Resolución 12/2016
Apruébase la
implementación del módulo “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD)
Bs. As., 15/07/2016
VISTO el Expediente Nº
EX-2016-00104309- -APN-SECMA#MM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506,
los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016, las
Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 101 del 26 de mayo de 2016 del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Resoluciones Nros. 3 del 21 de abril de 2016,
4 del 9 de mayo de 2016, 7 del 2 de junio de 2016 y 9 del 29 de junio de 2016
de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de
Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la
firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el
Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el
artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de
tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del
interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley de Ministerios
Nº 22.520 y modificatorias, en su artículo 23 octies establece las competencias
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN entre las cuales se encuentra la de diseñar,
coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos,
tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de
la Administración Pública Nacional.
Que el Decreto Nº 434 del
1º de marzo de 2016 que aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla
el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma
horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos,
registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a
los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de
la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del
6 de abril de 2016, aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración,
seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y
expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la
implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto,
ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley
N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de
Gestión Documental Electrónica - GDE para la totalidad de las actuaciones
administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
Que en ese sentido y a fin
de fortalecer la tarea de minimizar la utilización de documentos basados en
papel, sin menoscabo alguno a la seguridad jurídica, deviene necesario la
incorporación del módulo de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) al sistema de GESTIÓN
DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) aprobado por el citado Decreto.
Que el artículo 6 del
Decreto N° 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL
ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión
documental.
Que las Resoluciones Nros.
65/16 y 101/16 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecen los cronogramas de
implementación de los distintos módulos del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
Que corresponde en
consecuencia, aprobar la incorporación del módulo TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) al
sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, y aprobar los respectivos
Términos y Condiciones de Uso.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
DEL MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Apruébase la
implementación del módulo “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) del sistema de GESTIÓN
DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), como medio de interacción de los administrados
con la Administración Pública Nacional, que permitirá la recepción y remisión
de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones y la
realización de trámites ante los organismos que integran el Sector Público
Nacional.
ARTÍCULO 2° — Apruébanse
los “Términos y Condiciones de Uso del Módulo de Trámites a Distancia (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)” que a todos sus efectos como
anexo (IF-2016-00132380-APN-SECMA#MM) forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese
la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
EDUARDO NICOLÁS MARTELLI, Secretario, Secretaría de Modernización
Administrativa, Ministerio de Modernización.
ANEXO
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE
USO DEL MÓDULO DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL
ELECTRÓNICA (GDE)
TÉRMINOS Y CONDICIONES
GENERALES DE TRÁMITES A DISTANCIA
Los términos y condiciones
que a continuación se detallan regulan el acceso y la utilización del módulo de
Trámites a Distancia, en adelante TAD, y de los servicios que se ofrecen a
través del mismo.
A dichos efectos se
entiende por:
1. Usuario de TAD:
Es la persona humana que
accede a TAD a través de la siguiente página de internet:
www.tramitesadistancia.gob.ar
2. Cuenta de Usuario:
La cuenta de usuario es el
escritorio virtual a través del cual el usuario de TAD puede iniciar trámites,
hacer presentaciones, acceder a sus trámites iniciados, sus tareas, documentos,
notificaciones y comunicaciones.
La cuenta de usuario se
presume propia, por ello el usuario no podrá alegar en ningún caso
desconocimiento de las tareas, comunicaciones o notificaciones que fueran
efectuados en la misma.
El usuario de TAD accede a
la cuenta de usuario mediante la Clave Fiscal obtenida a través de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en adelante: AFIP.
La Clave Fiscal es
administrada por la AFIP y el usuario de TAD deberá dirigirse a ese organismo
ante cualquier inconveniente relacionado con la misma.
3. Responsabilidades del
Usuario:
La utilización de la Clave
Fiscal, su protección y resguardo es de exclusiva responsabilidad de cada
usuario.
El usuario deberá hacer un
uso razonable de su cuenta, por ello no deberá utilizar la misma de manera de
afectar, inutilizar, dañar o sobrecargar el funcionamiento de TAD.
El usuario utilizará su
cuenta de usuario directamente.
Los usuarios deberán
cumplir los requisitos técnicos y los requisitos de funcionamiento necesarios
para el correcto uso de TAD.
4. Discontinuar el Trámite
en TAD
Iniciado un trámite en TAD
el usuario podrá optar por no continuar utilizando la Plataforma TAD, debiendo
manifestarlo mediante una presentación en dicho trámite.
5. Constitución de
Domicilio Especial Electrónico
La cuenta de usuario será
considerada el Domicilio Especial Electrónico constituido para aquellos
trámites que se gestionen utilizando TAD.
