Re/22/2016/GMC
SUB ESTÁNDAR
3.7.24. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA GLYCINE MAX (SOJA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO
Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES
(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC
N° 23/06)
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del
Mercado Común y la Resolución Nº 23/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC Nº
23/06 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Glycine max (soja) a ser
aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.
Que es necesario proceder
a la actualización de los requisitos fitosanitarios antes indicados, teniendo
en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Sub
Estándar 3.7.24. Requisitos Fitosanitarios para Glycine max (soja), según país
de destino y origen para los Estados Partes”, que consta como Anexo y forma
parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos
nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio
de Agroindustria - MINAGRO
Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério
da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA
Secretaria
de Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay: Ministerio
de Agricultura y Ganadería - MAG
Servicio Nacional
de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE
Uruguay: Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección
General de Servicios Agrícolas – DGSA
Venezuela: Instituto
Nacional de Salud Agrícola Integral - INSAI
Art. 3 – Derogar la
Resolución GMC N° 23/06.
Art. 4 – Esta Resolución
deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del
15/XII/2016.
CII GMC – Montevideo,
15/VI/16.
ANEXO
SUB-ESTÁNDAR
FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCIÓN III - MEDIDAS
FITOSANITARIAS
3.7.24. Requisitos
Fitosanitarios para Glycine max (soja) según País de Destino y Origen para los
Estados Partes del MERCOSUR
I- INTRODUCCIÓN
1.- ÁMBITO
El presente Sub-estándar
establece los requisitos fitosanitarios, armonizados, aplicados por la
Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los Estados Partes
del MERCOSUR en el intercambio regional para Glycine max (soja).
2.- REFERENCIAS
- Estándar 3.7
Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso
de Productos Vegetales, 2ª Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nº
52/02.
- Listado de las
Principales Plagas Reglamentadas para la Región COSAVE, 2013.
- Listados
Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes.
- Evaluación de
Riesgo de las Plagas Acarus siro, Callosobruchus chinensis, Curtobacterium
flaccumfaciens pv. flaccumfaciens, Heterodera glycines, Peronospora manshurica,
Septoria glycines y Tomato ringspot virus.
3.- DESCRIPCIÓN
El presente Sub-estándar
establece los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPF de
los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Glycine max
(soja), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y
origen.
II. 24. A. PAÍS DE
DESTINO: ARGENTINA
REQUISITOS FITOSANITARIOS
PARA Glycine max
CATEGORÍA
4
|
CLASE
3: Semillas
|
Código:
GLXMA 2 13 01 03 4
|
Requisitos
fitosanitarios:
|
R0
- Requiere Permiso Fitosanitario de
Importación.
R2
- El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Reexportación si
corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.
R1
- Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.
R4
- Producto sujeto a Análisis Oficial de
Laboratorio al ingreso.
R8
- Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.
|
Declaraciones
Adicionales:
|
Brasil:
DA5
- El semillero fue sometido a inspección oficial antes de la cosecha y no se
ha detectado Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens.
o
DA15
- El envío se encuentra libre de Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens,
de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº( ).
Uruguay:
DA1-
El envío se encuentra libre de Callosobruchus chinensis.
Venezuela:
DA5
- El semillero fue sometido a inspección oficial antes de la cosecha y no se
han detectado Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens y
Tomato ringspot virus.
o
DA15
- El envío se encuentra libre de Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens
y Tomato ringspot virus, de acuerdo con el resultado del análisis
oficial de laboratorio Nº ( ).
No
hay Declaraciones Adicionales para Paraguay.
|
CATEGORÍA
3
|
CLASE
9: Granos
|
Código:
GLXMA 1 13 01 09 3 (Grano consumo)
|
Requisitos
fitosanitarios:
|
R0
- Requiere Permiso Fitosanitario de
Importación.
R2
- El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Reexportación si
corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.
R1
- Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.
R4
- Producto sujeto a Análisis Oficial de
Laboratorio al ingreso.
|
Declaraciones
Adicionales:
|
Uruguay:
No
hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay y Venezuela.
|
CLASE
10: Otros
|
Código:
GLXMA 1 37 01 10 3 (Brotes consumo)
|
Requisitos
fitosanitarios:
|
R0
- Requiere Permiso Fitosanitario de
Importación.
