Resolución 371/2016
Plan de Contención
del Huanglongbing (HLB) para la Provincia de MISIONES
Bs. As., 13/07/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0031152/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Leyes Nros.
26.888 y 27.233, el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963, las
Resoluciones Nros. 165 del 19 de abril de 2013 y 336 del 5 de agosto de 2014,
ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la
Disposición N° 2 del 6 de enero de 2016 de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.888
se creó el Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB
(Huanglongbing o greening de los cítricos).
Que la mencionada ley fue
reglamentada por la Resolución N° 336 del 5 de agosto de 2014 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que en el marco de la
Comisión Técnica Interinstitucional establecida en la citada resolución, se ha
elaborado el Plan de Contingencia con el objetivo de contener la dispersión de
la enfermedad ante la aparición de plantas o insectos (Diaphorina citri)
positivos para el Hunaglongbing (HLB).
Que desde el año 2012 se
han detectado plantas con diagnóstico positivo en la Provincia de MISIONES, en
los Departamentos General Belgrano, Iguazú, Eldorado y Montecarlo, y en los
Municipios de Colonia Aurora y El Soberbio, principalmente en traspatios de
casas particulares, las cuales han sido erradicadas.
Que recientemente, y de
acuerdo a los monitoreos realizados por el Sistema de Vigilancia para la
detección precoz del HLB y su vector, se detectaron casos positivos en un
establecimiento comercial en la localidad de Puerto Delicia, Eldorado,
provincia de MISIONES.
Que la Ley N° 27.233, en
su Artículo 3°, establece que: “Será responsabilidad primaria e ineludible de
toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o
industrialización de productos, subproductos y derivados de origen
silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al
contralor de la autoridad de aplicación de la presente ley, el velar y
responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de
conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Esta
responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen,
conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan,
importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos
alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias
primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal
que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena
agroalimentaria.”.
Que resulta necesario
evitar el establecimiento y la dispersión de los brotes de la plaga.
Que con el fin de mantener
a la REPÚBLICA ARGENTINA con la condición de libre de la enfermedad,
corresponde dictar en forma urgente la presente normativa.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto de conformidad con lo establecido en el
Artículo 6° de la Ley N° 27.233 y en el Artículo 8°, incisos e) y f) del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825
del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO
NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Plan de
Contención del Huanglongbing (HLB) para la Provincia de MISIONES. Aprobación.
Se aprueba el “Plan de Contención del Huanglongbing (HLB) para la Provincia de
MISIONES”, en el marco del Programa Nacional para la Prevención de la
Enfermedad HLB (Huanglongbing o greening de los cítricos).
ARTÍCULO 2° — Ámbito de
aplicación. El presente plan es un conjunto de medidas fitosanitarias que se aplicarán
dentro de la Provincia de MISIONES y para vehículos de cargas en tránsito desde
esta provincia hacia el resto del Territorio Nacional, para prevenir el
establecimiento y dispersión de la plaga.
ARTÍCULO 3° — Medidas
fitosanitarias. Las medidas fitosanitarias a adoptar en el marco del presente
Plan de Contención son las siguientes:
Inciso a) Intensificación
de monitoreos: se intensificarán las acciones de monitoreo previstas en el Plan
de Contingencia para HLB en toda la Provincia de MISIONES, principalmente en
áreas con detecciones positivas, acorde a lo establecido en el Plan de Contingencia
para el HLB del Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB.
Todos los participantes de la Comisión Técnica Interinstitucional prestarán
apoyo para el cumplimiento de lo aquí previsto.
Inciso b) Erradicación de
plantas enfermas:
Apartado I.- Todas las
plantas enfermas que se detecten en zonas urbanas serán erradicadas por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), con apoyo de
los municipios afectados.
Apartado II.- Todas las
plantas enfermas que se detecten en establecimientos de producción comercial de
cítricos, deben ser erradicadas por su propietario, productor o responsable del
establecimiento dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 h) de la notificación
oficial. Caso contrario, la erradicación será realizada por el SENASA debiendo
el responsable abonar los costos que dicha erradicación hubiera demandado.
Inciso c) Control de
movimientos:
Apartado I.- Se reforzará
el control de cargas de todo material vegetal que egrese de la Provincia de
MISIONES, en cumplimiento con lo establecido en la Resolución N° 165 del 19 de
abril de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Apartado II.- Será
responsabilidad de los transportistas detenerse en los puestos de control
fitozoosanitarios del SENASA. En caso de constatarse que la carga no cuenta con
la documentación que ampare el envío o de detectarse alguna irregularidad
respecto a la normativa vigente para el movimiento y traslado de fruta fresca
cítrica, podrá disponerse la destrucción de la mercadería de conformidad con el
procedimiento previsto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. El costo de dicha
operación debe ser abonado por el propietario de la mercadería.
Apartado III.- En caso de
que la presunta infracción detectada sea responsabilidad de un establecimiento
productor y/o empaque de cítricos, el mismo será inhabilitado preventivamente
de manera inmediata para la emisión del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal
(DTV) hasta tanto se tomen las medidas necesarias para evitar nuevas
irregularidades.
Inciso d) Los municipios
con detecciones positivas a HLB deben trabajar en un plan de erradicación de
Murraya paniculata del arbolado urbano.
ARTÍCULO 4° — Plan de
Trabajo de delimitación y erradicación de HLB. El propietario, productor o
responsable de los establecimientos productivos con detecciones positivas a HLB
debe, luego de haber cumplido con la erradicación de las plantas enfermas,
presentar ante el SENASA un Plan de Trabajo de Delimitación y Erradicación de
HLB para su inmediata ejecución. Este plan debe ser presentado dentro de los
DIEZ (10) días hábiles luego de la notificación oficial de la detección de HLB
en el establecimiento afectado. Este Servicio Nacional evaluará y aprobará, si
corresponde, el plan y fiscalizará su cumplimiento por parte del
productor/responsable del establecimiento. Dicho plan de trabajo debe
realizarse conforme los siguientes lineamientos:
Inciso a) Cronograma de
monitoreo del CIEN POR CIENTO (100 %) de las plantas hospederas cada DOS (2)
meses.
Inciso b) Muestreo de
plantas sospechosas y análisis de laboratorio a su cargo.
Inciso c) Monitoreos
semanales de Diaphorina citri y su manejo a niveles no detectables.
Inciso d) Erradicación de
plantas afectadas por HLB.
Inciso e) Capacitación del
personal de campo.
Inciso f) Registro de
todas las actividades realizadas en un cuaderno de novedades.
ARTÍCULO 5° —
Intensificación de acciones de difusión y concientización. En la Provincia de
MISIONES se reforzarán las acciones de comunicación y concientización de la
problemática, así como de las tareas que se llevarán a cabo en el marco del
presente Plan.
ARTÍCULO 6° — Facultades.
Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a dictar normas y procedimientos
complementarios a la presente resolución.
ARTÍCULO 7° —
Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte
Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 3a, Subsección 1 del Índice Temático
del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su
complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio
Nacional.
ARTÍCULO 8° — Vigencia. La
presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.