RE/23/2016/GMC
SUB ESTÁNDAR
3.7.33. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA MUSA SPP. (BANANA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO
Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES
(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC
Nº 53/06)
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del
Mercado Común y la Resolución Nº 53/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC Nº
53/06 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Musa spp. (banana) a ser
aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.
Que es necesario proceder
a la actualización de los requisitos fitosanitarios antes indicados, teniendo
en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Sub
Estándar 3.7.33. Requisitos Fitosanitarios para Musa spp. (banana), según país
de destino y origen para los Estados Partes”, que consta como Anexo y forma
parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos
nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio
de Agroindustria - MINAGRO
Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério
da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA
Secretaria
de Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay: Ministerio
de Agricultura y Ganadería - MAG
Servicio Nacional
de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE
Uruguay: Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección
General de Servicios Agrícolas – DGSA
Venezuela: Instituto
Nacional de Salud Agrícola Integral - INSAI
Art. 3 – Derogar la
Resolución GMC N° 53/06.
Art. 4 – Esta Resolución
deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del
15/XII/2016.
CII GMC – Montevideo,
15/VI/16.
ANEXO
SUB-ESTÁNDAR FITOSANITARIO
MERCOSUR
SECCIÓN III - MEDIDAS
FITOSANITARIAS
3.7.33. Requisitos
Fitosanitarios para Musa spp. (banana)
según País de Destino y
Origen para los Estados Partes del MERCOSUR
I - INTRODUCCIÓN
1.- ÁMBITO
El presente Sub-estándar
establece los requisitos fitosanitarios, armonizados, aplicados por las
Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los Estados Partes
del MERCOSUR en el intercambio regional para Musa spp. (banana).
2.- REFERENCIAS
- Estándar 3.7
Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso
de Productos Vegetales, 2ª Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nº
52/02.
- Listado Regional
de Plagas Cuarentenarias. COSAVE, 2013.
- Listados Nacionales
de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes.
- Evaluaciones de
Riesgo de las plagas Bradinothrips (=Palleucothrips) musae, Maconellicoccus
hirsutus, Mycosphaerella fijiensis, Opogona sacchari, Raoiella indica,
Selenaspidus articulatus y Thrips palmi.
3.- DESCRIPCIÓN
El presente Sub-estándar
establece los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPF de
los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Musa spp.
(banana), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y
origen.
II. 33. A. PAÍS DE
DESTINO: ARGENTINA
REQUISITOS FITOSANITARIOS
PARA Musa spp.
CATEGORÍA
4
|
CLASE
1: Plantas
|
Código:
MUBSS 2 10 13 01 4 (Planta in vitro)
|
Requisitos
fitosanitarios:
|
R0
- Requiere Permiso Fitosanitario de
Importación.
R2
- El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Reexportación si
corresponde).
R1
- Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.
|
Declaraciones
Adicionales:
No
hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.
|
CATEGORÍA
3
|
CLASE
4: Frutas y Hortalizas
|
Código:
MUBSS 1 08 01 04 3 (Fruta fresca)
|
Requisitos
fitosanitarios:
|
R0
- Requiere Permiso Fitosanitario de
Importación.
R2
- El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Reexportación si
corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.
R1
- Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.
R4
- Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.
R8
- Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.
|
Declaraciones
Adicionales:
|
Brasil:
DA1
- El envío se encuentra libre de Bradinothrips (=Palleucothrips) musae,
Maconellicoccus hirsutus, Opogona sacchari, Selenaspidus articulatus y
Thrips palmi.
y
DA7
- El envío fue producido en los Estados libres o
áreas libres de Mycosphaerella fijiensis reconocidos oficialmente
por la ONPF del país importador (NIMF Nº4) e informado por el país exportador
a los Estados Partes del MERCOSUR y sus modificaciones.
o
DA14
- El envío no presenta riesgo
cuarentenario con respecto a Mycosphaerella
fijiensis, como resultado de la aplicación
oficialmente supervisada del Sistema Integrado de Medidas para Mitigación del
Riesgo (NIMF Nº14), de acuerdo con la normativa nacional vigente.
