RE/7/2016/GMC
CONVENIO ENTRE LA
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO Y EL
MERCADO COMÚN DEL
SUR (MERCOSUR) PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL SECTOR
EDUCACIONAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 33/04 y 24/08 del
Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 37/05 y 51/14 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que se creó el "Fondo
de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM)" con el
propósito de financiar los programas y proyectos del área educativa que
fortalezcan el proceso de integración regional.
Que, de conformidad con su
Reglamento, el FEM debe ser administrado por un organismo especializado, seleccionado
por la Reunión de Ministros de Educación para ese fin.
Que en la XXIX Reunión de
Ministros de Educación se seleccionó a la Corporación Andina de Fomento (CAF)
para la administración del FEM, habiéndose firmado el contrato de
administración correspondiente.
Que resulta necesario
suscribir un nuevo Convenio para la Administración del FEM.
El GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la
renovación del “Convenio entre la Corporación Andina de Fomento y el Mercado
Común del Sur (MERCOSUR) para la Administración del Fondo de Financiamiento del
Sector Educacional del MERCOSUR”, que consta como Anexo, únicamente en idioma
español.
Art. 2 - Esta Resolución
no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
GMC
(Dec. CMC Nº 20/02, Art. 6) - Montevideo, 10/VI/16.
CONVENIO PARA LA
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DEL SECTOR EDUCACIONAL DEL MERCOSUR
ENTRE
CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO
Y
EL MERCADO COMÚN DEL SUR
(MERCOSUR)
2016
CONVENIO PARA LA
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DEL
SECTOR EDUCACIONAL DEL
MERCOSUR
ENTRE
CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO
Y
MERCADO COMÚN DEL SUR
(MERCOSUR)
El Mercado Común del Sur
(MERCOSUR), en adelante denominado “MERCOSUR”, representado en este acto por el
Grupo Mercado Común (GMC), por una parte; y por la otra, la Corporación Andina
de Fomento, en adelante denominada “CAF”, representada en este acto por su
Presidente Ejecutivo, L. Enrique García; resuelven celebrar el presente
Convenio conforme a los antecedentes, consideraciones y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 18 de
octubre de 2005, MERCOSUR, representado por el Grupo Mercado Común (GMC), y
CAF, resolvieron celebrar el Convenio para la Administración del Fondo para el
Sector Educacional del MERCOSUR .
II. Con fecha 22 de
febrero de 2010, MERCOSUR, representado por el Ministerio de Educación y
Cultura de Uruguay, en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del Sector
Educativo del MERCOSUR, y CAF, resolvieron modificar los artículos Segundo,
Tercero, Cuarto y Décimo Séptimo y ampliar la vigencia del Convenio hasta el 18
de octubre del 2010.
III. Con fecha 19 de
noviembre de 2010, MERCOSUR, representado por el Ministério da Educação,
Secretaria Executiva, Subsecretaria de Planejamento e Orçamento de Brasil, en
ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del Sector Educativo del MERCOSUR, y
CAF, resolvieron ampliar la vigencia del Convenio hasta el 18 de julio de 2011.
IV. Con fecha 6 de
octubre de 2011, MERCOSUR, representado por el Ministerio de Educación y
Cultura de Uruguay, en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del Sector
Educativo del MERCOSUR, y CAF, resolvieron ampliar la vigencia del Convenio
hasta el 18 de julio de 2013.
V. Con fecha 4 de
julio de 2013, MERCOSUR, representado por el Ministerio de Educación y Cultura
de Uruguay, en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del Sector Educativo del
MERCOSUR, y CAF, resolvieron ampliar la vigencia del Convenio hasta el 18 de
octubre de 2013.
VI. Con fecha 18 de
julio de 2014, MERCOSUR representado por el Ministerio de Educación de la
República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore
del Sector Educativo del MERCOSUR, y CAF, resolvieron ampliar la vigencia del
Convenio hasta el 31 de diciembre de 2014.
VII. Con fecha 18 de
noviembre de 2014, el MERCOSUR representado por el Ministerio de Educación de
Argentina, en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del Sector Educativo del
MERCOSUR, y la CAF, resolvieron ampliar la vigencia del Convenio.
VIII. Con fecha 15 de
diciembre de 2014, MERCOSUR, representado por el Grupo Mercado Común, y CAF
resolvieron celebrar un nuevo Convenio hasta el 15 de diciembre de 2015,
pudiéndose extender el período por seis (6) meses adicionales.