R2
- El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Reexportación si
corresponde).
R1
- Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.
|
Declaraciones
Adicionales:
|
No
hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.
|
II. 24. B. PAÍS DE
DESTINO: BRASIL
REQUISITOS FITOSANITARIOS
PARA Glycine max
CATEGORÍA
4
|
CLASE
3: Semillas
|
Código:
GLXMA 2 13 01 03 4
|
Requisitos
fitosanitarios:
|
R0
- Requiere Permiso Fitosanitario de
Importación.
R2
- El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Reexportación si
corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.
R1
- Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.
R4
- Producto sujeto a Análisis Oficial de
Laboratorio al ingreso.
|
Declaraciones
Adicionales:
|
Uruguay:
DA1-
El envío se encuentra libre de Callosobruchus chinensis.
Venezuela:
DA5
- El semillero fue sometido a inspección oficial antes de la cosecha y no se
ha detectadoTomato ringspot virus.
o
DA15
- El envío se encuentra libre de Tomato ringspot virus, de acuerdo con
el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).
No
hay Declaraciones Adicionales para Argentina y Paraguay.
|
CATEGORÍA
3
|
CLASE
9: Granos
|
Código:
GLXMA 1 13 01 09 3 (Grano consumo)
|
Requisitos
fitosanitarios:
|
(R0)
- Requiere Permiso Fitosanitario de
Importación.
R2
- El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Reexportación si
corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.
R1
- Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.
R4
- Producto sujeto a Análisis Oficial de
Laboratorio al ingreso.
|
Declaraciones
Adicionales:
|
Argentina:
DA2
- El envío ha sido tratado con fosfina a razón de 4 a 5 pastillas de 3
g/ton, durante 120 h a 10-15ºC, o 96 h a 16 -20ºC, o 72 h a 21-30ºC para el
control de Acarus siro, bajo supervisión oficial.
Uruguay:
DA2
- El envío ha sido tratado con fosfina a razón de 4 a 5 pastillas de 3 g/ton,
durante 120 h a 10-15ºC, o 96 h a 16 -20ºC, o 72 h a 21-30 ºC para el control
de Acarus siro y Callosobruchus chinensis, bajo supervisión
oficial.
No
hay Declaraciones Adicionales para Paraguay y Venezuela.
|
CATEGORÍA
3
|
CLASE
10: Otros
|
Código:
GLXMA 1 37 01 10 3 (Brotes consumo)
|
Requisitos
fitosanitarios:
|
(R0)
- Requiere Permiso Fitosanitario de
Importación.
R2
- El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Reexportación si
corresponde).
R1
- Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.
|
Declaraciones
Adicionales:
|
No
hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay, Uruguay y Venezuela.
|
II. 24. C. PAÍS DE
DESTINO: PARAGUAY
REQUISITOS FITOSANITARIOS
PARA Glycine max
CATEGORÍA
4
|
CLASE
3:
Semillas
|
Código:
GLXMA 2 13 01 03 4
|
Requisitos
fitosanitarios:
|
R0
- Requiere Permiso Fitosanitario de
Importación.
R2
- El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Reexportación si
corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.
R1
- Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.
R4
- Producto sujeto a Análisis Oficial de
Laboratorio al ingreso.
|
Declaraciones
Adicionales:
|
Brasil:
DA5
- El semillero fue sometido a inspección oficial antes de la cosecha y no se
ha detectado Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens.
o
DA15
- El envío se encuentra libre de Curtobacterium flaccumfaciens
pv. flaccumfaciens, de acuerdo con el resultado del análisis oficial
de laboratorio Nº( ).
Uruguay:
DA1-
El envío se encuentra libre de Callosobruchus chinensis.
Venezuela:
DA5
- El semillero fue sometido a inspección oficial antes de la cosecha y no se
han detectado Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens y
Tomato ringspot virus.
o
DA15
- El envío se encuentra libre de Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens
y Tomato ringspot virus, de acuerdo con el resultado del análisis
oficial de laboratorio Nº ( ).
No
hay Declaraciones Adicionales para Argentina.
|
CATEGORÍA
3
|
CLASE
9: Granos
|
Código:
GLXMA 1 13 01 09 3 (Grano consumo)
|
Requisitos
fitosanitarios:
|
R0
- Requiere Permiso Fitosanitario de
Importación.