Paraguay:
DA1
- El envío se encuentra libre de Opogona sacchari.
Venezuela:
DA1
- El envío se encuentra libre de Maconellicoccus hirsutus, Raoiella
indica, Selenaspidus articulatus y Thrips palmi.
y
DA7 -
El envío fue producido en los Estados libres o áreas libres de Mycosphaerella
fijiensis reconocidos oficialmente por la ONPF del país importador
(NIMF Nº4) e informado por el país exportador a los Estados Partes del
MERCOSUR y sus modificaciones.
o
DA14
- El envío no presenta riesgo
cuarentenario con respecto a Mycosphaerella
fijiensis, como resultado de la aplicación
oficialmente supervisada del Sistema Integrado de Medidas para Mitigación del
Riesgo (NIMF Nº14), de acuerdo con la normativa nacional vigente.
No
hay Declaraciones Adicionales para Uruguay.
|
II. 33. B. PAÍS DE
DESTINO: BRASIL
REQUISITOS FITOSANITARIOS
PARA Musa spp.
CATEGORÍA
4
|
CLASE
1: Plantas
|
Código:
MUBSS 2 10 13 01 4 (Planta in vitro)
|
Requisitos
fitosanitarios:
|
R0
- Requiere Permiso Fitosanitario de
Importación.
R2
- El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Reexportación si
corresponde).
R1
- Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.
|
Declaraciones
Adicionales:
No
hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay, Uruguay y Venezuela.
|
CATEGORÍA
3
|
CLASE
4: Frutas y Hortalizas
|
Código:
MUBSS 1 08 01 04 3 (Fruta fresca)
|
Requisitos
fitosanitarios:
|
(R0)
- Requiere Permiso Fitosanitario de
Importación.
R2
- El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Reexportación si
corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.
R4
- Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.
R1
- Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.
|
Declaraciones
Adicionales:
Venezuela:
DA1
- El envío se encuentra libre de Raoiella indica.
y
DA7 -
El envío fue producido en los Estados libres o áreas libres de Mycosphaerella
fijiensis reconocidos oficialmente por la ONPF del país importador
(NIMF Nº4) e informado por el país exportador a los Estados Partes del
MERCOSUR y sus modificaciones.
o
DA14
- El envío no presenta riesgo
cuarentenario con respecto a Mycosphaerella
fijiensis, como resultado de la aplicación
oficialmente supervisada del Sistema Integrado de Medidas para Mitigación del
Riesgo (NIMF Nº14), de acuerdo con la normativa nacional vigente.
No
hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay y Uruguay.
|
II. 33. C. PAÍS DE
DESTINO: PARAGUAY
REQUISITOS FITOSANITARIOS
PARA Musa spp.
CATEGORÍA
4
|
CLASE
1: Plantas
|
Código:
MUBSS 2 10 13 01 4 (Planta in vitro)
|
Requisitos
fitosanitarios:
|
R0
- Requiere Permiso Fitosanitario de
Importación.
R2
- El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Reexportación si
corresponde).
R1
- Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.
|
Declaraciones
Adicionales:
|
No
hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil, Uruguay y Venezuela.
|
CATEGORÍA
3
|
CLASE
4: Frutas y Hortalizas
|
Código:
MUBSS 1 08 01 04 3 (Fruta fresca)
|
Requisitos
fitosanitarios:
|
R0
- Requiere Permiso Fitosanitario de
Importación.
R2
- El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de
Reexportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones
Adicionales solicitadas.
R1
- Requiere inspección fitosanitaria al
ingreso.
R4
- Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.
