Disposición 29/2016
Habilítase el
Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional
Bs. As., 18/07/2016
VISTO, el expediente
electrónico EX-2016-00070033- -APN-ONC#MM del registro del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, el Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus
modificaciones, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de
2012 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 del
Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones,
establece que las contrataciones podrán realizarse en formato digital firmado
digitalmente, utilizando los procedimientos de selección y las modalidades que
correspondan.
Que, asimismo, dispone que
las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación estarán
obligadas a aceptar el envío de ofertas, la presentación de informes,
documentos, comunicaciones, impugnaciones y recursos relativos a los
procedimientos de contratación, en formato digital firmado digitalmente,
conforme lo establezca la reglamentación.
Que, además, prevé que
serán válidas las notificaciones en formato digital firmadas digitalmente y que
deberá considerarse que los actos realizados en formato digital firmados
digitalmente cumplen con los requisitos del artículo 8º de la Ley 19.549, su
modificatoria y normas reglamentarias.
Que, asimismo, dispone que
los documentos digitales firmados digitalmente tendrán el mismo valor legal que
los documentos en soporte papel con firma manuscrita, y serán considerados como
medio de prueba de la información contenida en ellos.
Que el artículo 33 del
Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado
por Decreto Nº 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificaciones dispone que
todos los procedimientos prescriptos en dicho régimen se podrán efectuar en
forma electrónica mediante la utilización de los medios que a tal fin habilite
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que en virtud de lo
expuesto, resulta necesario que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES habilite
el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional y
disponga la forma en que se llevará a cabo su implementación.
Que el Sistema Electrónico
de Contrataciones de la Administración Nacional es una aplicación que permite
efectuar la gestión de las contrataciones públicas íntegramente a través de
Internet, posibilitando el seguimiento del estado de avance de los procedimientos
en tiempo real.
Que a través del mismo se
verán reflejadas las necesidades de las jurisdicciones y entidades
contratantes, podrán presentar ofertas todos aquellos que deseen ser
proveedores y cualquier interesado podrá conocer los detalles de las contrataciones
que realicen las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública
Nacional.
Que a partir del momento
en que un procedimiento deba realizarse mediante la utilización del medio
electrónico que disponga la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se tendrán por
no escritas las disposiciones relativas a actos materiales o presenciales cuya
realización se traduzca en operaciones virtuales en el sistema electrónico.
Que, en consecuencia,
resulta necesario aprobar las normas procedimentales a las que deberán
ajustarse los procedimientos de selección que se gestionen en el Sistema
Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, así como sus
políticas, términos y condiciones de uso y el procedimiento de registro y
autenticación de los usuarios.
Que, a su vez, resulta
necesario establecer el procedimiento para la incorporación y actualización de
datos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), para quienes
pretendan participar en los procedimientos de selección llevados a cabo por las
jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del
Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, mediante el Sistema
Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional.
Que el Sistema Electrónico
de Contrataciones de la Administración Nacional utiliza medios tecnológicos que
garantizan neutralidad, seguridad, confidencialidad e identidad de los
usuarios, basándose en estándares públicos e interoperables que permiten el
respaldo de la información y el registro de operaciones, permitiendo operar e
integrar a otros sistemas de información.
Que resulta necesario
establecer que las jurisdicciones y entidades contratantes deberán arbitrar los
medios necesarios para proveerse de las herramientas adecuadas a los fines de
implementar el sistema y para que cada una de las autoridades que lo utilicen
puedan ejecutar las acciones pertinentes de acuerdo a los requisitos que
resulten aplicables para su operación.
Que asimismo resulta
necesario determinar la forma de tramitar los procedimientos de selección que a
la fecha en que se implemente el Sistema Electrónico de Contrataciones de la
Administración Nacional en cada jurisdicción o entidad contratante ya
estuvieran autorizados o con la convocatoria realizada, cuando no se requiera
autorización previa.
Que ha tomado la
intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACION.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades emergentes artículo 23, inciso a), del Decreto
N° 1023/01 y sus modificatorios y del artículo 33 del Reglamento aprobado por
el Decreto N° 893/12 y sus modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE LA OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º — Habilítase
el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, en
adelante denominado “COMPR.AR” —cuyo sitio de internet es
https://comprar.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace—, como medio para
efectuar en forma electrónica todos los procedimientos prescriptos en el
Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional,
aprobado por el Decreto Nº 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus
modificaciones, el que se implementará según el cronograma gradual que
establezca la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
ARTÍCULO 2º — Los
procedimientos de selección, cualquiera sea la clase o modalidad elegida, que
se realicen por “COMPR.AR”, deberán cumplir con las disposiciones del Decreto
Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, del
Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado
por el Decreto Nº 893/2012, y con las del Manual que por la presente se
aprueba.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el
manual de procedimientos para las contrataciones que se gestionen en
“COMPR.AR”, el que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos
Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-00311454-APN-ONC#MM forma parte
integrante de la presente medida y que constituye el “Manual de procedimientos
del COMPR.AR” (Anexo I).
ARTÍCULO 4° — Apruébanse
las políticas, términos y condiciones de uso del “COMPR.AR” a las cuales
deberán sujetarse los usuarios en la utilización del sistema como en el
desarrollo de todos los procedimientos de selección electrónicos, que como
Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales
bajo el número DI-2016-00311461-APN-ONC#MM forma parte integrante de la
presente (Anexo II).
