Resolución 227/2016
Aceptación Medios
de Pago. Crédito Fiscal. Monto.
Bs. As., 07/07/2016
VISTO la Ley N° 27.253, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título II
de la ley mencionada en el Visto se reguló la obligación de aceptación de
determinados medios de pago para los contribuyentes que realicen en forma
habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de
consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles.
Que en el Artículo 10 de
la referida norma se previó que la Autoridad de Aplicación definiría el monto
que se podrá computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado por el
costo que les insuma a los contribuyentes allí referidos adoptar el sistema que
les permita aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas
mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que
el PODER EJECUTIVO NACIONAL considere equivalentes.
Que, en esta instancia, se
entiende pertinente fijar el referido monto en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de
dicho costo hasta un máximo de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) por mes y por terminal
electrónica.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente resolución
se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 10 de la Ley N°
27.253.
Por ello,
EL MINISTRO
DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los sujetos
que acepten las tarjetas u otros medios de pago a los que se refiere el
Artículo 10 de la Ley N° 27.253 podrán computar mensualmente en su declaración
jurada del impuesto al valor agregado como crédito fiscal —en los términos
previstos en el Artículo 12 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones— un importe equivalente al CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del costo de los servicios adquiridos a las empresas que operen
redes de terminales electrónicas y sus equivalentes en el país, para la
operación de las transacciones cursadas con dichos medios, hasta un monto
máximo de PESOS TRESCIENTOS ($ 300), por mes y por cada una de las mencionadas
terminales.
El cómputo indicado se
efectuará en la medida en que se encuentren en efectivo funcionamiento las
terminales a las que se alude en el párrafo precedente, lo que se acreditará
mediante una constancia de los servicios utilizados, emitida por cualquiera de
las entidades administradoras y/o responsables de la prestación del servicio.
Dicha constancia deberá ser conservada y, en su caso, exhibida cuando así lo
requiera la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en
el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial
de la Nación y resultará de aplicación a partir del primer día del mes
siguiente al de la referida fecha.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alfonso de Prat Gay.