Resolución 134/2016
Encomiéndase a la
Intendencia de la Reserva Natural Otamendi a disponer y ejecutar las
operaciones y/o medidas necesarias para erradicar el ganado no autorizado
existente en tierras fiscales de la referida Reserva Natural
Bs. As., 13/07/2016
VISTO la reiterada
presencia de ganado no autorizado en la Reserva Natural Otamendi y la necesidad
de investigar la presunta comisión de infracciones a la Ley N° 22.351, a los
Decretos Nros. 2.148/90 y 453/94 y al Reglamento para la Protección y Manejo de
la Fauna Silvestre, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente N°
1031/2008, en DOS (2) cuerpos, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido
Expediente se investigó la existencia de ganado no autorizado en tierras del
dominio del ESTADO NACIONAL, correspondiente a la Reserva Natural Otamendi.
Que a fs. 176, 199/200,
215 y 232 de las actuaciones, lucen las constancias que motivan el dictado de
la presente Resolución.
Que asimismo, se señala
que se ha comprobado la presencia —en los lugares de referencia— de ganado
domesticado no autorizado, lo cual constituye una infracción a las normas
citadas en el Visto de la presente.
Que la Intendencia del
Parque Nacional Otamendi recopiló distintos informes y constancias producidas
por el personal del Cuerpo de Guardaparques, las que obran a fs. 178, 199 y
203, los que dan cuenta de la subsistencia de la situación irregular
investigada.
Que la continuidad de tal
situación configura una violación al Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
Artículo 5, inciso i), de la Ley N° 22.351, Artículo 27 de la Ley N° 25.675,
Artículo 5, inciso e), del Decreto N° 2.148/90, Artículo 4, inciso f), del
Decreto N° 453/94 y el Artículo 6, inciso h), del Reglamento para la Protección
y Manejo de la Fauna Silvestre, en tanto se trata de animales introducidos que
hacen uso de tierras fiscales protegidas, sin que sus propietarios dispongan de
autorización para ello.
Que el uso ganadero en
zonas altas libres de inundación, con valores paisajísticos y ambientes únicos
se traduce en un impacto significativo sobre diversos componentes ambientales
en desmedro del patrimonio natural, cuya preservación incumbe a la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que a partir de las
investigaciones efectuadas, como así también los elementos aportados por el
personal del Cuerpo de Guardaparques y la referida Intendencia, se dispone de
un diagnóstico actualizado de la situación imperante en los sectores afectados
por la presencia de ganado no autorizado.
Que en tal sentido, se ha
determinado que se observa la presencia de alrededor de CIENTO CUARENTA (140) y
DOSCIENTOS CINCUENTA (250) animales —tal como consta en el Expediente N°
1031/2008—. Ello, sin perjuicio de la existencia de otros casos en los que
también se ha detectado la presencia de ganado no autorizado en la Reserva
Natural Otamendi.
Que conforme lo
investigado y de acuerdo a los informes ya citados, existe ganado en infracción
tanto con presencia de marca como con ausencia de la misma.
Que de acuerdo a las
recorridas efectuadas regularmente por el personal del Cuerpo de Guardaparques
en las áreas en cuestión, no caben dudas que el ganado se encuentra dentro de
los límites de la jurisdicción de la Reserva Natural Otamendi.
Que mediante la simple
observación del área afectada se detecta el deterioro de la vegetación,
producto de la actividad ilegal de pastoreo.
Que ante la situación
descripta en la referida Reserva Natural, resulta necesario contar con un procedimiento
que, contemplando las particularidades del Área Protegida, tienda a erradicar
el ganado no autorizado.
Que existe como
antecedente las Resoluciones P.D. Nros. 706/90 (Parque Nacional Nahuel Huapi),
422/1994 (Parque Nacional Nahuel Lanín), 286/2002 (Parque Nacional Los
Glaciares) y las Resoluciones H.D. Nros. 325/2005 —y su Resolución
modificatoria N° 259/2010— (Parque Nacional Tierra del Fuego), 157/2012 (Parque
Nacionales Predelta e Islas de Santa Fe) y 256/2013 (Parque Nacional Laguna
Blanca) que autorizan a las Intendencias de los referidos Parques Nacionales
para la aplicación de un procedimiento similar, comprobándose en la práctica
que han tenido buenos resultados.
Que dichas medidas no
vulneran derechos ni intereses de terceros toda vez que contemplan las
publicaciones de rigor citando a las personas propietarias o responsables de
los animales en infracción.
Que a tal efecto, se
estima conveniente delegar a la Intendencia de la Reserva Natural Otamendi la
facultad de secuestrar los animales presentes en la referida Reserva Natural,
decomisar aquellos que carezcan de dueño, procediendo, en caso necesario, a
incorporarlos al patrimonio del Estado, a entregarlos sin cargo a organismos o
instituciones públicas nacionales, provinciales o municipales, o entidades
privadas sin fines de lucro que manifiesten aceptarlos en tal carácter para
satisfacer necesidades operativas propias, a venderlos a terceros, o
sacrificados según las prácticas y normas vigentes al respecto.
Que la referida
Intendencia ha elaborado las instrucciones pertinentes, las que como Anexo I
forman parte integrante de la presente.
Que la Unidad de Auditoría
Interna, las Direcciones Nacionales de Conservación de Áreas Protegidas y de
Interior y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les
compete, esta última mediante Dictamen N° 59.533 (a fs. 276/179).
Que la presente se dicta
de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f), de la Ley
N° 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Encomiéndase
a la Intendencia de la Reserva Natural Otamendi a disponer y ejecutar las
operaciones y/o medidas necesarias para erradicar el ganado no autorizado
existente en tierras fiscales de la referida Reserva Natural, de acuerdo a las
instrucciones y facultades contenidas en el Anexo I que forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2° — Tomen
conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de
Conservación de Áreas Protegidas y de Interior, la Dirección de Asuntos
Jurídicos y la Coordinación Regional Centro Este. Por el Departamento de Mesa
General de Entradas, Salidas y Notificaciones se tramitará la publicación de la
presente por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la
Intendencia de la Reserva Natural Otamendi, por cuyo intermedio se tramitará la
publicación de la presente por TRES (3) días en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia
de Buenos Aires, y se continuará el trámite correspondiente.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese y archívese. — EUGENIO I. BREARD, Presidente del Directorio. —
EMILIANO EZCURRA, Vicepresidente del Directorio. — Lic. JOSE ALBRIZIO, Director
Nacional de Interior, Administración de Parques Nacionales. — MARIANO F.
GRONDONA, Vocal del Directorio. — PABLO F. GALLI VILLAFAÑE, Vocal del
Directorio. — GERARDO S. BIANCHI, Vocal del Directorio. — ROBERTO M. BREA,
Vocal del Directorio.