ARTÍCULO 5º — Apruébase el
procedimiento de registro y autenticación de los usuarios de los proveedores,
que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos
Oficiales bajo el número DI-2016-00311468-APN-ONC#MM forma parte integrante de
la presente (Anexo III).
ARTÍCULO 6º — Apruébanse
el procedimiento de registro y autenticación de los usuarios de la
Administración y la matriz de asignación de perfiles, que como Anexos
registrados en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo
los números DI-2016-00311480-APN-ONC#MM y DI-2016-00316255-APN-ONC#MM,
respectivamente, forman parte integrante de la presente (Anexos IV y V).
ARTÍCULO 7º — Apruébase el
procedimiento que los interesados que pretendan participar en los procedimientos
de selección llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades comprendidas
dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus
modificaciones, mediante el “COMPR.AR”, deberán realizar para la incorporación
al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) y para la actualización de
datos, el que como Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos
Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-00311740-APN-ONC#MM forma parte
integrante de la presente (Anexo VI).
ARTÍCULO 8º — El
procedimiento para la incorporación, actualización de datos y renovación de la
vigencia de la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO)
aprobado por la Disposición de la ex - SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN
de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 6 de fecha 14 de agosto de 2012,
continuará vigente para los interesados en presentarse en los procedimientos de
selección llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades comprendidas
dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus
modificaciones, que no tramiten por el COMPR.AR, hasta tanto la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES disponga lo contrario.
ARTÍCULO 9° — Las
jurisdicciones y entidades contratantes deberán arbitrar los medios necesarios
para proveerse del software y hardware adecuado a los fines de implementar el
“COMPR.AR” y para cumplimentar los requisitos de los usuarios en cada uno de
los roles de operación del aludido sistema.
ARTÍCULO 10. — Todos los
procedimientos de selección que a la fecha en que se implemente el “COMPR.AR”
en cada jurisdicción o entidad contratante ya estuvieran autorizados o con la
convocatoria realizada, cuando no se requiera autorización previa, seguirán su
trámite mediante los medios por los cuales fueron iniciados.
ARTÍCULO 11. —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — NESTOR AURELIO DIAZ, Director Nacional, Oficina Nacional de
Contrataciones.
ANEXO I
“MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
DEL COMPR.AR”.
ARTÍCULO 1°.- Los
procedimientos de selección, cualquiera sea la clase o modalidad elegida, que
se realicen por COMPR.AR, deberán cumplir con las disposiciones del Reglamento
del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el
Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificaciones, siempre que no
se disponga de otra manera en las normas específicas contenidas en el presente
Manual.
ARTÍCULO 2°.- A partir del
momento en que un procedimiento deba realizarse mediante la utilización
COMPR.AR se tendrán por no escritas las disposiciones relativas a actos
materiales o presenciales cuya realización se traduzca en operaciones virtuales
en el mismo. Las disposiciones referentes a actos que sólo sea posible efectuar
en forma material, como la entrega de muestras, se cumplirán conforme con lo
establecido en Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12, salvo que en las
presentes disposiciones específicas se disponga algo distinto.
ARTÍCULO 3°.- CÓMPUTO DE
PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presente manual se computarán en
días hábiles administrativos, salvo que en el mismo se disponga expresamente lo
contrario. El cómputo de los plazos se regirá por la fecha y hora oficial del
sitio https://comprar.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace. A los efectos
del cómputo de plazos fijados en días hábiles, la presentación en un día
inhábil se entiende realizada en la primera hora del día hábil siguiente.
ARTÍCULO 4°.-
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. Todas las notificaciones entre la jurisdicción o
entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o
cocontratantes, se realizarán válidamente a través de la difusión en el sitio
de internet de COMPR.AR, cuya dirección es https://comprar.gob.ar o la que en
un futuro la reemplace y se entenderán realizadas a partir del día hábil
siguiente al de su difusión.
El envío de mensajería
mediante COMPR.AR en forma automática, solo constituye un medio de aviso.
ARTÍCULO 5°.- ETAPA
INICIAL. El pedido por parte de la Unidad Requirente deberá formularse a través
de COMPR.AR, teniendo en cuenta los requisitos que establece la normativa
vigente para la formulación de los requerimientos. La solicitud de contratación
será asociada al procedimiento de selección al que corresponda.
ARTÍCULO 6°.- PLIEGOS. El
Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares se encontrarán disponibles en el portal
https://comprar.gob.ar.
La Unidad Operativa de
Contrataciones ingresará en COMPR.AR el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares sobre la base de los pedidos efectuados por la Unidad Requirente.
El mismo deberá ajustarse, en sus recaudos y exigencias, a lo normado en el
Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12.
Una vez aprobado, por la
autoridad competente, será difundido en COMPR.AR.
ARTÍCULO 7°.- CONSULTAS.
Para efectuar consultas al pliego de bases y condiciones particulares, el
proveedor deberá haber cumplido con el procedimiento de registración,
autenticación y autorización como usuario externo de COMPR.AR. Las consultas,
deben efectuarse a través de COMPR.AR.
La Unidad Operativa de
Contrataciones, además de la publicidad que corresponda según la normativa
general, difundirá en el COMPR.AR las circulares aclaratorias y las
modificatorias que se emitan de oficio o como respuesta a consultas, en este
último caso sin indicar el autor de la consulta.
