Resolución 901/2002
Apruébase el
Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Esponiformes
Transmisibles. Objetivos. Marco de referencia. Estrategias. Sistemas de
Difusión y Registros. Areas externas al SENASA. Laboratorio nacional de
referencia.
Bs. As., 23/12/2002
VISTO el expediente N°
105/99 y la Resolución N° 1208 del 25 de octubre de 1999, ambos del registro
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario mantener
la condición de la REPUBLICA ARGENTINA como país libre de Encefalopatía
Espongiforme Bovina (EEB) y de las demás Encefalopatías Espongiformes
Transmisibles (EET) de los animales, actualizar en forma oportuna el análisis y
seguimiento de los factores de riesgo externo e interno respecto de las EET,
certificar con máxima precisión la condición sanitaria respecto de las EET en
el país y de los productos destinados al mercado interno y a la exportación, y
optimizar los sistemas de seguimiento y control establecidos.
Que una de las maneras de
alcanzar los objetivos propuestos es a través de la implementación de un
Programa Nacional.
Que a efectos de mejorar
eficientemente la implementación de las medidas tendientes a lograr el
cumplimiento de lo expresado en el considerando anterior, surge la necesidad de
ejecutar la supervisión de las actividades de los distintos equipos de trabajo
existentes vinculados al tema.
Que el marco de referencia
del Programa Nacional que se propicia se define, en función de las
características de la enfermedad y de las condiciones de riesgo de la REPUBLICA
ARGENTINA respecto de la misma, teniendo en cuenta tanto las evaluaciones
realizadas a nivel nacional como internacional, en particular los criterios
establecidos en el CODIGO ZOOSANITARIO INTERNACIONAL de la Oficina Internacional
de Epizootias (OIE) y la metodología desarrollada por el Comité Científico
Director de la Comisión Europea.
Que la REPUBLICA ARGENTINA
ha implementado tempranamente medidas de control y prevención de estas
enfermedades, manteniendo actualizados, acorde a la evolución de los avances
científicos, tanto la legislación vigente de restricciones de importaciones
implementadas a partir del año 1990 como los Análisis de Riesgo que demuestran
el estatus del país con relación a este grupo de enfermedades.
Que resulta procedente,
establecer un Programa Nacional que permita optimizar la ejecución y control de
las acciones implementadas, haciendo más eficientes las acciones que
correspondan, individualizando las dependencias del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), encargadas de su ejecución y seguimiento y
determinando sistemas de supervisión del sistema implementado.
Que para el cumplimiento
de los objetivos propuestos, resulta imprescindible asignar la responsabilidad
del Programa Nacional al Coordinador del Grupo de EET creado por Resolución
SENASA N° 299 del 10 de agosto de 2001, Doctor Leonardo Oscar MASCITELLI (LPU
N° 10.711.025).
Que se ha dado
intervención a los miembros de la Comisión Técnica Asesora en EEB de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, creada por Resolución N° 457 del
2 de agosto de 1996 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION.
Que corresponde realizar
adecuaciones de orden técnico y jurídico en función de la reestructuración
técnico administrativa operada en el Servicio.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto conforme las facultades conferidas por
el artículo 8° inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y VIGILANCIA DE LAS ENCEFALOPATIAS
ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES (EET) de los animales en la REPUBLICA ARGENTINA,
que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Las dependencias
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que por sus
funciones son responsables para intervenir en las distintas áreas temáticas,
comprendidas en el Programa Nacional aprobado en el artículo precedente, tienen
la obligación funcional de ejecutar las acciones previstas en el mismo,
quedando facultadas para emitir las disposiciones, establecer los
procedimientos necesarios para la ejecución y monitoreo de las actividades y
crear los registros que en cada caso correspondan.
Art. 3° — Desígnase al
Coordinador del Grupo de Trabajo en Encefalopatías Espongiformes Transmisibles
de los Animales creado por Resolución SENASA N° 299 de fecha 10 de agosto de
2001, Doctor Leonardo Oscar MASCITELLI (LPU N° 10.711.025), como Responsable
del Programa Nacional aprobado en el artículo 1° de la presente resolución.
Art. 4° — El responsable
del Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las EET de los animales
está facultado a realizar la supervisión de acciones de evaluación y
seguimiento, según la modalidad que se establezca, y a designar al personal
específico que desempeñe las tareas antes mencionadas.
