Resolución 171/2016
Expediente
Electrónico. Obligatoriedad. Jurisdicciones.
Bs. As., 19/07/2016
VISTO el Expediente
Electrónico N° 2016-00103579-APN-SECMA#MM, la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la
Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1° de marzo de 2016 y 561 del 6 de
abril de 2016, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 101 del 26
de mayo de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Resoluciones Nros. 3 del
21 de abril de 2016, 4 del 9 de mayo de 2016, 7 del 2 de junio de 2016 y 9 del
29 de junio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de
Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la
firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el
Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el
artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de
tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del
interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley de Ministerios
N° 22.520 y modificatorias, en su artículo 23 octies establece las competencias
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN entre las cuales se encuentra la de diseñar,
coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos,
tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de
la Administración Pública Nacional.
Que el Decreto N° 434 del
1° de marzo de 2016 que aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla
el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma
horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos,
registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a
los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de
la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto N° 561 del
6 de abril de 2016, aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración,
seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes
del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de
gestión de expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto,
ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley
N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de
Gestión Documental Electrónica - GDE para la totalidad de las actuaciones
administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
Que la Resolución N° 3 del
21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba la implementación de los módulos
“Comunicaciones Oficiales”, “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales”
(GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE) todos del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
Que la Resolución N° 65
del 21 de abril de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establece el cronograma
de implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE),
todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que corresponde en
consecuencia, fijar el cronograma de implementación del módulo EXPEDIENTE
ELECTRÓNICO (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, en
reemplazo del ComDoc y cualquier otro sistema de gestión documental en uso en
los MINISTERIOS de ENERGÍA, de AGROINDUSTRIA, de COMUNICACIONES, de DEFENSA,
del INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, de DESARROLLO SOCIAL, en la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y en el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 561/16.
Por ello,
EL MINISTRO
DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Será
obligatorio el uso del módulo “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE)”, del sistema de
GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) a partir del 1° de agosto de 2016 en las
siguientes jurisdicciones:
a) MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA,
b) MINISTERIO DE COMUNICACIONES,
c) MINISTERIO DE ENERGÍA,
d) MINISTERIO DE DEFENSA,
e) MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,
f) MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL,
g) INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA y FINANZAS
PÚBLICAS, y
h) SINDICATURA GENERAL DE
LA NACIÓN (SIGEN).
ARTÍCULO 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Andrés H. Ibarra.