ARTÍCULO 8°.- PUBLICIDAD Y
DIFUSIÓN. Con la difusión de la convocatoria en COMPR.AR, éste enviará
automáticamente correos electrónicos a los proveedores inscriptos en el Sistema
de
Información de Proveedores
según su rubro, clase u objeto de la contratación, si los hubiera. Con esto se
dará por cumplido el requisito de publicidad de la convocatoria referente al
envío de invitaciones y al de difusión en la página de internet de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES. Asimismo, con la difusión de las distintas etapas
de los procedimientos en COMPR.AR se dará por cumplido el requisito de difusión
de la etapa pertinente en el sitio de internet del Órgano Rector.
ARTÍCULO 9°.- OFERTAS: Las
ofertas se deberán presentar hasta el día y hora que determine la jurisdicción
o entidad contratante en la convocatoria, a través del COMPR.AR utilizando el
formulario electrónico que suministre el sistema, y cumpliendo todos los
requerimientos de los pliegos aplicables, acompañando la documentación que la
integre en soporte electrónico. Para el caso en que en los pliegos se solicite
algún requisito que sólo sea posible efectuar en forma material, como la
entrega de muestras, o la presentación de documentos que por sus
características deban ser presentados en soporte papel, estos serán
individualizados en la oferta y serán presentados en la Unidad Operativa de
Contrataciones en la fecha, hora y lugar que se indique en los respectivos
Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
A fin de garantizar su
validez, la oferta electrónicamente cargada deberá ser confirmada por el
oferente, quien podrá realizarlo únicamente a través de un usuario habilitado
para ello, conforme lo normado por el Anexo III del presente.
ARTÍCULO 10.- GARANTÍA DE
MANTENIMIENTO DE OFERTA: En la oferta presentada a través del COMPR.AR se
deberá individualizar la garantía de mantenimiento de la oferta utilizando el
formulario electrónico que suministre el sistema a tales efectos. Al propio
tiempo, el original o el certificado pertinente de la garantía constituida
deberá ser entregada a la Unidad Operativa de Contrataciones dentro del plazo
de VEINTICUATRO (24) horas, contado a partir del acto de apertura, en el lugar
que se indique en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
Caso contrario la oferta será desestimada.
ARTÍCULO 11- APERTURA DE
OFERTAS.- La apertura de ofertas se efectuará por acto público a través de COMPR.AR
en la hora y fecha establecida en los Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares. En forma electrónica y automática se generará el acta de apertura
de ofertas correspondiente.
ARTÍCULO 12.- COMUNICACIÓN
DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El dictamen de evaluación de las ofertas se
notificará a todos los oferentes mediante la difusión en el sitio
https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace y se enviarán
avisos mediante mensajería del COMPR.AR.
ARTÍCULO 13.-
IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Se podrá impugnar el dictamen de
evaluación dentro de los CINCO (5) días de su difusión en el sitio
https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace, previa
integración de la garantía regulada en el artículo 100 del Reglamento, en caso
de corresponder.
La documentación que
acredite la constitución de la garantía de impugnación deberá presentarse ante
la Unidad Operativa de Contrataciones en forma previa a formalizar la
impugnación, dentro del plazo establecido al efecto en el respectivo pliego de
bases y condiciones particulares.
ARTÍCULO 14.-
ADJUDICACIÓN. La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios
y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto
respectivo, mediante la difusión en el sitio https://comprar.gob.ar o en el que
en un futuro lo reemplace y se enviarán avisos mediante mensajería del
COMPR.AR.
ARTÍCULO 15.-
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.- La notificación de la orden de compra, venta o
del respectivo contrato al adjudicatario se realizará mediante la difusión en
el sitio https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace y se
enviarán avisos mediante mensajería del COMPR.AR.
ARTÍCULO 16.- GARANTÍA DE
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El cocontratante deberá integrar la garantía de
cumplimiento del contrato dentro del plazo de CINCO (5) días de notificada la
orden de compra o suscripción el contrato. En los casos de licitaciones o
concursos internacionales, el plazo será de hasta VEINTE (20) días como máximo.
La garantía deberá ser entregada a la Unidad Operativa de Contrataciones, en el
lugar que se indique en el respectivo pliego de bases y condiciones
particulares.
ANEXO II
POLÍTICAS, TÉRMINOS Y
CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA (PTCUS) COMUNES A TODOS LOS USUARIOS
Artículo 1°.- Encuadre
Jurídico
El acceso y/o uso al
Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado
COMPR.AR., se efectúa en el marco de lo normado por los artículos 21 y 22 del
Decreto Delegado N° 1023/01, el artículo 33 del reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893/12,
las Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema y las Condiciones
Particulares que en el futuro puedan complementarlas, sustituirlas o
modificarlas.
Artículo 2°.- Aceptación
Desde el momento de acceso
y/o uso del COMPR.AR, se considera que el usuario acepta plenamente y sin
reserva alguna, las Políticas, Términos y Condiciones así como las Condiciones
Particulares de uso del sistema que pudieran dictarse, adhiriendo en forma
inmediata a todas y cada de una ellas.