El Domicilio Especial
Electrónico es el domicilio virtual del usuario habilitado por la
Administración para el ejercicio de sus derechos y obligaciones durante la
tramitación en TAD, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 del Anexo I
del Decreto N° 1883 del 17 de septiembre de 1991, “Reglamento de Procedimientos
Administrativos Decreto 1759/72 TO 1991”.
6. Tramitación
Una vez seleccionado el
trámite el usuario podrá cargar la documentación relacionada con dicho trámite
luego de lo cual el sistema le otorgará un número de expediente. A dichos
efectos, se entenderá por carga efectuada correctamente cuando la
Administración otorgue el referido número de Expediente, siendo la fecha y hora
de la carga la que otorgue el servidor de la Administración.
La carga de documentación
puede realizarse durante las VEINTICUATRO (24) horas de todos los días del año.
El cómputo de plazos se
hará a partir del primer día hábil siguiente al de la carga de documentación
efectuada correctamente por el usuario en su cuenta.
La carga de documentación
efectuada en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil
siguiente.
El usuario deberá ingresar
a TAD con la periodicidad que considere pertinente a fin de controlar la
existencia de tareas, notificaciones o comunicaciones efectuadas por la
Administración.
7. Notificaciones
Todas las notificaciones
que deban ser cursadas en el marco de la tramitación en TAD, lo serán a través
del Servicio de Notificaciones Electrónicas que forma parte de la Plataforma
TAD y de conformidad con los Términos y Condiciones Particulares de dicho
servicio expuestos en el presente.
8. Administración de TAD
La Plataforma TAD es
administrada por la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN.
Las deficiencias que
afecten al uso de TAD originadas en el incumplimiento de los requisitos
técnicos y de funcionamiento por parte del usuario, serán por él asumidas, sin
que esta Administración se haga responsable de otras circunstancias que las que
sean imputables al correcto funcionamiento de la Plataforma.
9. Reservas de la
Administración.
9.1 Facultad de revocar o
suspender
El incumplimiento de los
Términos y Condiciones de Uso, Generales y/o Particulares por parte del usuario
facultará a la Administración a suspender o revocar el acceso a TAD.
9.2 Términos y Condiciones
- Modificación
La Administración se
reserva la facultad de modificar los Términos y Condiciones Generales y/o
Particulares, sin que ello genere responsabilidad alguna para la misma,
debiendo informar esto a los usuarios.
10. Seguridad del TAD
La Administración Pública
Nacional adopta las medidas técnicas adecuadas y los controles necesarios a fin
de evitar rupturas en la seguridad de la Plataforma que pudieran afectar la
confidencialidad de la información contenida en las cuentas de usuario de TAD.
La Administración Pública
Nacional no será responsable por los daños y perjuicios que pudieran
ocasionarse como consecuencia del uso o manipulación indebidos que el propio
usuario o un tercero hicieran de los contenidos de las cuentas de usuario de la
Plataforma TAD.
TÉRMINOS Y CONDICIONES
PARTICULARES DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD):
1. Servicio de
Notificaciones Electrónicas
Todas las notificaciones
que deban cursarse en el marco de los trámites a distancia descripta en los
Términos y Condiciones Generales de la Plataforma TAD se realizarán en la
cuenta de usuario que es el Domicilio Electrónico Constituido.
Las notificaciones
realizadas mediante el Servicio de Notificaciones Electrónicas del TAD surtirán
los mismos efectos que las practicadas por los demás medios admitidos en el
Artículo 41 del Anexo I del Decreto N° 1883 del 17 de septiembre de 1991,
“Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 TO 1991”.
1.1 Perfeccionamiento de
la Notificación. Notificación Voluntaria
La Notificación se
considerará perfeccionada cuando el contenido de la misma esté disponible en la
cuenta de usuario de destino. A dichos efectos, se considerará al usuario
notificado el primer día hábil siguiente al de la fecha de ingreso a su cuenta.
1.2 Notificación
Automática
Si el destinatario de la
notificación electrónica no ingresara a su cuenta de usuario, el mismo quedará
notificado automáticamente el primer día hábil siguiente luego de transcurridos
QUINCE (15) días corridos en que el contenido de la notificación se hiciera
disponible en su cuenta de usuario.
1.3 Plazos de la
Notificación
A los efectos de
establecer la fecha de la notificación, tanto en la notificación automática
como en la voluntaria, la fecha y hora serán las que otorgue el servidor del
Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, módulo TAD.
2. Servicio de Aviso/Alerta
en la casilla de mail
La administración podrá
utilizar la casilla de mail denunciada por el usuario en TAD para avisar o
alertar al mismo acerca de notificaciones, comunicaciones, tareas y otros.
El usuario deberá mantener
actualizada la información relativa a los datos del mail denunciados en TAD
para continuar recibiendo los avisos o alertas en el mismo.
El usuario no se
considerará notificado por el mero hecho de ingresar a su casilla de mail y
tomar conocimiento de un aviso/alerta de notificación.