Art. 5° — La Coordinación
del Programa Nacional, tendrá la responsabilidad de intervenir para garantizar
la ejecución de las medidas que se propician debiendo producir informes de
seguimiento integral del mismo, teniendo las áreas involucradas, asimismo la
obligación de elevar la actualización de las acciones de responsabilidad
primaria de su competencia, con la frecuencia que el Programa Nacional así lo
requiera.
Art. 6° — Facúltase al
responsable del Programa Nacional a incorporar las modificaciones en el Anexo
que forma parte integrante de la presente, toda vez que razones técnicas,
científicas u operativas lo justifiquen, con acuerdo y comunicación previas a
las dependencias funcionales competentes.
Art. 7° — Encomiéndase a
la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, dependiente de la
Dirección Nacional de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa de este
Servicio Nacional, a efectuar las previsiones presupuestarias necesarias para
atención del Programa Nacional.
Art. 8° — Invítase a los
Gobiernos Provinciales y Municipales, a las Universidades y organismos
oficiales y privados, así como a las entidades profesionales pertinentes, a
sancionar las normas legales que consideren adecuadas y prever la colaboración
de las autoridades dependientes de ellos, en la totalidad de los procedimientos
en los que resulte de aplicación la presente resolución.
Art. 9° — Déjase sin
efecto la Resolución N° 1208 del 25 de octubre de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 10. — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 11. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Bernardo G. Cané.
ANEXO
PROGRAMA NACIONAL DE
PREVENCION Y VIGILANCIA DE LAS ENCEFALOPATIAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES (EET)
DE LOS ANIMALES EN LA REPUBLICA ARGENTINA
CONTENIDO
- 1. Objetivos Generales
- 2. Marco de referencia
- 3. Estrategias
o 3.1 Control de
importaciones
o 3.2 Prevención de
reciclado de los agentes de las EET
o 3.3 Vigilancia
epidemiológica, sistemas de información y seguimiento
- 4. Sistemas de Difusión,
Capacitación y Educación contínua
- 5. Sistemas de Registros
- 6. Areas externas al
SENASA
- 7. Laboratorio Nacional
de Referencia
1. OBJETIVOS GENERALES
MANTENER la condición de
Argentina como país libre de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y de las
demás EET de los animales,
MANTENER actualizado el
análisis y seguimiento de los factores de riesgo externo e interno respecto de
las EET de los animales.
CERTIFICAR con máxima
precisión la condición sanitaria del país respecto de las EET de los animales y
de los productos destinados al mercado interno y a la exportación.
2. MARCO DE REFERENCIA
El marco de referencia del
Programa Nacional se define en función de las características de la enfermedad
(Anexo a) y de las condiciones de riesgo de la REPUBLICA ARGENTINA respecto del
mismo (Anexo b).
Respecto de las
condiciones de riesgo existentes en la Argentina se destaca que, de la
aplicación de los criterios establecidos en el Capítulo 2.3.13. del CODIGO
ZOOSANITARIO INTERNACIONAL y de la metodología desarrollada por el COMITE CENTIFICO
DIRECTOR de la COMISION EUROPEA, la situación de la Argentina es de las más
favorables (categorización de riesgo I es decir que es altamente improbable que
el ganado doméstico se encuentre —clínica o pre-clínicamente— infectado con el
agente de la EEB).
3. ESTRATEGIAS
La estrategia de
prevención involucra tres componentes:
3.1. Prevención de ingreso
del agente a la cadena de alimentación de los rumiantes. Control de
importaciones
3.2. Prevención del
reciclado del agente causal de la enfermedad en la población susceptible.
Control de los sistemas de rendering y alimentación animal.
3.3. Detección precoz de
factores de riesgo respecto de los puntos anteriores: Vigilancia
epidemiológica. Sistemas de información y seguimiento (en animales y en
alimentos).
Se incorpora como Anexo c
el listado de normas vigentes:
3.1. PRIMER COMPONENTE
Respecto a la Prevención
de ingreso del agente a la cadena de alimentación de los rumiantes, control de
importaciones, según la normativa vigente, se adopta el análisis de factores de
riesgo para el establecimiento de requisitos de importación considerando los
factores de riesgo en el origen, en el producto y en el destino, conformando
una matriz de decisión que amplía las oportunamente propiciadas por el SENASA.
Responsabilidad primaria
para el cumplimiento: Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones
(CCFyC), Unidad de Análisis de Riesgo (UAR), según corresponda.