Artículo 3°.- Acceso
El acceso a COMPR.AR es
público y gratuito, y se realiza a través de Internet, en el sitio cuya página
principal se encuentra ubicada en https://comprar.gob.ar o aquella que en un
futuro la reemplace. El Usuario deberá contar con un equipo y programas
informáticos que cumplan con los requisitos mínimos de compatibilidad con el
sistema (acceso por internet; navegadores Internet Explorer; Mozilla Firefox o
Google Chrome). El Usuario toma conocimiento que cuando su equipo o programas
de computación no reúnan tales requisitos mínimos, no podrá tener acceso al
sistema y/o se podrá bloquear su acceso.
Artículo 4°.- Términos
A los efectos de las
presentes Políticas, Términos y Condiciones, se entenderá que:
COMPR.AR
Constituye el Sistema
Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional a través del cual
las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional
comprendidas en el artículo 2° del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus
modificaciones efectuarán en forma electrónica todos los procedimientos
prescriptos en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional, aprobado por el Decreto N° 893/12 y sus modificaciones.
https://comprar.gob.ar
Es el portal sobre el que
se gestiona el COMPR.AR y a través del cual se difunden las convocatorias y las
restantes etapas de los procedimientos de selección. El acceso a este portal es
público y gratuito.
Asimismo, es medio válido
de todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los
interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes que deban realizarse
durante los procedimientos de selección.
USUARIOS DEL PROVEEDOR:
Es la persona humana que
utiliza el COMPR.AR en representación de la persona humana o jurídica inscripta
en el Sistema de Información de Proveedores que administra la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES, conforme el procedimiento de autenticación de los usuarios
de los proveedores obrante en el Anexo III de la presente medida.
USUARIOS COMPRADORES:
Es la persona humana
designada por la Unidad Operativa de Contrataciones, en adelante UOC, como
responsable de la utilización del COMPR.AR, de acuerdo a los roles otorgados
conforme al procedimiento de Administradores de Perfiles y Usuarios de la
Administración obrante en los Anexos IV y V.
SISTEMA DE INFORMACION DE
PROVEEDORES:
El Sistema de Información
de Proveedores (SIPRO) que administra la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se
incorpora también al sistema COMPR.AR.
Este sistema tiene por
objeto registrar información relativa a los proveedores, sus antecedentes,
historial de procedimientos de selección en los que se hubieren presentado como
oferentes, historial de contratos, órdenes de compra o venta, incumplimientos
contractuales y extra-contractuales, en ambos casos por causas imputables al
proveedor, sanciones de apercibimiento, suspensión e inhabilitación y toda otra
información que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES considere de utilidad.
PROTECCIÓN DE LA
INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PORTAL:
Toda la información
elaborada o disponible en, o a través del COMPR.AR, se encuentra protegida como
propiedad intelectual. Está prohibido a todos los usuarios modificar, copiar,
transmitir, vender, distribuir, exhibir, publicar, licenciar, crear trabajos
derivados, o usar, en general, el contenido disponible en o a través del
COMPR.AR para fines comerciales y otros.
USO ADECUADO DE COMPR.AR:
El usuario que ingresa al
COMPR.AR, se compromete a utilizar el mismo en forma lícita y de acuerdo a las
presentes PTCUS. Se encuentra prohibido a los usuarios, la realización de actos
maliciosos o que atenten contra el sitio, o que de alguna manera puedan dañar,
inutilizar, sobrecargar, deteriorar, impedir o limitar la utilización de todas
o algunas de las funcionalidades del mismo.
RESPONSABILIDAD POR CLAVES
DE USUARIO:
Los usuarios de COMPR.AR
no pueden ceder, transferir o comunicar bajo ninguna circunstancia sus claves y
nombres de usuarios, haciéndose plenamente responsables por los actos,
documentos, anexos, ofertas, y demás antecedentes que bajo esas claves y nombres
de usuario, ingresen al COMPR.AR. Además, los usuarios asumen la obligación de
cambiar sus claves frecuentemente, las que se debe evitar que sean evidentes
y/o simples.
RESPONSABILIDAD:
El Gobierno Nacional no se
responsabiliza por los daños y/o perjuicios derivados del acceso y/o uso de los
contenidos publicados en el sitio https://comprar.gob.ar o en el que en un
futuro lo reemplace.
El Gobierno Nacional no se
responsabiliza por las interrupciones de este servicio, ni por cualquier
inconveniente originado en causas ajenas que impidan el acceso.
La veracidad e integridad
de la totalidad de la información y contenido de los documentos publicados son
de exclusiva responsabilidad de los usuarios que los publican y envían, de
acuerdo a las claves de acceso bajo las cuales actúen.
El Gobierno Nacional no es
responsable por la interrupción en la recepción de correos electrónicos por
parte del usuario-proveedor.
El Gobierno Nacional no es
responsable de los virus que puedan contener los documentos que adjuntan los
usuarios del sitio. Es responsabilidad de cada usuario velar por que los
archivos que sube al sitio no tengan virus de ninguna especie.
Las estadísticas e
informes disponibles en el COMPR.AR son meramente referenciales y no
comprometen a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, ni al Gobierno Nacional.
SUSPENSIÓN O ELIMINACIÓN
DE USUARIOS:
La OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES se reserva el derecho de suspender y/o eliminar unilateral y
automáticamente del COMPR.AR a los usuarios que incumplan las PTCUS.