R2
- El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Reexportación si
corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.
R1
- Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.
R4
- Producto sujeto a Análisis Oficial de
Laboratorio al ingreso.
|
Declaraciones
Adicionales:
|
Argentina:
DA2
- El envío ha sido tratado con fosfina a razón de 4 a 5 pastillas de 3
g/ton, durante 120 h a 10-15 ºC, o 96 h a 16 -20 ºC, o 72 h a 21-30 ºC para
el control de Acarus siro, bajo supervisión oficial.
Uruguay:
DA2
- El envío ha sido tratado con fosfina a razón de 4 a 5 pastillas de 3 g/ton,
durante 120 h a 10-15 ºC, o 96 h a 16 -20 ºC, o 72 h a 21-30 ºC para el
control de Acarus siro y Callosobruchus chinensis, bajo
supervisión oficial.
No
hay Declaraciones Adicionales para Brasil y Venezuela.
|
CATEGORÍA
3
|
CLASE
10: Otros
|
Código:
GLXMA 1 37 01 10 3 (Brotes consumo)
|
Requisitos
fitosanitarios:
|
R0
- Requiere Permiso Fitosanitario de
Importación.
R2
- El envío debe venir acompañado por el CF
(o por el CF de Reexportación si corresponde).
R1
- Requiere Inspección fitosanitaria al
ingreso.
|
Declaraciones
Adicionales:
|
No
hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil, Uruguay y Venezuela.
|
II. 24. D. PAÍS DE
DESTINO: URUGUAY
REQUISITOS FITOSANITARIOS
PARA Glycine max
CATEGORÍA
4
|
CLASE
3: Semillas
|
Código:
GLXMA 2 13 01 03 4
|
Requisitos
fitosanitarios:
|
R0
- Requiere Permiso Fitosanitario de
Importación.
R2
- El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Reexportación si
corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.
R1
- Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.
R4
- Producto sujeto a Análisis Oficial de
Laboratorio al ingreso.
R8
- Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.
|
Declaraciones
Adicionales:
|
Argentina:
DA5
- El semillero fue sometido a inspección oficial antes de la cosecha y no se
ha detectado Heterodera
glycines.
o
DA15
- El envío se encuentra libre de Heterodera glycines, de acuerdo con
el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).
Brasil:
DA5
- El semillero fue sometido a inspección oficial antes de la cosecha y no se
han detectado Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens y
Heterodera glycines.
o
DA15
- El envío se encuentra libre de Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens
y Heterodera glycines, de acuerdo con el resultado del
análisis oficial de laboratorio Nº ( ).
Paraguay:
DA5
- El semillero fue sometido a inspección oficial antes de la cosecha y no se
ha detectado Heterodera
glycines.
o
DA15
- El envío se encuentra libre de Heterodera glycines, de acuerdo con
el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).
Venezuela:
DA5
- El semillero fue sometido a inspección oficial antes de la cosecha y no se
han detectado Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens y
Tomato ringspot virus.
o
DA15
- El envío se encuentra libre de Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens
y Tomato ringspot virus, de acuerdo con el resultado del análisis
oficial de laboratorio Nº ( ).
|
CATEGORÍA
3
|
CLASE
9: Granos
|
Código:
GLXMA 1 13 01 09 3 (Grano consumo)
|
Requisitos
fitosanitarios:
|
R0
- Requiere Permiso Fitosanitario de
Importación.
R2
- El envío debe venir acompañado por el CF
(o por el CF de Reexportación si corresponde).
R1
- Requiere Inspección fitosanitaria al
ingreso.
R4
- Producto sujeto a Análisis Oficial de
Laboratorio al ingreso.
|
Declaraciones
Adicionales:
|
No
hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil, Paraguay y Venezuela.
|
CATEGORÍA
3
|
CLASE
10: Otros
|
Código:
GLXMA 1 37 01 10 3 (Brotes consumo)
|
Requisitos
fitosanitarios:
|
R0
- Requiere Permiso Fitosanitario de
Importación.
R2
- El envío debe venir acompañado por el CF
(o por el CF de Reexportación si corresponde).