Considerando:
IX. La coincidencia
de prioridades en el contexto de la integración regional, entre CAF y el
MERCOSUR;
X. Que el Sector
Educativo del MERCOSUR (SEM) se originó en 1991 como un espacio diferenciado
para el tratamiento específico de la cuestión educativa en el marco de la
integración regional, y su órgano máximo es la Reunión de Ministros de
Educación (RME);
XI. Que el Consejo
del Mercado Común del MERCOSUR – (CMC) creó el Fondo de Financiamiento del
Sector Educacional del MERCOSUR, en adelante denominado FEM, a través de la
Decisión CMC No. 33/04, con el objeto de financiar programas y proyectos del
Sector Educativo del MERCOSUR (SEM) que fortalezcan el proceso de integración
regional;
XII. Que el Sector
Educativo del MERCOSUR – Reunión de Ministros de Educación del los Estados
Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, en adelante denominado SEM – RME, durante
su XXVI Reunión, acordó designar como organismo administrador del FEM a CAF;
Las Partes acuerdan lo
siguiente:
Capítulo I – DEL OBJETO
ARTÍCULO PRIMERO – El
MERCOSUR con arreglo al presente Convenio conviene en entregar a CAF la
custodia y la gestión financiera de los recursos del Fondo de Financiamiento
del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM), que serán destinados a financiar programas
y proyectos del sector educativo en los Estados Partes y Estados Asociados del
MERCOSUR que se encuentren adheridos al FEM.
Capítulo II – DE LOS
DEPÓSITOS DEL FEM
ARTÍCULO SEGUNDO – CAF
abrirá en sus Libros Contables una cuenta corriente remunerada en dólares de
los Estados Unidos de América (US$) a la que se denominará “Cuenta del Fondo de
Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM)”, y en la que se
depositarán los recursos para financiar las actividades señaladas en el
Artículo Primero de este Convenio.
ARTÍCULO TERCERO - La
“Cuenta del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM)”
devengará intereses, los cuales se abonarán mensualmente a una tasa variable
que CAF determinará según las condiciones del mercado y calculada sobre los
saldos diarios disponibles. La tasa antes mencionada podrá ser ajustada a
criterio de CAF.
ARTÍCULO CUARTO – Los
Estados Partes y los Estados Asociados del MERCOSUR que se hayan adherido al
FEM, efectuarán los depósitos al FEM en dólares de los Estados Unidos de
América (US$) de conformidad con el Reglamento del Fondo de Financiamiento del
Sector Educacional del MERCOSUR, según su disponibilidad particular y
notificarán a CAF el monto y fecha de cada depósito que realicen a más tardar
el mismo día que éste se efectúe; a su vez, CAF confirmará por correo
electrónico la recepción de los fondos. CAF consolidará los depósitos de sus
aportes hechos en la “Cuenta del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional
del MERCOSUR (FEM)” y otras contribuciones de terceros, más intereses y
rendimientos devengados al 30 de junio de cada año, colocándolos a la tasa
variable señalada en el Artículo Tercero de este Convenio.
Capítulo III – DEL
FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
ARTÍCULO QUINTO –
Corresponderá al “SEM-RME” decidir los programas y proyectos que serán
financiados con los recursos del FEM.
ARTÍCULO SEXTO - CAF
deberá recibir la autorización expresa de la Presidencia Pro Tempore del
SEM-CCR para realizar transferencias para la ejecución de programas y proyectos
del sector, aprobados por la Reunión de Ministros de Educación del MERCOSUR.
La Presidencia Pro Tempore
del SEM-RME declara que los recursos otorgados no serán utilizados en
actividades relacionadas, directa o indirectamente, con lavado de dinero o
financiamiento de terrorismo, o por personas naturales y/o jurídicas
relacionadas a las mismas. Así mismo, declara y garantiza que ninguna
transferencia de fondos a terceros efectuada por CAF a su solicitud, serán utilizada
para los fines mencionados en este párrafo.
CAF se reserva el derecho
de realizar cualquier transferencia que resulte sospechosa después de haber
efectuado los controles y/o procedimientos propios que conforman el Sistema de
Prevención y Detección de Lavado de Activos (PDLA), sin que esto constituya un
incumplimiento por parte de CAF ni la responsabilidad por el pago de daños y
perjuicios. La Presidencia Pro Tempore del SEM-RME será notificada de la
imposibilidad de realizar dicha transferencia.
Capítulo IV – DE LOS
REGISTROS Y CONTROLES ADMINISTRATIVOS
Y FINANCIEROS
ARTÍCULO SÉPTIMO – CAF
mantendrá registros de los movimientos de la cuenta y de los recursos
desembolsados de conformidad con las mejores prácticas financieras. Los
primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, CAF remitirá al SEM – RME los
estados de cuenta correspondientes.