CENTRO DE CONTACTO. MESA
DE AYUDA TELEFÓNICA:
La OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES establecerá para todos los usuarios del COMPR.AR un centro de
contacto que contará con una mesa de ayuda telefónica y vía correo electrónico.
Esta mesa de ayuda
atenderá las consultas de los usuarios sobre el funcionamiento del COMPR.AR.
Artículo 5°.- Usuarios de
los proveedores
CORREOS ELECTRÓNICOS
ENVIADOS POR COMPR.AR. A PROVEEDORES:
Los usuarios proveedores
aceptan recibir permanentemente correos electrónicos relativos a procedimientos
de selección y demás información relevante, a la dirección de correo informada
por ellos en el SIPRO.
El sitio https://comprar
gob.ar o el que en un futuro lo reemplace es el medio obligatorio de difusión
de las convocatorias y de las restantes etapas de los procedimientos de
selección, sin perjuicio de las demás formas de difusión y publicidad que la
reglamentación vigente determina.
Los correos electrónicos
enviados por el COMPR.AR solo constituyen un medio de aviso.
Se recomienda a los proveedores,
revisar periódicamente el COMPR.AR —en particular Escritorio del Proveedor—
para informarse de las novedades vinculadas a las etapas, desarrollo del
proceso de contratación electrónica y demás información relevante, como así
también consultar las demás formas de difusión y publicidad que la
reglamentación vigente determina.
LIBERACIÓN DE
RESPONSABILIDAD:
Los usuarios proveedores
deben velar por la seriedad de las ofertas ingresadas al COMPR.AR, siendo
plenamente responsables por las mismas.
Los usuarios proveedores
deberán aceptar que el Gobierno Nacional carece de toda responsabilidad por los
resultados que obtengan en cada uno de los procedimientos de selección
electrónicos en que participen.
Los usuarios proveedores
liberan al Gobierno Nacional de cualquier responsabilidad derivada de la
dilación o no envío oportuno de correos electrónicos de alerta, declarando
conocer que el medio de notificación es la difusión que cada Usuario Comprador
efectúa en el portal https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo
reemplace. La no recepción oportuna de correos electrónicos de alerta que envía
el COMPR.AR, no justificará, ni se considerará como causal suficiente para
eximir a los proponentes de sus cargas y responsabilidades.
POLÍTICAS DE PRIVACIDAD:
Los usuarios de COMPR.AR
aceptan, por el sólo hecho de su inscripción o registro en el sitio, que los
datos, antecedentes e información aportados en las diversas etapas de los
procedimientos en que participan, sean de público conocimiento en el ámbito de
las transacciones que se efectúan en él y que sólo están disponibles
públicamente para esos efectos. Asimismo, los usuarios de COMPR.AR, por el sólo
hecho de su inscripción otorgan su conformidad para que los resultados de los
procedimientos de selección en que participen y las respectivas contrataciones,
formen parte de las estadísticas e informes, se procesen y se publiquen por
parte del Gobierno Nacional.
Cuando se solicite por
parte de terceros acceso a información que pudiese afectar derechos de los
usuarios proveedores, tales como los relacionados con su vida privada o
derechos de carácter económico o comercial, se procederá en un todo conforme a
la Ley N° 25.326 de “Protección de Datos Personales” modificada por la Ley N°
26.343 y reglamentada por el Decreto N° 1558/2001 modificado por el Decreto
1160/2010, el Decreto N° 1172/2003 de “Acceso a la Información Pública” y el
Decreto N° 117/2016 “Plan de Apertura de Datos”.
DECLARACIÓN:
Los usuarios de COMPR.AR
declaran conocer y aceptar la circunstancia relativa a que la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES, puede en cualquier momento modificar todo o parte de las
presentes PTCUS, que serán oportunamente publicadas en el portal de COMPR.AR.
USUARIOS COMPRADORES:
El usuario-comprador es
responsable de la información que se difunda y debe procurar que su contenido
se adapte a las previsiones contempladas por la normativa vigente. Queda
estrictamente prohibido a los usuarios compradores realizar cualquier uso de COMPR.AR
ajeno al marco del proceso de contrataciones públicas electrónicas. Los
Organismos de Control están autorizados a utilizar el COMPR.AR con el objeto de
asegurar el correcto desempeño de los distintos procesos y velar por su
transparencia.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
DEL COMPR.AR SOBRE EL PROCESO DE SELECCION:
El COMPR.AR es un medio
que facilita la realización de los procedimientos de selección sin garantizar
la seriedad e idoneidad de las ofertas recibidas, las que deben ser evaluadas
por cada usuario comprador, y en su caso, por la Comisión Evaluadora de
Ofertas.
ANEXO III
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO
Y AUTENTICACION DE LOS USUARIOS DE LOS PROVEEDORES
Artículo 1°.- Usuarios de
los proveedores. Terminología.
El COMPR.AR, permite la
configuración de usuarios a los proveedores, a quienes se les reconoce
funcionalidades diversas a los efectos de la más ágil, segura y transparente
utilización del sistema.
Las personas que quieran
contratar con la Administración Pública Nacional, a los fines de utilizar y/o
interactuar con COMPR.AR, deberán hacerlo a través de sus usuarios.
