Detalle de la norma DR-19-2016-CCM
Directiva Nro. 19 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2016
Asunto Acciones puntuales por razones de abastecimiento, NCM 2921.19.23
Detalle de la norma

DR/19/2016/CCM

 

 

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de prorrogar una medida arancelaria, adoptada en los términos de la citada norma, por Directiva de la CCM.

 

Que por Directiva N° 16/15 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR se aprobó una rebaja arancelaria temporal para la República Federativa del Brasil, en los términos de la Resolución GMC N° 08/08.

 

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

Art. 1 ‒ Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

 

NCM 2921.19.23      Monoisopropilamina y sus sales

 

Cantidad: 26.282 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2 %

 

Art. 2 ‒ Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 19/VII/2016. La presente Directiva se aplicará a partir del 23/VII/2016.

 

 

CXLVIII CCM – Montevideo, 19/V/16.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-8-2008-GMC Acciones puntuales por razones de abastecimiento, NCM 2921.19.23