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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Ley n° 25297 |
09/08/2000 |
Fecha |
22/09/2000 |
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Dependencia: |
LE-25297-2000-PLN |
Tema: |
DELITOS CON ARMA DE FUEGO |
Asunto: |
Modifícase,
en relación con el aumento de la escala penal prevista para delitos que se
cometan con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo
de un arma de fuego. |
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Sancionada: Agosto 9 de 2000. |
Promulgada de Hecho: Setiembre 20 de 2000. |
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El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: |
ARTICULO 1º — Incorpórase al Código Penal de la
Nación, como nuevo artículo, el siguiente: |
Artículo 41 bis: Cuando alguno de
los delitos previstos en este Código se cometiera con violencia o
intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego la
escala penal prevista para el delito de que se trate se elevará en un tercio
en su mínimo y en su máximo, sin que ésta pueda exceder el máximo legal de la
especie de pena que corresponda. |
Este agravante no será
aplicable cuando la circunstancia mencionada en ella ya se encuentre
contemplada como elemento constitutivo o calificante del delito de que se trate. |
ARTICULO 2º —
Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA
SALA DE SESIONES DEL SENADO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS
NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL. |
—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.297— |
RAFAEL PASCUAL. — CARLOS
ALVAREZ. — Luis Flores Allende. — Mario L. Pontaquarto. |
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