Detalle de la norma RE-22-2016-GMC
Resolución Nro. 22 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2016
Asunto Requisitos Fitosanitarios para soja
Detalle de la norma

Re/22/2016/GMC

 

SUB ESTÁNDAR 3.7.24. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA GLYCINE MAX (SOJA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES

(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 23/06)

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 23/06 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución GMC Nº 23/06 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Glycine max (soja) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.

 

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos fitosanitarios antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 - Aprobar el “Sub Estándar 3.7.24. Requisitos Fitosanitarios para Glycine max (soja), según país de destino y origen para los Estados Partes”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

 

Argentina:     Ministerio de Agroindustria - MINAGRO

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

 

Brasil:          Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

                   Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

 

Paraguay:     Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

         Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

 

Uruguay:       Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

                   Dirección General de Servicios Agrícolas – DGSA

 

Venezuela:    Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral - INSAI

 

Art. 3 – Derogar la Resolución GMC N° 23/06.

 

Art. 4 – Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/XII/2016.

 

CII GMC – Montevideo, 15/VI/16. 

 

 

 

ANEXO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUB-ESTÁNDAR  FITOSANITARIO MERCOSUR

 

 

 

SECCIÓN III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.7.24. Requisitos Fitosanitarios para Glycine max (soja) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I- INTRODUCCIÓN

 

1.- ÁMBITO

 

El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios, armonizados, aplicados por  la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Glycine max (soja).

 

2.- REFERENCIAS

 

-        Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2ª Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.

-        Listado de las Principales Plagas Reglamentadas para la Región COSAVE, 2013.

-        Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes.

-        Evaluación de Riesgo de las Plagas Acarus siro, Callosobruchus chinensis, Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens, Heterodera glycines, Peronospora manshurica, Septoria glycines y Tomato ringspot virus.

 

 3.- DESCRIPCIÓN

 

El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPF de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Glycine max (soja), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   

II. 24. A.       PAÍS DE DESTINO:                               ARGENTINA

        

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Glycine max

 

CATEGORÍA 4

CLASE 3: Semillas 

Código: GLXMA 2 13 01 03 4 

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Reexportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

Declaraciones Adicionales:

Brasil:

DA5 - El semillero fue sometido a inspección oficial antes de la cosecha y no se ha detectado  Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº( ).

 

Uruguay:

DA1- El envío se encuentra libre de Callosobruchus chinensis.

 

Venezuela:

DA5 - El semillero fue sometido a inspección oficial antes de la cosecha y no se han detectado Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens y Tomato ringspot virus.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens y Tomato ringspot virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

 

No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay.

 

CATEGORÍA 3

CLASE 9: Granos

Código: GLXMA 1 13 01 09 3 (Grano consumo)

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Reexportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

Declaraciones Adicionales:

 

Uruguay:

DA2 - El envío ha sido tratado con fosfina a razón de 4 a 5 pastillas de 3 g/ton, durante 120 h a 10-15ºC, o 96 h a 16 -20ºC, o 72 h a 21-30ºC para el control de Callosobruchus chinensis, bajo supervisión oficial.

 

No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay y Venezuela.

 

CLASE 10: Otros

Código: GLXMA 1 37 01 10 3 (Brotes consumo)

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Reexportación si corresponde).

R1 - Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

 

II. 24. B.       PAÍS DE DESTINO:                                         BRASIL

 

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Glycine max

 

CATEGORÍA 4

CLASE 3: Semillas 

Código: GLXMA 2 13 01 03 4 

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Reexportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

Declaraciones Adicionales:

Uruguay:

DA1- El envío se encuentra libre de Callosobruchus chinensis.

 

Venezuela:

DA5 - El semillero fue sometido a inspección oficial antes de la cosecha y no se ha detectadoTomato ringspot virus.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Tomato ringspot virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

 

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina y Paraguay.

 

CATEGORÍA 3

CLASE 9: Granos

Código: GLXMA 1 13 01 09 3 (Grano consumo)

Requisitos fitosanitarios:

(R0) - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Reexportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R1 - Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

Declaraciones Adicionales:

Argentina:

DA2 - El envío ha sido tratado con fosfina a razón de 4 a 5 pastillas de 3 g/ton, durante 120 h a 10-15ºC, o 96 h a 16 -20ºC, o 72 h a 21-30ºC para el control de Acarus siro, bajo supervisión oficial.

 

Uruguay:

DA2 - El envío ha sido tratado con fosfina a razón de 4 a 5 pastillas de 3 g/ton, durante 120 h a 10-15ºC, o 96 h a 16 -20ºC, o 72 h a 21-30 ºC para el control de Acarus siro y Callosobruchus chinensis, bajo supervisión oficial.

 

No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay y Venezuela.

 

CATEGORÍA 3

CLASE 10: Otros

Código: GLXMA 1 37 01 10 3 (Brotes consumo)

Requisitos fitosanitarios:

(R0) - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Reexportación si corresponde).

R1 - Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

 

II. 24. C.       PAÍS DE DESTINO:                               PARAGUAY

        

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Glycine max

 

CATEGORÍA 4

CLASE 3: Semillas 

Código: GLXMA 2 13 01 03 4 

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Reexportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

Declaraciones Adicionales:

Brasil:

DA5 - El semillero fue sometido a inspección oficial antes de la cosecha y no se ha detectado Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº( ).

 

Uruguay:

DA1- El envío se encuentra libre de Callosobruchus chinensis.

 

Venezuela:

DA5 - El semillero fue sometido a inspección oficial antes de la cosecha y no se han detectado Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens y Tomato ringspot virus.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens y Tomato ringspot virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

 

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina.