A los fines de COMPR.AR se
entenderá por:
a. PROVEEDOR: Es la
persona humana o jurídica a la que se hace referencia en el Art. 27 del Decreto
Delegado N° 1023/01.
b. USUARIO: Es la persona
humana que utiliza el COMPR.AR en representación del proveedor. El usuario,
según los permisos que se le otorguen puede ser:
c. USUARIO LECTOR: Es la
persona humana que puede leer toda la información incluida en el COMPR.AR
referente al proveedor sin posibilidad de modificar su contenido.
d. USUARIO EDITOR: Es la
persona humana que puede leer, ingresar y/o modificar la información del
proveedor contenida en el COMPR.AR.
e. USUARIO ADMINISTRADOR:
Es la persona humana que utiliza el COMPR.AR en representación del proveedor y
está facultado para administrar, crear o dar de baja a los diferentes usuarios
que puede tener el mismo, a excepción de los administradores legitimados que se
encuentren habilitados por el Sistema de Información de Proveedores.
f. ADMINISTRADOR
LEGITIMADO: Es la persona humana que utiliza el COMPR.AR en representación del
proveedor, encargada de interactuar jurídicamente con el Gobierno Nacional por
este medio. Es el único usuario facultado para realizar ofertas en nombre del
proveedor.
Artículo 2°.- El
procedimiento de creación del Administrador Legitimado.
El procedimiento que
deberán observar quienes deseen ingresar como Administradores Legitimados del
proveedor en el COMPR.AR es el siguiente:
1°) Ingresar al sitio
https://comprar.gob.ar, dentro del ambiente del proveedor al que corresponda o,
de ser un nuevo proveedor, dentro del formulario de pre-inscripción, e ingresar
los datos requeridos por el sistema.
2°) El sistema envía un
correo electrónico a las cuentas declaradas en él que informa una palabra clave
(contraseña o password) de acceso al portal. La clave que otorga COMPR.AR a
cualquiera de los usuarios, deberá ser reemplazada a partir de su primera
utilización.
3°) El usuario
Administrador Legitimado deberá acreditar su identidad, la personería invocada
y las facultades para actuar en representación del proveedor, mediante la
presentación de la documentación en forma electrónica a través de la plataforma
de Tramitación a Distancia (TAD).
4°) Ingresando con su
clave fiscal, el Administrador legitimado presentará toda la documentación
respaldatoria de su actuación. El SIPRO verificará que la documentación
presentada sea fidedigna y se corresponda con quien la está presentando, y en
su caso habilitará al Administrador Legitimado para actuar como tal en COMPR.AR
en representación del proveedor conforme el poder otorgado.
Artículo 3°.- El
procedimiento de creación de otros usuarios.
El procedimiento que
deberán observar quienes deseen ingresar como Usuario Administrador en el
COMPR.AR y, previa conformidad de aquel en el caso del Usuario Lector y Editor,
es el siguiente:
1°) Ingresar a la página
web https://comprar.gob.ar, dentro del ambiente del proveedor al que
corresponda o, de ser un nuevo proveedor, dentro del formulario de
preinscripción, e ingresar los datos requeridos por el sistema.
2°) El sistema envía un
correo electrónico a las cuentas declaradas en la que informa una palabra clave
(contraseña o password) de acceso al portal. La clave que otorga COMPR.AR a
cualquiera de los usuarios, deberá ser reemplazada a partir de su primera
utilización.
Artículo 4°.-
Responsabilidad del proveedor.
La utilización de los
usuarios y contraseñas en el COMPR.AR su resguardo y protección, son de
exclusiva autoría y responsabilidad del proveedor.
La operación del sistema,
la información a él transmitida, como toda consecuencia jurídica que de ellas
se derive, serán de exclusiva responsabilidad de la persona humana o jurídica
en cuyo nombre y representación actúe el usuario, sin perjuicio de las responsabilidades
que conforme la normativa vigente le competan a este último a título personal.
A los ..... días del mes
de ………. de 20...., el Administrador Legitimado Sr./a. …………………………………. D.N.I.
…………….., nacionalidad ……………………….., con domicilio en la calle ………………………………….. de
la ciudad de ………………………………………………………….. presenta en forma electrónica la
documentación requerida por esta Autoridad, consistente en ………………………………………………….
con el objeto de acreditar su identidad, la personería invocada en
representación de ……………………………………. C.U.I.T. …………………………. y su relación con ella
conforme el poder respectivo.
En el acto se deja
constancia que la documentación aquí adunada se corresponde con la identidad
del presentante.
……………………………
Administrador legitimado
ANEXO IV
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO
Y AUTENTICACIÓN DE LOS USUARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN
1.1. Matriz de asignación
de Perfiles de Usuarios del Ambiente Comprador.
La ONC tiene la facultad
de administración, definición y modificación de la Matriz de Asignación de Perfiles
de Usuarios Ambiente Comprador, la cual obra en Anexo V. La modificación de la
Matriz se efectuará sin más trámite que su comunicación a los interesados.
1.2. Alta, Baja,
Rehabilitación de Usuarios. Modificación, adecuación de Perfiles.
El requirente deberá
confeccionar una nota por el módulo de Comunicaciones Oficiales del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), suscripta por un funcionario con rango no
inferior a Director o su equivalente o por el Administrador Local, la cual será
dirigida al Director Nacional de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC),
solicitando, según corresponda: la creación de un nuevo usuario, la baja de un
usuario, la rehabilitación de usuarios bloqueados, la modificación o adecuación
de perfiles.
