Resolución 377/2016
Guías de Sanidad
Animal para la Agricultura Familiar
Bs. As., 14/07/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0059299/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, la Ley N° 27.118, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.118
declara de interés público la Agricultura Familiar Campesina e Indígena, por su
contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y
promover sistemas de vida y de producción que preservan la biodiversidad y los
procesos sostenibles de transformación productiva.
Que una de las actividades
más destacadas dentro de las producciones de la Agricultura Familiar es la
producción animal para la obtención de alimentos de este origen, existiendo una
gran diversidad de estas producciones, tales como la de cerdos, aves, caprinos,
bovinos y ovinos, etc.
Que resulta necesario
incluir estas producciones animales bajo el cumplimiento de las normativas
esenciales para la salud animal que establece el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), con el fin de obtener animales sanos y
prevenir el posible ingreso de enfermedades exóticas o recurrentes al país,
siendo la base para la producción de alimentos sanos e inocuos.
Que es responsabilidad de
este Organismo velar por la sanidad animal y su implicancia en la salud pública
estableciendo medidas de prevención para las enfermedades zoonóticas y las
enfermedades transmitidas a través de los alimentos (ETAs), promoviendo los
programas y planes de control sanitario, la vigilancia epidemiológica, la
prevención en la salud animal, la utilización de buenas prácticas y la
aplicación de medidas de bioseguridad.
Que es necesario,
respetando las estrategias establecidas por la Dirección Nacional de Sanidad
Animal del SENASA para la lucha contra las enfermedades animales, adecuar estos
planes y programas sanitarios a las posibilidades reales y operativas que se
encuentren al alcance del productor de la Agricultura Familiar.
Que la Comisión de
Agricultura Familiar del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENAF) se ha manifestado de acuerdo en que se elaboren manuales o guías de
sanidad animal para el productor de la Agricultura Familiar.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones
conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Guías de
Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Se aprueban las Guías de Sanidad Animal
para la Agricultura Familiar que a continuación se detallan, las que están
dirigidas a productores agropecuarios familiares que posean animales en su
establecimiento para la cría, reproducción, engorde, producción de carnes,
leche, huevos u otros alimentos para el autoconsumo, venta directa o
comercialización de materias primas para la elaboración de alimentos de origen
animal.
ARTÍCULO 2° — Guía de
Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Pautas Generales. Se aprueba la
“Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Pautas Generales” que,
como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Guía de
Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Módulo 1: Abejas. Se aprueba la
“Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Módulo 1: Abejas” que,
como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Guía de
Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Módulo 2: Aves. Se aprueba la
“Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Módulo 2: Aves” que, como
Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Guía de
Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Módulo 3: Bovinos. Se aprueba la
“Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Módulo 3: Bovinos” que,
como Anexo IV, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6° — Guía de
Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Módulo 4: Porcinos. Se aprueba la
“Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Módulo 4: Porcinos” que,
como Anexo V, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 7° — Guía de
Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Módulo 5: Caprinos. Se aprueba la
“Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Módulo 5: Caprinos” que,
como Anexo VI, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 8° — Guía de
Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Módulo 6: Ovinos. Se aprueba la
“Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Módulo 6: Ovinos” que,
como Anexo VII, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 9° —
Actualización. La Coordinación de Agricultura Familiar dependiente de la Unidad
Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), podrá sugerir las actualizaciones de las guías aprobadas en la
presente resolución, cuando se considere pertinente para que las mismas se
adecuen a la realidad del sector productivo de la Agricultura Familiar. Estas
actualizaciones se deberán realizar siempre con acuerdo de las áreas técnicas
de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, en particular con los Programas
Sanitarios de la Dirección de Programación Sanitaria.
ARTÍCULO 10. —
Incorporación. Se crea el Título V, Agricultura Familiar, en el Libro Tercero,
Parte Tercera, Capítulo I del Índice Temático del Digesto Normativo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y complementada por su similar N° 738
del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional, y se incorpora
la presente resolución al referido título.
ARTÍCULO 11. — Vigencia.
La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12. —
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser
consultado/s en la página del SENASA.