3.2. SEGUNDO COMPONENTE
Respecto a la Prevención
del reciclado del agente causal de la enfermedad en la población susceptible,
control de los sistemas de rendering y alimentación animal está vigente el
control de prohibiciones de consumo de harinas de origen mamífero. La administración
con fines alimenticios o suplementarios a animales rumiantes de proteínas de
origen mamífero, ya sea como único ingrediente o mezclada con otros productos,
excepto las de origen lácteo, se establece en el marco legal vigente.
Responsabilidad primaria
para el cumplimiento: Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria
(DNFA), Dirección Nacional de Sanidad Animal (DNSA), Dirección de Laboratorio y
Control Técnico (DiLaCoT), Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos
y Veterinarios (DAPFyV), según corresponda.
El componente involucra:
1. La revisión sobre la
base del análisis de riesgos de las prácticas de rendering y alimentación
animal autorizadas con el objeto de adecuarlas en caso de que resultara
conveniente.
2. La implementación de
programas rutinarios de muestreos de alimentos para animales y la penalización
más severa de las infracciones cuando éstas impliquen conductas que puedan
constituir presuntos delitos contra la salud pública.
3.3. TERCER COMPONENTE
Respecto a la detección
precoz de los factores de riesgo se mantienen los sistemas de Vigilancia
egidemiológica, de información y seguimiento (en animales y en alimentos).
En cuanto a la Vigilancia
Epidemiológica, se mantienen esquemas de vigilancia activa y pasiva, teniendo
en cuenta los lineamientos reconocidos internacionalmente sobre distintas
sub-poblaciones de riesgo incluyendo, entre otros, establecimientos,
frigoríficos, cabañas y tambos de bovinos y otros animales que puedan ser
susceptibles a las EET. La Vigilancia Pasiva incluye todas aquellas acciones
iniciadas a partir de la notificación realizada ante la autoridad sanitaria
oficial solicitando orientación o confirmación de diagnósticos presuntivos de
patologías que pudieran orientar o cursar con sintomatología clínica que afecta
al sistema nervioso central. Se realiza respondiendo a sistemas diseñados en
forma conjunta por SENASA y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
(INTA). Responsabilidad primaria para el cumplimiento: DNSA, DNFA, Dirección de
Tráfico Internacional (DTI) y DilaCoT, según corresponda.
4. DE LOS SISTEMAS DE
DIFUSION, CAPACITACION Y EDUCACION CONTINUA.
- Para incentivar y dar
mayor precisión a los sistemas de vigilancia se dispone de un Sistema de
difusión, capacitación y educación continua sobre las EET, a cuyo efecto se
impartirán cursos a médicos veterinarios, profesionales, productores,
estudiantes, trabajadores de la producción, del transporte de ganado y de la
industria frigorífica.
- Se proveerá información
relacionada con las EET en forma simultánea a los cursos impartidos por
distintas entidades en el marco de los Programas de luchas sanitarias. A los
productores y trabajadores del sector rural se les ofrecerán cursos a través de
las Fundaciones de Sanidad Animal. En las Universidades se dará capacitación a
nivel de grado y post grado.
- Todos los sistemas de
difusión, capacitación y educación continua serán realizados en base a un
Programa de contenidos mínimos sugeridos desde el Programa Nacional, tendiendo
a concientizar a todos los actores sociales sobre la importancia de denunciar
la existencia de cualquier animal con sintomatología sospechosa o compatible
con EET y de dar cumplimiento a las medidas adoptadas por el SENASA para
mantener el estatus sanitario del país.
- Se estará en contacto
fluido con las Universidades y centros de diagnóstico privados, a fin de tomar
conocimiento de los diagnósticos diferenciales de EEB y de su implementación.
5. SISTEMAS DE REGISTROS
- Las actividades del
presente Programa Nacional se agrupan con relación a los registros
implementados o a implementarse (Áreas involucradas: DNSA, DNFA, CCFyC, DiLaCot
y DAPFyV.
- Toda la información
relacionada con la prevención y vigilancia de las EET deberá hallarse
registrada de manera ordenada a través de un sistema que —reconocido por el
SENASA y fácilmente auditable— permita que los análisis de riesgo resulten
accesibles y cuenten con el respaldo documental necesario.
- Cada área del SENASA
involucrada en la prevención y vigilancia de las EET llevará los registros
correspondientes a dichas acciones.
- Los registros deberán
hallarse actualizados y permitir el cruzamiento de datos con otros registros, a
fin de obtener la información precisa en el momento necesario.
