RE/20/2016/GMC
FARMACOPEA
MERCOSUR: IDENTIFICACIÓN - CLORUROS
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 31/11 y 22/14 del
Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Farmacopea MERCOSUR
tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos de calidad y seguridad de
los insumos para la salud, especialmente de los medicamentos, apoyando las
acciones de reglamentación sanitaria y promoviendo el desarrollo técnico, científico
y tecnológico regional.
Que las especificaciones
farmacopeicas establecen, por medio de monografías, requisitos mínimos para el
control de seguridad y calidad de los insumos, especialidades farmacéuticas,
plantas medicinales y derivados producidos o utilizados en los Estados Partes.
Que las especificaciones
farmacopeicas son utilizadas como parámetro para las acciones de vigilancia
sanitaria, incluyendo el registro de medicamentos, inspecciones y análisis de
laboratorio.
Que la Farmacopea MERCOSUR
y la producción de patrones propios de calidad favorecen al desarrollo
científico y tecnológico de los Estados Partes, contribuyendo a la disminución
de la dependencia de proveedores extranjeros y promoviendo a la industria
regional.
Que la Farmacopea MERCOSUR
debe ser primordialmente sanitaria, con énfasis en la salud pública, y
presentar una metodología analítica accesible a los Estados Partes, buscando su
reconocimiento y respetabilidad internacional.
Que el diálogo regulatorio
y la integración entre los Estados Partes promueven el acceso de la población a
medicamentos con mayor calidad y seguridad.
Que el Acuerdo Nº 08/11 de
la Reunión de Ministros de Salud del MERCOSUR constituye un marco de referencia
para la Farmacopea MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar, en el
marco de lo establecido en la Resolución GMC N° 22/14, el método general
“Farmacopea MERCOSUR: Identificación - Cloruros”, que consta como Anexo y forma
parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes
indicarán en el ámbito del SGT N° 11 los organismos nacionales competentes para
la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Esta Resolución
deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del
15/XII/2016.
CII GMC – Montevideo,
15/VI/16.
ANEXO
IDENTIFICACIÓN - CLORUROS
Cloruros - Con nitrato de
plata SR, las soluciones de cloruros producen un precipitado blanco, grumoso,
que es insoluble en ácido nítrico pero soluble en un ligero exceso de hidróxido
de amonio 6 M.
Cuando se analizan
clorhidratos de aminas (incluidos los alcaloides) que no responden a la prueba
anterior, agregar una gota de ácido nítrico diluido y 0,5 mL de nitrato de
plata SR a una solución de la sustancia que está siendo examinada que contenga,
a menos que se indique algo diferente en la monografía, aproximadamente 2 mg de
ión cloruro en 2 mL. Se forma un precipitado blanco, grumoso. Centrifugar la
mezcla inmediatamente y decantar la capa sobrenadante. Lavar el precipitado con
tres porciones de 1 mL de solución de ácido nítrico (1 en 100) y desechar los
lavados. Agregar amoníaco SR gota a gota a este precipitado. Se disuelve
rápidamente.
Cuando una monografía
especifica que la sustancia responde a la prueba para cloruros secos, mezclar
el sólido que se va a analizar con un peso igual de dióxido de manganeso,
humedecer con ácido sulfúrico y calentar moderadamente la mezcla. Se produce
cloro, que es reconocible por la producción de un color azul con papel de
yoduro–almidón humedecido.