Detalle de la norma RE-23-2016-GMC
Resolución Nro. 23 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2016
Asunto Requisitos fitosanitarios para especies de Banana MERCOSUR
Detalle de la norma

RE/23/2016/GMC

 

SUB ESTÁNDAR 3.7.33. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA MUSA SPP. (BANANA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES

(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 53/06)

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 53/06 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución GMC Nº 53/06 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Musa spp. (banana) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.

 

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos fitosanitarios antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 - Aprobar el “Sub Estándar 3.7.33. Requisitos Fitosanitarios para Musa spp. (banana), según país de destino y origen para los Estados Partes”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

 

Argentina:     Ministerio de Agroindustria - MINAGRO

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

 

Brasil:          Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

                   Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

 

Paraguay:     Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

         Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

 

Uruguay:       Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

                   Dirección General de Servicios Agrícolas – DGSA

 

Venezuela:    Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral - INSAI

 

Art. 3 – Derogar la Resolución GMC N° 53/06.

 

Art. 4 – Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/XII/2016.

 

CII GMC – Montevideo, 15/VI/16.

 

 

 

 

ANEXO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUB-ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

 

 

 

SECCIÓN III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.7.33. Requisitos Fitosanitarios para Musa spp. (banana)

según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I - INTRODUCCIÓN

 

1.- ÁMBITO

 

El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios, armonizados, aplicados por las Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Musa spp. (banana).

 

2.- REFERENCIAS

 

-        Estándar 3.7  Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2ª Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.

-        Listado Regional de Plagas Cuarentenarias. COSAVE, 2013.

-        Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes.

-        Evaluaciones de Riesgo de las plagas Bradinothrips (=Palleucothrips) musae, Maconellicoccus hirsutus, Mycosphaerella fijiensis, Opogona sacchari, Raoiella indica, Selenaspidus articulatus y Thrips palmi.

 

 

 3.- DESCRIPCIÓN

 

El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPF de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Musa spp. (banana), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  

 

II. 33. A. PAÍS DE DESTINO:                                                        ARGENTINA

        

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Musa spp.

 

CATEGORÍA 4

CLASE 1: Plantas

Código: MUBSS 2 10 13 01 4 (Planta in vitro)

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Reexportación si corresponde).

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

 

CATEGORÍA 3

CLASE 4: Frutas y Hortalizas

Código: MUBSS 1 08 01 04 3 (Fruta fresca)

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Reexportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R1 - Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

Declaraciones Adicionales:

Brasil:

DA1 - El envío se encuentra libre de Bradinothrips (=Palleucothrips) musae, Maconellicoccus hirsutus, Opogona sacchari, Selenaspidus articulatus y Thrips palmi.

y

DA7 - El envío fue producido en los Estados libres o áreas libres de Mycosphaerella fijiensis reconocidos oficialmente por la ONPF del país importador (NIMF Nº4) e informado por el país exportador a los Estados Partes del MERCOSUR y sus modificaciones.

o

DA14 - El envío no presenta riesgo cuarentenario con respecto a Mycosphaerella fijiensis, como resultado de la aplicación oficialmente supervisada del Sistema Integrado de Medidas para Mitigación del Riesgo (NIMF Nº14), de acuerdo con la normativa nacional vigente.

 

Paraguay:

DA1 - El envío se encuentra libre de Opogona sacchari.

 

Venezuela:

DA1 - El envío se encuentra libre de Maconellicoccus hirsutus, Raoiella indica, Selenaspidus articulatus y Thrips palmi.

y

DA7 - El envío fue producido en los Estados libres o áreas libres de Mycosphaerella fijiensis reconocidos oficialmente por la ONPF del país importador (NIMF Nº4) e informado  por el país exportador a los Estados Partes del MERCOSUR y sus modificaciones.

o

DA14 - El envío no presenta riesgo cuarentenario con respecto a Mycosphaerella fijiensis, como resultado de la aplicación oficialmente supervisada del Sistema Integrado de Medidas para Mitigación del Riesgo (NIMF Nº14), de acuerdo con la normativa nacional vigente.

 

No hay Declaraciones Adicionales para Uruguay.

 

II. 33. B.       PAÍS DE DESTINO:                                                  BRASIL

        

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Musa spp.

 

CATEGORÍA 4

CLASE 1: Plantas

Código: MUBSS 2 10 13 01 4 (Planta in vitro)

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Reexportación si corresponde).