R8
- Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.
|
Declaraciones
Adicionales:
|
Brasil:
DA1
- El envío se encuentra libre de Bradinothrips (=Palleucothrips) musae,
Maconellicoccus hirsutus y Thrips palmi.
y
DA7 -
El envío fue producido en los Estados libres o áreas libres de Mycosphaerella
fijiensis reconocidos oficialmente por la ONPF del país importador
(NIMF Nº4) e informado por el país exportador a los Estados Partes del
MERCOSUR y sus modificaciones.
o
DA14
- El envío no presenta riesgo
cuarentenario con respecto a Mycosphaerella
fijiensis, como resultado de la aplicación
oficialmente supervisada del Sistema Integrado de Medidas para Mitigación del
Riesgo (NIMF Nº14), de acuerdo con la normativa nacional vigente.
Venezuela:
DA1
- El envío se encuentra libre de Maconellicoccus hirsutus, Raoiella indica
y Thrips palmi.
y
DA7 -
El envío fue producido en los Estados libres o áreas libres de Mycosphaerella
fijiensis reconocidos oficialmente por la ONPF del país importador
(NIMF Nº4) e informado por el país exportador a los Estados Partes del
MERCOSUR y sus modificaciones.
o
DA14
- El envío no presenta riesgo
cuarentenario con respecto a Mycosphaerella
fijiensis, como resultado de la aplicación
oficialmente supervisada del Sistema Integrado de Medidas para Mitigación del
Riesgo (NIMF Nº14), de acuerdo con la normativa nacional vigente.
No
hay Declaraciones Adicionales para Argentina y Uruguay.
|
II. 33. D. PAÍS DE
DESTINO: URUGUAY
REQUISITOS FITOSANITARIOS
PARA Musa spp.
CATEGORÍA
4
|
CLASE
1: Plantas
|
Código:
MUBSS 2 10 13 01 4 (Planta in vitro)
|
Requisitos
fitosanitarios:
|
R0
- Requiere Permiso Fitosanitario de
Importación.
R2
- El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Reexportación si
corresponde).
R1
- Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.
|
Declaraciones
Adicionales:
|
No
hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil, Paraguay y Venezuela.
|
CATEGORÍA
3
|
CLASE
4: Frutas y Hortalizas
|
Código:
MUBSS 1 08 01 04 3 (Fruta fresca)
|
Requisitos
fitosanitarios:
|
R0
- Requiere Permiso Fitosanitario de
Importación.
R2
- El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de
Reexportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones
Adicionales solicitadas.
R1
- Requiere inspección fitosanitaria al
ingreso.
R4
- Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.
|
Declaraciones
Adicionales:
Brasil:
DA1
- El envío se encuentra libre de Maconellicoccus hirsutus, Selenaspidus
articulatus y Thrips palmi.
Venezuela:
DA1
- El envío se encuentra libre de Maconellicoccus hirsutus, Selenaspidus
articulatus y Thrips palmi.
No
hay Declaraciones Adicionales para Argentina y Paraguay.
|
II. 33. E. PAÍS DE
DESTINO: VENEZUELA
REQUISITOS FITOSANITARIOS
PARA Musa spp.
CATEGORÍA
4
|
CLASE
1: Plantas
|
Código:
MUBSS 2 10 13 01 4 (Planta in vitro)
|
Requisitos
fitosanitarios:
|
R0
- Requiere Permiso Fitosanitario de
Importación.
R2
- El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Reexportación si
corresponde).
R1
- Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.
|
Declaraciones
Adicionales:
No
hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
|
CATEGORÍA
3
|
CLASE
4: Frutas y Hortalizas
|
Código:
MUBSS 1 08 01 04 3 (Fruta fresca)
|
Requisitos
fitosanitarios:
|
R0
- Requiere Permiso Fitosanitario de
Importación.
R2
- El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Reexportación si
corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.
R1
- Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.
R4
- Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.
R8
- Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.
|
Declaraciones
Adicionales:
|
Brasil:
DA1
- El envío se encuentra libre de Bradinothrips (=Palleucothrips) musae y
Opogona sacchari.
Paraguay:
DA1
- El envío se encuentra libre de Opogona sacchari.
No
hay Declaraciones Adicionales para Argentina y Uruguay.
|