1.3. Información requerida
para el alta de usuarios
a. En todos los casos se
deberá completar el “Formulario Alta de Usuarios COMPR.AR”, el cual se
acompañará como archivo adjunto a la Nota aludida en el punto precedente.
b. El formulario se
encuentra disponible en la página de COMPR.AR, https://comprar.gob.ar.
c. Los perfiles se deben
solicitar de acuerdo con la información que surge del Anexo V “Matriz de
Asignación de Perfiles de Usuarios Ambiente Comprador”. Los perfiles
solicitados deben adecuarse al cargo o nivel jerárquico que el usuario posea en
el respectivo organismo y tomando en cuenta los perfiles que debe utilizar el
sector respectivo. En este sentido, el perfil “Autorizador” sólo será asignado
a los Directores, equivalentes o superiores; y el perfil de analista SAF a los
usuarios que se desempeñen en tales áreas y cumpliendo las correspondientes
funciones.
d. La UOC solicitante
deberá estar habilitada e incorporada en el sistema COMPR.AR.
e. La ONC podrá modificar
la información a ser requerida para el alta de usuarios, sin más trámite que su
comunicación a los interesados.
1.4. Correo electrónico
oficial de contacto del usuario
El requerimiento será
procesado por el sistema el cual generará el usuario y su contraseña la cual
será informada automáticamente por correo electrónico dirigido a la dirección
de correo oficial de contacto del usuario especificado en el Formulario de Alta
de Usuarios.
2. Política de Seguridad
del Sistema
2.1 Contraseña
Por razones de seguridad
del sistema, la administración de las contraseñas se efectuará respetando los
siguientes parámetros, a saber: La clave que otorga COMPR.AR a cualquiera de
los usuarios debe ser reemplazada a partir de su primera utilización. Longitud
mínima de la contraseña: OCHO (8) caracteres. Tipo de caracteres obligatorios:
alfanuméricos. Frecuencia de cambio mínima solicitada automáticamente por el
sistema: cada SEIS (6) meses. Cantidad de contraseñas previas que no se pueden
repetir: hasta dos (2). Diferencia mínima con alguna de las anteriores, dos (2)
caracteres. Cantidad de intentos fallidos para bloquear un usuario: cuatro (4).
3. Competencia ONC
Es atribución de la ONC la
creación de nuevos usuarios COMPR.AR, la baja de un usuario, la modificación o
adecuación de perfiles de usuarios COMPR.AR, la rehabilitación de usuarios
bloqueados. A estos fines, la ONC actuará de acuerdo con criterios de
razonabilidad, en este sentido, la ONC podrá adecuar, modificar y armonizar los
perfiles solicitados por las jurisdicciones.
ANEXO V
MATRIZ DE ASIGNACIÓN DE
PERFILES DE USUARIOS AMBIENTE COMPRADOR
Anexo VI
PROCEDIMIENTO DE
INSCRIPCIÓN EN SIPRO PARA PERSONAS QUE SE PRESENTEN EN PROCEDIMIENTOS QUE
TRAMITEN MEDIANTE EL COMPR.AR
ARTÍCULO 1°.-
PRE-INSCRIPCIÓN. Los interesados que pretendan participar en los procedimientos
de selección llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades comprendidas
dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus
modificaciones, mediante el COMPR.AR, deberán realizar la preinscripción al
Sistema de Información de Proveedores accediendo al sitio de Internet de
COMPR.AR, donde completarán la información requerida en los formularios de
pre-inscripción.
Quienes estén exceptuados
de estar incorporados en el SIPRO, deberán igualmente realizar la
preinscripción.
ARTÍCULO 2°.- INFORMACIÓN
A SUMINISTRAR. Al momento de realizar la pre-inscripción los interesados
deberán suministrar la información que se detalla en los formularios de
pre-inscripción disponibles en COMPR.AR de acuerdo al tipo de personería que
corresponda.
ARTÍCULO 3°.- INSCRIPCIÓN.
Quienes hayan realizado la pre-inscripción suministrando la información
correspondiente según el tipo de personería, a los fines de la incorporación en
el SIPRO, deberán acompañar la documentación respaldatoria que acredite dicha
información conforme lo estipulado en el artículo 9° del presente Anexo.
ARTÍCULO 4°.- FORMA DE
PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. El Administrador Legitimado del proveedor
deberá ingresar a la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) con su Clave
Fiscal. Allí deberá ingresar en formato digital toda la documentación detallada
en el artículo 9° del presente Anexo, la que deberá ser legible y completa, y
escaneada de su original.
ARTÍCULO 5°.- La OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES cotejará los datos ingresados por los interesados en
los formularios de pre-inscripción con la documentación aportada por aquéllos.
Si los datos se corresponden incorporará al proveedor al SIPRO. Caso contrario,
podrá requerir enmiendas, subsanaciones o modificaciones durante el proceso de
evaluación según lo considere.
ARTÍCULO 6°.-
ACTUALIZACIÓN. Los proveedores inscriptos interesados en participar en
procedimientos de selección, deberán mantener actualizada la información
modificando los datos que hubieren variado.