ARTÍCULO OCTAVO – CAF
mantendrá archivos actualizados sobre la gestión del FEM, donde consten las
transferencias solicitadas y realizadas, al menos por un (1) año calendario
posterior a dicha transacción.
Capítulo V – DE LAS
AUDITORÍAS
ARTÍCULO NOVENO – Al
término de este Convenio CAF entregará al SEM-RME un informe financiero final
auditado. No obstante, durante la vigencia del presente Convenio, el SEM-RME
podrá solicitar de CAF la realización de otras auditorías, las cuales podrán
tener una frecuencia máxima de una por año calendario. El costo de estas
auditorías será pagado por el FEM, previo acuerdo sobre términos y condiciones
entre las Partes. En todos los casos, las auditorías deberán ser realizadas por
empresas externas distintas a CAF.
Capítulo VI – DE LA
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
ARTÍCULO DÉCIMO – Toda
controversia o discrepancia que se derive de la interpretación o ejecución del
presente Convenio será resuelta por medio de negociación directa entre las
Partes.
Capítulo VII - DE LAS
MODIFICACIONES DEL CONVENIO
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO –
El presente Convenio podrá ser modificado por consentimiento mutuo y cualquiera
de las Partes examinará con la mayor flexibilidad cualquier propuesta que
formule la otra Parte con miras a su modificación.
Capítulo VIII – DE LAS COMUNICACIONES
ENTRE LAS PARTES
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO -
Todo aviso, solicitud, o comunicación que no sea una instrucción de
transferencia de fondos o de inversión, que las Partes deban dirigirse entre sí
para cualquier asunto relacionado con el presente Convenio se efectuará por
escrito y en formato PDF o similar enviado como archivo adjunto vía correo
electrónico, y con la obligación de enviar el original dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la fecha de envío del archivo electrónico mencionado
anteriormente y se considerará realizado desde el momento en que el
correspondiente documento sea recibido por los destinatarios que a continuación
se señalan:
MERCOSUR
Presidencia Pro Tempore
del Sector Educativo del MERCOSUR
CAF
Dirección de Administración
de Fondos Especiales
Torre CAF, Piso 5,
Avenida. Luis Roche, Altamira
Caracas, Venezuela
Atención: Corina Arroyo
Tel. +51 (1) 710-8548
Correo electrónico:
carroyo@caf.com
Toda comunicación deberán
estar dirigidas al anterior remitente de CAF, pero los originales pueden ser
entregados en las siguientes direcciones, Oficina país de CAF en donde esté
ubicada la Presidencia Pro Tempore del Sector Educativo del MERCOSUR:
Oficina de CAF en
Argentina:
Avenida Eduardo Madero,
N°900,
Edif. Catalinas Plaza,
piso 15,
C1106ACV, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires,
Argentina
Telf.:54 4318 6400
Oficina de CAF en Brasil:
SAF/SUL Quadra 2, Lote 4,
Bloco D,
Efficio Via Esplanada,
Sala 404 CEP
70070-600 Brasilia. DF,
Brasil
Telf.: +55 (61) 2191-8600
Oficina de CAF en
Paraguay:
Av. Mariscal López 3811
c/ Dr. Morra Edificio
Mariscal Center
Piso 6. Asunción
Teléfono.:
+595-21-689-5211
Oficina de CAF en Uruguay:
Plaza Independencia 710,
Torre Ejecutiva
Piso 9, Montevideo,
Uruguay
Telf.: +598 29178211
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO–
Al final de cada semestre la Presidencia Pro Tempore saliente comunicará en
forma oficial a CAF los datos del Estado Parte que asumirá la Presidencia Pro
Tempore, incluyendo responsables, dirección, correo electrónico, teléfono y
registro de firmas, de ser necesario incluir nuevas firmas autorizadas.
Capítulo IX – DE LAS
INSTRUCCIONES DE TRANSFERENCIA DE FONDOS
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO–
Toda instrucción de transferencia de fondos que el SEM-RME envíe a CAF se
efectuará en formato PDF o similar enviado como archivo adjunto vía correo
electrónico y se realizará siempre y cuando esté debidamente firmada por las
personas autorizadas y registradas para dar las instrucciones de conformidad
con el Anexo 1, y se hayan efectuado satisfactoriamente los controles de PDLA.
En el caso de no haber
disponibilidad de fondos al momento de requerir algún retiro de la cuenta,
habrá que esperar al próximo vencimiento de la inversión.
