Resolución 146/2016
Créase el Programa
“Fondo Semilla”
Bs. As., 15/07/2016
VISTO el Expediente N°
S01:0263503/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las
Leyes Nros. 24.467 y 25.300, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y
sus modificaciones, la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de
2016 y la Resolución N° 24 de fecha 23 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.467 fue
sancionada con el objeto de promover el crecimiento y desarrollo de las
Pequeñas y Medianas Empresas, impulsando para ello políticas de alcance general
a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de
los ya existentes.
Que la Ley N° 25.300 tiene
por objeto el fortalecimiento competitivo de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas que desarrollen actividades productivas en el País, mediante la
creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con la
finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y
eficiente de la estructura productiva.
Que mediante el Decreto N°
13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones,
creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que el Artículo 5° del
referido decreto, sustituye, entre otros, al Artículo 20 bis de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones,
atribuyéndole competencias al Ministerio citado en el considerando precedente.
Que a través del Decreto
N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta
nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN asignándole a la SECRETARÍA
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio,
competencia para, entre otras, planificar y programar políticas y acciones para
la promoción de la actividad emprendedora, con sentido federal.
Que la normativa de
aplicación establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, los de
desarrollar programas e iniciativas tendientes a la creación, desarrollo y
consolidación de empresas nacionales, competitivas, innovadoras, sustentables y
generadoras de valor y de empleo.
Que, además, de
conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16
de marzo de 2016, la Dirección Nacional de Capital Emprendedor dependiente de
la citada Subsecretaría, tiene como responsabilidad primaria la de desarrollar
y consolidar el ecosistema nacional de emprendimientos, promoviendo su
expansión y diversificación para la generación de riqueza y empleo.
Que la creación de
empresas y la potenciación de aquellas recientemente creadas, constituye un
proceso complejo que abarca distintas etapas, desde la gestación de la idea
hasta la consolidación del proyecto, y que hacen conveniente la elaboración de
políticas públicas tendientes a brindar a esas empresas apoyo en esas distintas
etapas.
Que, asimismo, los
instrumentos de apoyo que se diseñen deben tener como finalidad la generación y
consolidación de aquellas ideas y/o proyectos con mayor potencialidad en
términos de creación de valor, empleo, innovación, sustentabilidad y
contribución al desarrollo local.
Que dichos instrumentos,
entre otros objetivos, deben estar dirigidos a fortalecer la generación de
capital humano emprendedor, de capital social y proveer redes de apoyo y
asistencia, así como capital financiero, permitiendo el desarrollo y
sostenimiento de dichas ideas y/o proyectos.
Que, en este contexto, se
entiende fundamental generar herramientas para proveer asistencia financiera
destinada a apoyar el nacimiento de emprendimientos y la potenciación y
desarrollo de empresas de reciente creación.
Que es en virtud de ello
que se promueve la creación del Programa “Fondo Semilla”, que surge como una de
las más directas, ágiles y positivas herramientas para los emprendedores y
empresas de reciente creación, por consistir en una asistencia dineraria
directa para plasmar una idea en un proyecto y para ejecutar, poner en marcha
un plan de negocios e inversión, previamente analizado y aprobado, o
desarrollar un proyecto en marcha, otorgándole la consecuente sustentabilidad.
Que en función de lo
expuesto se meritúa conveniente aprobar, además, los documentos e instrumentos
necesarios para llevar adelante dicho programa, así como realizar la pertinente
convocatoria para la presentación de solicitudes de aquellos emprendedores o
empresas de reciente creación que tengan una idea proyecto o un plan de
negocios respecto de un emprendimiento y que necesiten de cierto
financiamiento, de acuerdo con las condiciones que se establecen en los Anexos
I a VII que forman parte integrante de la presente medida.
Que la implementación del
programa requiere del apoyo de incubadoras especializadas.