ARTÍCULO 7°.-
ACTUALIZACIÓN DE DATOS SIN RESPALDO DE DOCUMENTACIÓN. La actualización del
domicilio especial, el número de teléfono, el correo electrónico institucional,
alternativo y/o del administrador legitimado y nombre de fantasía, podrán
realizarla modificando el formulario de preinscripción sin más trámite, con el
usuario y contraseña obtenido en la preinscripción.
ARTÍCULO 8°.-
ACTUALIZACIÓN DE DATOS CON RESPALDO DE DOCUMENTACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE
DOCUMENTOS VENCIDOS. El Administrador Legitimado deberá ingresar en el portal
de Tramitación a Distancia (TAD), seleccionar el trámite correspondiente a la
Actualización y cargar la documentación respaldatoria de las modificaciones
realizadas o que deba renovar a partir de su vencimiento. A los fines de
actualizar esta información, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tomará
intervención de la misma forma que en el proceso de incorporación de
proveedores.
ARTÍCULO 9°.-
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA INCORPORACIÓN AL SISTEMA DE INFORMACION DE
PROVEEDORES. Para la incorporación, según el tipo de personería deberá
presentarse la siguiente documentación:
a) Personas humanas:
I) Documento Nacional de
Identidad o Pasaporte del titular.
II) En caso de acreditar
apoderado, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o
Pasaporte del Apoderado.
III) Declaración jurada de
habilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
IV) Declaración jurada de
cumplimiento de la legislación laboral vigente.
V) Declaración jurada de
elegibilidad.
b) Personas jurídicas
I) Contrato social o
estatuto, inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público
pertinente.
II) Ampliaciones
estatutarias y/o actualizaciones, en caso de corresponder, inscriptos en la
Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se acepta
inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de
la presentación ante el organismo pertinente.
III) Ultima acta de
designación de autoridades y distribución de cargos y/o designación de gerente
de SRL, inscripta en la Inspección General de Justicia o Registro Público
correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS
(6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.
IV) Documento donde conste
el último domicilio real inscripto en la Inspección General de Justicia o
Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no
exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo
pertinente.
V) En caso de acreditar
apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o
Pasaporte del Apoderado.
VI) Declaración jurada de
habilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
VII) Declaración jurada de
cumplimiento de la legislación laboral vigente.
VIII) Declaración jurada
de elegibilidad.
c) Cooperativas, mutuales,
sociedades de hecho y otros
I) Acta de asamblea
constitutiva, estatutos u otros y sus actualizaciones.
II) Documento Nacional de
Identidad o Pasaporte de los socios.
III) En caso de acreditar
apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o
Pasaporte del Apoderado.
IV) Declaración jurada de
habilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
V) Declaración jurada de
cumplimiento de la legislación laboral vigente.
VI) Declaración jurada de
elegibilidad.
d) Uniones transitorias de
empresas
I) Contrato constitutivo
de la UTE inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público
correspondiente.
II) Instrumento donde
conste la designación de representantes legales de la UTE, inscripto en la
Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente.
III) Documento Nacional de
Identidad o Pasaporte de los administradores.
IV) En caso de acreditar
apoderados, poder suficiente vigente y Documento Nacional de Identidad o
Pasaporte del Apoderado.
V) Declaración jurada de
habilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
VI) Declaración jurada de
cumplimiento de la legislación laboral vigente.
VII) Declaración jurada de
elegibilidad.
ARTÍCULO 10.-
DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA LA ACTUALIZACION DE DATOS. Para la actualización
de datos, según el tipo de personería, se deberá presentar la siguiente
documentación:
a) Personas
humanas
Si actualiza
|
Debe presentar
|
Documento Nacional de
Identidad y/o Apellido y Nombre
|
Documento Nacional de
Identidad o Pasaporte del titular
|
Apoderado
|
Poder suficiente vigente
y Documento de Identidad o pasaporte del apoderado
|
b) Personas
jurídicas
Si actualiza
|
Debe presentar
|
Denominación, domicilio
real, objeto social, cierre de ejercicio, duración del mandato, etc.
|
Contrato social o
estatuto inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público
correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS
(6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.
|
Directores, socio
gerente, integrantes del consejo de administración
|
Acta de designación de
autoridades inscripta en la Inspección General de Justicia o Registro Público
correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS
(6) meses desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.
|
Apoderado/Gerente de SRL
|
Poder y/o designación de
gerente inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Público
correspondiente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del apoderado
y/o gerente.
|
c) Cooperativas,
mutuales, sociedades de hecho y otros
Si actualiza
|
Debe presentar
|
Documento Nacional de
Identidad y/o Apellido y nombre
|
Documento Nacional de
Identidad o Pasaporte del nuevo integrante
|
Apoderado
|
Poder suficiente vigente
y Documento de Identidad o pasaporte del apoderado
|
d) Uniones
transitorias de empresas
Si actualiza
|
Debe presentar
|
Denominación de la
empresa y/o domicilio real y/u objeto social, etc.
|
Contrato, Acta,
inscripta en la Inspección General de Justicia o Registro Público
correspondiente
|
Representantes legales
|
Instrumento donde conste
la designación de representantes legales de la UTE inscripto en la Inspección
General de Justicia o Registro Público correspondiente y Documento Nacional
de Identidad o Pasaporte de los administradores
|
Apoderado
|
Poder suficiente vigente
y Documento de Identidad o pasaporte del apoderado
|