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

 

CATEGORÍA 3

CLASE 4: Frutas y Hortalizas

Código: MUBSS 1 08 01 04 3 (Fruta fresca)

Requisitos fitosanitarios:

(R0) - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Reexportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

Declaraciones Adicionales:

Venezuela:

DA1 - El envío se encuentra libre de Raoiella indica.

y

DA7 - El envío fue producido en los Estados libres o áreas libres de Mycosphaerella fijiensis reconocidos oficialmente por la ONPF del país importador (NIMF Nº4) e informado por el país exportador a los Estados Partes del MERCOSUR y sus modificaciones.

o

DA14 - El envío no presenta riesgo cuarentenario con respecto a Mycosphaerella fijiensis, como resultado de la aplicación oficialmente supervisada del Sistema Integrado de Medidas para Mitigación del Riesgo (NIMF Nº14), de acuerdo con la normativa nacional vigente.

 

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay y Uruguay.

 

II. 33. C.       PAÍS DE DESTINO:                                         PARAGUAY

        

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Musa spp.

 

CATEGORÍA 4

CLASE 1: Plantas

Código: MUBSS 2 10 13 01 4 (Planta in vitro)

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Reexportación si corresponde).

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil, Uruguay y Venezuela.

 

CATEGORÍA 3

CLASE 4: Frutas y Hortalizas

Código: MUBSS 1 08 01 04 3 (Fruta fresca)

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Reexportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

Declaraciones Adicionales:

Brasil:

DA1 - El envío se encuentra libre de Bradinothrips (=Palleucothrips) musae, Maconellicoccus hirsutus y Thrips palmi.

y

DA7 - El envío fue producido en los Estados libres o áreas libres de Mycosphaerella fijiensis reconocidos oficialmente por la ONPF del país importador (NIMF Nº4) e informado  por el país exportador a los Estados Partes del MERCOSUR y sus modificaciones.

o

DA14 - El envío no presenta riesgo cuarentenario con respecto a Mycosphaerella fijiensis, como resultado de la aplicación oficialmente supervisada del Sistema Integrado de Medidas para Mitigación del Riesgo (NIMF Nº14), de acuerdo con la normativa nacional vigente.

 

Venezuela:

DA1 - El envío se encuentra libre de Maconellicoccus hirsutus, Raoiella indica y Thrips palmi.

y

DA7 - El envío fue producido en los Estados libres o áreas libres de Mycosphaerella fijiensis reconocidos oficialmente por la ONPF del país importador (NIMF Nº4) e informado por el país exportador a los Estados Partes del MERCOSUR y sus modificaciones.

o

DA14 - El envío no presenta riesgo cuarentenario con respecto a Mycosphaerella fijiensis, como resultado de la aplicación oficialmente supervisada del Sistema Integrado de Medidas para Mitigación del Riesgo (NIMF Nº14), de acuerdo con la normativa nacional vigente.

 

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina y Uruguay.

 

II. 33. D.       PAÍS DE DESTINO:                                         URUGUAY

        

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Musa spp.

 

CATEGORÍA 4

CLASE 1: Plantas

Código: MUBSS 2 10 13 01 4 (Planta in vitro)

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Reexportación si corresponde).

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil, Paraguay y Venezuela.

 

CATEGORÍA 3

CLASE 4: Frutas y Hortalizas

Código: MUBSS 1 08 01 04 3 (Fruta fresca)

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Reexportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

Declaraciones Adicionales:

Brasil:

DA1 - El envío se encuentra libre de Maconellicoccus hirsutus, Selenaspidus articulatus y Thrips palmi.

 

Venezuela:

DA1 - El envío se encuentra libre de Maconellicoccus hirsutus, Selenaspidus articulatus y Thrips palmi.

 

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina y Paraguay.

 

II. 33. E.       PAÍS DE DESTINO:                                         VENEZUELA

        

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Musa spp.

 

CATEGORÍA 4

CLASE 1: Plantas

Código: MUBSS 2 10 13 01 4 (Planta in vitro)

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Reexportación si corresponde).

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

 

CATEGORÍA 3

CLASE 4: Frutas y Hortalizas

Código: MUBSS 1 08 01 04 3 (Fruta fresca)

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Reexportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R1 - Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

Declaraciones Adicionales:

Brasil:

DA1 - El envío se encuentra libre de Bradinothrips (=Palleucothrips) musae y Opogona sacchari. 

 

Paraguay:

DA1 - El envío se encuentra libre de Opogona sacchari.

 

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina y Uruguay.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-94-2017-MA Relaciona Incorporar al ordenamiento jurídico nacional Resoluciones Mercosur
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-53-2006-GMC Requisitos fitosanitarios para especies de Banana MERCOSUR