Que en virtud de ello se
prevé en el mismo que el emprendedor o la empresa de reciente creación debe
seleccionar una incubadora de las que se encuentran inscriptas en el Registro
de Incubadoras aprobado por la Resolución N° 24 de fecha 23 de mayo de 2016 de
la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN para que acompañe al solicitante en la formulación y ejecución de
su proyecto, a través de la suscripción de los convenios cuyos modelos se
aprueban por la presente medida.
Que el programa consta de
diversas etapas que contemplan la presentación de propuestas por parte de los
emprendedores o empresas de reciente creación del país interesadas en
participar del mismo, la evaluación de las mismas por las incubadoras
seleccionadas, la presentación del proyecto y la evaluación del grado de
innovación, impacto social, viabilidad y razonabilidad por un comité creado al
efecto, y la ejecución de acciones conjuntas con dichos actores, las
incubadoras y la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que de acuerdo a lo
expuesto, corresponde aprobar el reglamento operativo del programa, los
formularios y convenios modelo aplicables al mismo, y realizar la
correspondiente convocatoria a presentación de propuestas.
Que la Dirección Nacional
de Capital Emprendedor dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES será el
órgano técnico de aplicación y procedimiento en el marco del citado programa.
Que la Dirección de
Presupuesto dependiente de la Dirección General de Administración de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la debida
intervención conforme a sus competencias.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se
adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 357/02 y sus
modificaciones y la Decisión Administrativa N° 193/16.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el
Programa “Fondo Semilla”, en el órbita de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN que tendrá como
objeto capacitar y financiar a aquellos emprendedores que pretendan dar inicio
a un proyecto o potenciar uno ya existente con grado de desarrollo incipiente.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el
Reglamento Operativo del Programa “Fondo Semilla” que, como Anexo I con
VEINTICINCO (25) hojas, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el
modelo de “Convenio de Asistencia Técnica y Financiera” que, como Anexo II con
OCHO (8) hojas, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Apruébase el
modelo de “Formulario de Solicitud” que, como Anexo III con OCHO (8) hojas,
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5° — Apruébase el
modelo de “Formulario de Plan de Negocios” que, como Anexo IV con NUEVE (9)
hojas, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6° — Apruébase la
“Grilla de Evaluación de Plan de Negocios” que, como Anexo V con DOS (2) hojas,
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 7° — Apruébase el
modelo de “Formulario de Rendición de Cuentas” que, como Anexo VI con DOS (2)
hojas, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 8° — Apruébase el
modelo de “Convenio de Asistencia Técnica” que, como Anexo VII con SEIS (6)
hojas, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 9° — Convócase a
emprendedores y empresas de reciente creación de la REPÚBLICA ARGENTINA que
cumplan con los requisitos previstos en el reglamento que se aprueba en el
Artículo 2° de la presente medida y que se encuentren interesados en participar
en el Programa “Fondo Semilla”, a presentar la correspondiente solicitud de
participación conforme los formularios aprobados precedentemente y que se
encontrarán a disposición en el portal web del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN durante
el plazo de duración de la convocatoria.
ARTÍCULO 10. — La
convocatoria realizada por el Artículo 9° de la presente resolución regirá a
partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y por un plazo
de SESENTA (60) días corridos contados a partir de dicha fecha.
ARTÍCULO 11. — Establécese
en la suma de hasta PESOS SETENTA MILLONES ($ 70.000.000) los fondos asignados
a la convocatoria que se realiza por el Artículo 9° de la presente medida. El
gasto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente al Programa 46,
Actividad 2, Fuente de Financiamiento 11, Servicio Administrativo Financiero
362 - Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 12. — Facúltase
al señor Subsecretario de Emprendedores a suscribir el Convenio de Asistencia
Técnica y Financiera cuyo modelo se aprueba en el Artículo 3° de la presente
resolución.
ARTÍCULO 13. — Facúltase
al señor Subsecretario de Emprendedores a suscribir el Convenio de Asistencia
Técnica cuyo modelo se aprueba en el Artículo 8° de la presente medida.
ARTÍCULO 14. — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. MARIANO MAYER, Secretario de Emprendedores y PyME, Ministerio
de Producción.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).