Las instrucciones
dirigidas a CAF descritas en el párrafo anterior, para ser procesadas por CAF,
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Estar dirigidas a
CAF en atención a: Corina Arroyo, de acuerdo a lo mencionado en el Artículo
Décimo Tercero.
2. Hacer referencia
al Fondo para el Sector Educacional del MERCOSUR.
3. Incluir los
siguientes requerimientos: (i) número de cuenta receptora; (ii) banco receptor
de la transferencia; (iii) código SWIFT; IBAN; ABBA; CLABE, según corresponda a
la localidad del Banco; (iv) banco intermediario; (v) beneficiario (vi) monto
en dólares de los Estados Unidos de América (US$); (vii) fecha de la
transferencia; (viii) incluir copia del documento de identidad de cada
Beneficiario de pago, si se trata de una persona jurídica, su registro legal.
4. Contener la firma
de la persona o personas facultadas para instruir el pago de conformidad con el
presente Convenio.
5. Las instrucciones
deberán ser recibidas por CAF al menos tres (3) días hábiles antes de la fecha
en la que se solicite a CAF que realice la transferencia.
CAPÍTULO X - DEL PLAZO Y
DE LAS CONDICIONES DE RESCISIÓN
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO– El
presente Convenio entrará en vigor a partir del 16 de junio de 2016 y tendrá
una duración de dos (2) años hasta el 15 de junio de 2018; renovable
automáticamente por un (1) período de seis (6) meses, en caso de no tener
notificación por escrito de la no renovación de cualquiera de las Partes al
menos con treinta (30) días naturales de antelación al vencimiento del plazo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO–
Este Convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las Partes en cualquier
momento mediante comunicación escrita. La misma surtirá efecto a los seis (6)
meses a partir de la fecha de su recepción por la otra Parte. En el supuesto de
rescisión, CAF transferirá en el más breve plazo la totalidad de los fondos de
la cuenta conforme a la decisión e información comunicada por el SEM – RME. La
rescisión no afectará el desarrollo y conclusión de las actividades ya
iniciadas.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO –
Tanto CAF como el SEM – RME se comunicarán recíprocamente las eventuales
modificaciones en las condiciones de habilitación y calificación presentadas
para la celebración de este Convenio.
CAPÍTULO XI – COMISIONES
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO– CAF
está facultada en aplicar las siguientes comisiones, con cargo al Fondo Para el
Sector Educacional del Mercosur, por los servicios de administración prestados
al amparo de este Convenio, de la siguiente manera:
Comisión de
Administración:
• US$ 7,500.00
correspondientes al periodo 16 diciembre 2015 – 15 junio 2016, que se cobrarán
a la firma del presente Convenio.
• US$ 15,000.00
correspondientes al periodo 16 junio 2016 – 15 junio 2017, que se cobrarán al
inicio de dicho periodo.
• US$ 15,000.00
correspondientes al periodo 16 junio 2017 – 15 junio 2018, que se cobrarán al
inicio de dicho periodo.
Comisión por
Transferencias:
• Comisión por
transferencia de fondos de veinte dólares de los Estados Unidos de América (US$
20,00) por cada transferencia solicitada y realizada menor a un mil dólares de
los Estados Unidos de América (US$ 1.000,00) y de quince dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 15,00) por cada transferencia solicitada y realizada
mayor a un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.000,00).
CAPÍTULO XII – PORTAFOLIO
DE INVERSIÓN
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO -
SEM – RME instruirá a CAF para transferir recursos de la “Cuenta del Fondo de
Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM)” a cualquier otro
instrumento de inversión.
ARTÍCULO VIGÉSIMO - En el
caso de que CAF no reciba instrucciones de inversión del SEM – RME, a más
tardar dos (2) días hábiles antes del vencimiento en cuestión, se procederá a
renovar la inversión, capital más intereses, a un plazo no mayor de tres (3)
meses, a la tasa variable vigente, período en el cual se espera recibir las
instrucciones correspondientes, de no ser así, se procederá a renovar de
acuerdo a lo mencionado anteriormente, hasta que CAF reciba las instrucciones
de inversión por parte del SEM-RME.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO
– CAF podrá hacer una propuesta de inversión al SEM – RME, si éste último
acepta, instruirá a CAF la inversión a realizar. CAF no será responsable de la
tasa de rendimiento recibida, incluso si ésta es negativa, sobre inversiones
efectuadas conforme al presente Convenio.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO
– Las partes podrán en el futuro establecer de mutuo acuerdo criterios de
inversión para la administración del Portafolio encomendada a CAF conforme a
este Convenio. Los criterios que las partes acuerden al efecto deberán quedar
establecidos como anexos al presente Convenio. Dicho anexo será válido una vez
que haya sido suscrito por ambas partes.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO
– Se autoriza a CAF, a que con cargo al Fondo, pague el importe de todos los
gastos, comisiones o cualquier otra erogación que se derive de los actos o
contratos necesarios para efectuar transferencias e inversiones que se realicen
en los términos del presente Convenio.
