto Abad.