Resolución General
3904
Procedimiento.
Regímenes de información y registración. Resoluciones Generales Nros. 2.032,
2.371, 2.729 y 2.762, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma
modificatoria.
Bs. As., 11/07/2016
VISTO las Resoluciones
Generales Nros. 2.032, 2.371, 2.729 y 2.762, sus respectivas modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las citadas
normas se establecieron diversos regímenes de información respecto de distintos
bienes registrables.
Que atendiendo a razones
de administración tributaria y en virtud del análisis realizado, resulta
aconsejable adecuar los importes previstos en las mencionadas resoluciones
generales, a efectos de recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo
de la operación económica alcanzada.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
CAPÍTULO A - COMPRAVENTA
DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y/O MOTOVEHÍCULOS USADOS
ARTÍCULO 1° — Sustitúyense
en los incisos a) y b) del Artículo 2° de la Resolución General N° 2.032 y sus
modificatorias, las expresiones “...TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-) de tratarse
de vehículos automotores usados,…” y “...OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-) cuando se
trate de motovehículos usados.”, por las expresiones “...CIEN MIL PESOS ($
100.000.-) de tratarse de vehículos automotores usados.” y “...VEINTISIETE MIL
PESOS ($ 27.000.-) cuando se trate de motovehículos usados.”, respectivamente.
CAPÍTULO B - NEGOCIACIÓN,
OFERTA Y TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES. “CÓDIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA
DE INMUEBLES” (COTI)
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese
en el primer párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.371, sus
modificatorias y complementarias, la expresión “...SEISCIENTOS MIL PESOS ($
600.000.-).”, por la expresión “...UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000.-).”.
CAPÍTULO C - TRANSFERENCIA
DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES. VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS USADOS.
“CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES” (CETA)
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese
en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.729 la
expresión “...TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-).”, por la expresión “...CIEN MIL
PESOS ($ 100.000.-).”.
CAPÍTULO D - TRANSFERENCIA
DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES. EMBARCACIONES, AERONAVES Y MAQUINARIAS
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese
en el punto 1. del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.762 la expresión
“...TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-).”, por la expresión “...CIEN MIL PESOS ($
100.000.-).”.
CAPÍTULO E - DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 5° — Las
disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el
día 1 de julio de 2016, inclusive.
ARTÍCULO 6° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto Abad.