R1
- Requiere Inspección fitosanitaria al
ingreso.
|
Declaraciones
Adicionales:
|
No
hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil, Paraguay y Venezuela.
|
II. 24. E. PAÍS DE
DESTINO: VENEZUELA
REQUISITOS FITOSANITARIOS
PARA Glycine max
CATEGORÍA
4
|
CLASE
3: Semillas
|
Código:
GLXMA 2 13 01 03 4
|
Requisitos
fitosanitarios:
|
R0
- Requiere Permiso Fitosanitario de
Importación.
R2
- El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Reexportación si
corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.
R1
- Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.
R4
- Producto sujeto a Análisis Oficial de
Laboratorio al ingreso.
|
Declaraciones
Adicionales:
|
Argentina:
DA5
- El semillero fue sometido a inspección oficial antes de la cosecha y no se
ha detectado Heterodera
glycines.
o
DA15
- El envío se encuentra libre de Heterodera glycines de acuerdo con el
resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).
y
DA2
– El envió ha sido tratado con (especificar: producto y dosis de principio
activo), para el control de Peronospora manshurica y
Septoria glycines, bajo supervisión
oficial.
o
DA15
- El envío se encuentra libre de Peronospora
manshurica y Septoria glycines,
de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).
Brasil:
DA5
- El semillero fue sometido a inspección oficial antes de la cosecha y no se
ha detectado Heterodera
glycines.
o
DA15
- El envío se encuentra libre de Heterodera glycines de acuerdo con el
resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).
y
DA2
– El envío ha sido tratado con (especificar: producto y dosis de principio
activo), para el control de Peronospora manshurica y
Septoria glycines, bajo supervisión
oficial.
o
DA15
- El envío se encuentra libre de Peronospora
manshurica y Septoria glycines,
de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).
Paraguay:
DA5
- El semillero fue sometido a inspección oficial antes de la cosecha y no se
ha detectado Heterodera
glycines.
o
DA15
- El envío se encuentra libre de Heterodera glycines de acuerdo con el
resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).
y
DA2
– El envío ha sido tratado con (especificar: producto y dosis de principio
activo),
para el control de Peronospora manshurica y
Septoria glycines, bajo supervisión
oficial.
o
DA15
- El envío se encuentra libre de Peronospora
manshurica y Septoria glycines,
de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).
Uruguay:
DA1-
El envío se encuentra libre de Callosobruchus chinensis.
y
DA2
– El envío ha sido tratado con (especificar: producto y dosis de principio
activo), para el control de Peronospora manshurica y
Septoria glycines, bajo supervisión
oficial.
o
DA15
- El envío se encuentra libre de Peronospora
manshurica y Septoria glycines,
de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).
|
CATEGORÍA
3
|
CLASE
9: Granos
|
Código:
GLXMA 1 13 01 09 3 (Grano consumo)
|
Requisitos
fitosanitarios:
|
R0
- Requiere Permiso Fitosanitario de
Importación.
R2
- El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Reexportación si
corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.
R1
- Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.
R4
- Producto sujeto a Análisis Oficial de
Laboratorio al ingreso.
|
Declaraciones
Adicionales:
|
Argentina:
DA2
- El envío ha sido tratado con fosfina a razón de 4 a 5 pastillas de 3
g/ton, durante 120 h a 10-15 ºC, o 96 h a 16 -20 ºC, o 72 h a 21- 30 ºC para
el control de Acarus siro, bajo supervisión oficial.
Uruguay:
DA2
- El envío ha sido tratado con fosfina a razón de 4 a 5 pastillas de 3 g/ton,
durante 120 h a 10-15 ºC, o 96 h a 16 -20 ºC, o 72 h a 21-30 ºC para el
control de Acarus siro y Callosobruchus chinensis, bajo
supervisión oficial.
No
hay Declaraciones Adicionales para Brasil y Paraguay.
|
CATEGORÍA
3
|
CLASE
10: Otros
|
Código:
GLXMA 1 37 01 10 3 (Brotes consumo)
|
Requisitos
fitosanitarios:
|
R0
- Requiere Permiso Fitosanitario de
Importación.
R2
- El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Reexportación si
corresponde).
R1
- Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.
|
Declaraciones
Adicionales:
|
No
hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
|