RE/8/2016/GMC
MODIFICACIÓN DE LA
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04
del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario
ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo
Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las
modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común, que constan como Anexo y forman parte de la presente
Resolución.
Art. 2 - Las
modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución entrarán en vigor
antes del 01/I/2017, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a
sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales previo a esa fecha.
CII GMC - Montevideo,
15/VI/16.
ANEXO
SITUACIÓN ACTUAL
|
MODIFICACIÓN APROBADA
|
NCM
|
DESCRIPCIÓN
|
AEC
%
|
NCM
|
DESCRIPCIÓN
|
AEC
%
|
3803.00.00
|
«TALL OIL», INCLUSO
REFINADO.
|
12
|
3803.00
|
«Tall oil», incluso
refinado.
|
|
|
|
|
3803.00.10
|
En bruto
|
2
|
|
|
|
3803.00.90
|
Los demás
|
12
|
|