CAPÍTULO XIII –
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO–
El SEM – RME y CAF realizarán consultas sobre las actividades desarrolladas en
el marco del presente Convenio y podrán proponer nuevas modalidades de
cooperación y colaboración para mejorarlo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO –
Todas las actividades e iniciativas que sean consideradas apropiadas para ser
desarrolladas conjuntamente, deberán ser objeto de acuerdos específicos, en los
cuales se definirán las modalidades y costo de participación para cada una de
las Partes, de conformidad con el ordenamiento interno de CAF y el Derecho del
MERCOSUR.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO –
CAF desempeñará las funciones que se describen en el presente Convenio con la
misma atención y diligencia que dedica a la administración de sus propios
negocios.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO
– Ambas Partes mantendrán estrecha coordinación, cooperación e información
sobre todos los aspectos que puedan surgir de este Convenio.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO –
Los Estados Asociados se podrán adherir al presente Convenio cursando la
correspondiente comunicación a la Secretaría del MERCOSUR, y previo
consentimiento de CAF. La misma entrará en vigor con una comunicación
manifestando el mutuo consentimiento de las Partes.
CAPÍTULO XIV – SUSPENSIÓN
O TERMINACIÓN
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO -
Las Partes podrán suspender la ejecución del Convenio en caso de incumplimiento
atribuible a la ocurrencia de un evento de fuerza mayor (en adelante “Evento”)
que se mantenga por un periodo continuo igual o superior a ocho (8) días
calendario. Se entenderá por fuerza mayor aquellos hechos a cuyos efectos no es
posible resistirse o que no son posibles de evitar o prever, tales como actos
de la naturaleza, guerra, revolución, paro, huelga, incendio, acciones
gubernamentales o debido a un hecho del príncipe, o cualquier otra causa
imprevista y fuera del alcance y control de las Partes, a la cual sea imposible
resistirse por la parte incumplida. En este sentido, dentro de los ocho (8)
días calendario después de la ocurrencia de un Evento, la Parte que aduce el
caso de fuerza mayor, deberá enviar por escrito a la otra Parte una
notificación en la cual se incluyan (i) pruebas detalladas de la existencia de
dicho Evento, así como (ii) información detallada sobre las causas y las
medidas adoptadas. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la
recepción de la notificación y por un período no superior a treinta (30) días
calendario adicionales, las Partes iniciarán negociaciones para determinar el
impacto del Evento sobre la ejecución del Proyecto, y en caso necesario, llegar
a un común acuerdo sobre cualquier suspensión de dicha ejecución, cualquier
extensión de la vigencia de este Convenio o, de ser necesario, la terminación
del Proyecto y el Convenio y la solución de los asuntos financieros consecuentes.
Si las Partes no logran ningún acuerdo en el referido plazo de treinta (30)
días, podrán darlo por terminado unilateralmente, y de manera definitiva.
De conformidad de lo cual
los comparecientes lo firman en dos (2) ejemplares igualmente auténticos, en
idioma español, de un mismo tenor y a un solo efecto, a los ____ (x) días del
mes de ______ de 201_.
Por el MERCOSUR y sus
Estados Partes: Por la CAF
ANEXO 1
FORMATO DE LISTA DE
PERSONAS
AUTORIZADAS PARA
REPRESENTAR AL FONDO Y GIRAR INSTRUCCIONES DE PAGO E INVERSIÓN
Las firmas autorizadas
para representar al fondo y girar instrucciones de pago e inversión, serán las
de los responsables que estén ejerciendo la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR.
Al final de cada semestre, es decir, a más tardar quince (15) días hábiles
antes de concluir, la Presidencia Pro Tempore saliente comunicará en forma
oficial a CAF los datos (Responsables, dirección, correo electrónico, teléfono)
del país que asuma la siguiente Presidencia Pro Tempore. A su vez, la
Presidencia Pro Tempore entrante tendrá que actualizar éste Anexo y enviarlo a
CAF a más tardar quince (15) días hábiles posteriores de tomar posesión de la
Presidencia Pro Tempore.
Incluir de cada persona
autorizada, la siguiente información:
• Copia de
documento de identidad
• Correo
electrónico
• Dirección y
teléfono
Nombre
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Cargo
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Muestra
de Firma
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