 

CATEGORÍA 3

CLASE 9: Granos

Código: GLXMA 1 13 01 09 3 (Grano consumo)

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Reexportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R1 - Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

Declaraciones Adicionales:

Argentina:

DA2 - El envío ha sido tratado con fosfina a razón de 4 a 5 pastillas de 3 g/ton, durante 120 h a 10-15 ºC, o 96 h a 16 -20 ºC, o 72 h a 21-30 ºC para el control de Acarus siro, bajo supervisión oficial.

 

 

Uruguay:

DA2 - El envío ha sido tratado con fosfina a razón de 4 a 5 pastillas de 3 g/ton, durante 120 h a 10-15 ºC, o 96 h a 16 -20 ºC, o 72 h a 21-30 ºC para el control de Acarus siro y Callosobruchus chinensis, bajo supervisión oficial.

 

No hay Declaraciones Adicionales para Brasil y Venezuela.

 

CATEGORÍA 3

CLASE 10: Otros

Código: GLXMA  1 37 01 10 3 (Brotes consumo)

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Reexportación si corresponde).

R1 - Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil, Uruguay y Venezuela.

 

II. 24. D.       PAÍS DE DESTINO:                                         URUGUAY

        

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Glycine max

 

CATEGORÍA 4

CLASE 3: Semillas

Código: GLXMA 2 13 01 03 4 

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Reexportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

Declaraciones Adicionales:

Argentina:

DA5 - El semillero fue sometido a inspección oficial antes de la cosecha y no se ha detectado Heterodera glycines.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Heterodera glycines, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

 

Brasil:

DA5 - El semillero fue sometido a inspección oficial antes de la cosecha y no se han detectado Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens y Heterodera glycines.

 o

DA15 - El envío se encuentra libre de Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens y Heterodera glycines, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

 

Paraguay:

DA5 - El semillero fue sometido a inspección oficial antes de la cosecha y no se ha detectado Heterodera glycines.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Heterodera glycines, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

 

Venezuela:

DA5 - El semillero fue sometido a inspección oficial antes de la cosecha y no se han detectado Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens y Tomato ringspot virus.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens y Tomato ringspot virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

 

CATEGORÍA 3

CLASE 9: Granos

Código: GLXMA 1 13 01 09 3 (Grano consumo)

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Reexportación si corresponde).

R1 - Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil, Paraguay y Venezuela.

 

CATEGORÍA 3

CLASE 10: Otros

Código: GLXMA  1 37 01 10 3 (Brotes consumo)

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Reexportación si corresponde).

R1 - Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil, Paraguay y Venezuela.

 

II. 24. E.       PAÍS DE DESTINO:                               VENEZUELA

        

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Glycine max

 

CATEGORÍA 4

CLASE 3: Semillas 

Código: GLXMA 2 13 01 03 4 

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Reexportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

Declaraciones Adicionales:

Argentina:

DA5 - El semillero fue sometido a inspección oficial antes de la cosecha y no se ha detectado Heterodera glycines.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Heterodera glycines de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

y

DA2 – El envió ha sido tratado con (especificar: producto y dosis de principio activo), para el control de Peronospora manshurica y Septoria glycines, bajo supervisión oficial. 

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Peronospora manshurica y Septoria glycines, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

 

Brasil:

DA5 - El semillero fue sometido a inspección oficial antes de la cosecha y no se ha detectado Heterodera glycines.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Heterodera glycines de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

y

DA2 – El envío ha sido tratado con (especificar: producto y dosis de principio activo), para el control de Peronospora manshurica y Septoria glycines, bajo supervisión oficial. 

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Peronospora manshurica y Septoria glycines, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

 

Paraguay:

DA5 - El semillero fue sometido a inspección oficial antes de la cosecha y no se ha detectado Heterodera glycines.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Heterodera glycines de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

y

DA2 – El envío ha sido tratado con (especificar: producto y dosis de principio

 

activo), para el control de Peronospora manshurica y Septoria glycines, bajo supervisión oficial. 

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Peronospora manshurica y Septoria glycines, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

 

Uruguay:    

DA1- El envío se encuentra libre de Callosobruchus chinensis.

y

DA2 – El envío ha sido tratado con (especificar: producto y dosis de principio activo), para el control de Peronospora manshurica y Septoria glycines, bajo supervisión oficial. 

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Peronospora manshurica y Septoria glycines, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

 

 

CATEGORÍA 3

CLASE 9: Granos

Código: GLXMA 1 13 01 09 3 (Grano consumo)

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Reexportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R1 - Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

Declaraciones Adicionales:

Argentina:

DA2 - El envío ha sido tratado con fosfina a razón de 4 a 5 pastillas de 3 g/ton, durante 120 h a 10-15 ºC, o 96 h a 16 -20 ºC, o 72 h a 21- 30 ºC para el control de Acarus siro, bajo supervisión oficial.

 

Uruguay:

DA2 - El envío ha sido tratado con fosfina a razón de 4 a 5 pastillas de 3 g/ton, durante 120 h a 10-15 ºC, o 96 h a 16 -20 ºC, o 72 h a 21-30 ºC para el control de Acarus siro y Callosobruchus chinensis, bajo supervisión oficial.

 

No hay Declaraciones Adicionales para Brasil y Paraguay.

 

CATEGORÍA 3

CLASE 10: Otros

Código: GLXMA 1 37 01 10 3 (Brotes consumo)

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Reexportación si corresponde).

R1 - Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-94-2017-MA Relaciona Incorporar al ordenamiento jurídico nacional Resoluciones Mercosur
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-23-2006-GMC Requisitos Fitosanitarios para soja