- Este Sistema de
registros estará normatizado, con un modelo de Planilla para cada registro en
particular
- De esta manera se logra
un Sistema transparente y auditable posibilitando el seguimiento efectivo de
las acciones que involucran al presente Programa Nacional.
- El SENASA mantendrá
acceso en soporte documental y electrónico de, al menos, los registros que se
detallan más abajo, relacionados con el sistema de información de Vigilancia y
Prevención de las EET.
- Los registros podrán ser
actualizados, dados de baja o incrementados con nuevos modelos, según la
implementación lo aconseje.
- Cada responsable de área
debe considerar respecto de los registros que administre:
a. Implementación del
registro y
b. Sistemas de
confiabilidad y actualización de los registros
- Cada Sistema de
Registros deberá ser presupuestado: el fundamento de esta necesidad es que cada
área responsable debe evaluar los recursos existentes, y las necesidades
orientadas a la satisfacción de los objetivos previstos y de las acciones
propuestas para cada caso particular.
LISTADO DE REGISTROS
Importaciones
a. Registro de requisitos
sanitarios de importación de animales, su material reproductivo, productos,
subproductos y derivados de origen animal y sus modificaciones.
(Responsabilidad: Dirección de Tráfico Internacional (DTI), Dirección de
Cuarentena Animal (DCA).
b. Registro Mensual de
autorizaciones de Importación de Productos de especies susceptibles y de
Alimentos para animales y productos biológicos. (Responsabilidad: DTI, DAPFyV).
Alimentos para animales
c. Registro de
establecimientos productores de alimentos para animales, Fábricas de harinas de
carne y hueso, con control nacional, con control regional/local.
(Responsabilidad: DAPFyV, DNSA, DFV).
d. Registro de producción
y destino de alimentos para animales elaborados en plantas habilitadas por el
SENASA (Responsabilidad: DNFA, DFV, DAPFyV).
e. Registros de decomisos
y destino del material decomisado de las plantas de faena habilitadas por
SENASA - de producción de harinas de carne y hueso, de exportación de harinas
de carne y hueso, de subproductos, otros. (Responsabilidad: DNFA, DAPFyV, DTI).
Diagnósticos
f. Registro de
diagnósticos realizados por el Laboratorio Nacional de Referencia: extracto del
protocolo de remisión de muestras (Responsabilidad: DiLaCot, DNSA).
g. Registro de centros de
diagnóstico veterinario especializado del INTA, de las Universidades y del
CONICET que colaborarán con el Sistema Nacional de Vigilancia (Responsabilidad:
Dirección de Epidemiología de la DNSA - DiLaCot).
Vigilancia de
establecimientos de riesgo
h. Registro de
establecimientos tenedores de animales importados. (Responsabilidad: DNSA).
i. Registro de rumiantes
importados (Responsabilidad: Dirección de Epidemiología de la DNSA).
j. Registro de novedades
sanitarias en establecimientos tenedores de animales importados
(Responsabilidad: Dirección de Epidemiología de la DNSA).
k. Registro de
establecimientos interdictados o intervenidos por el sistema de muestreo de
alimentación. (Responsabilidad: DiLaCot, DFV, DNSA).
l. Registro de Zoológicos,
Criaderos de mustélidos y de establecimientos tenedores de especies exóticas
susceptibles a las EET (Responsabilidad: Dirección de Epidemiología de la
DNSA).
Educación contínua
m. Registro de
capacitadores (Responsabilidad: Dirección de Recursos Humanos).
n. Registro de actividades
de Capacitación - Ditusión (Responsabilidad: Dirección de Recursos Humanos -
Oficina de Prensa).
Programa de control de
contaminantes en alimentos para animales o productos importados susceptibles de
ser utilizados como tales
o. Registro de
laboratorios autorizados para la realización de pruebas de detección de harinas
de carne y hueso de mamiferos (Responsabilidad: DiLaCot).
Control de infracciones
p. Registro de infractores
a la reglamentación de vigilancia y prevención de las EET y de sanciones
aplicadas (Responsabilidad: Coordinación General de Equipos Integrales y
Fiscalización e Infracciones Sanitarias —EIFIS—.
6. AREAS EXTERNAS AL
SENASA
6.1. Los sectores
involucrados, que interactúan en la problemática de las EET, estarán sujetos a
registro y fiscalización a los fines de cumplir con los objetivos previstos.
Cada sector externo al SENASA tendrá un responsable interno (área o
funcionario) que será el encargado de diseñar y llevar adelante las actividades
necesarias reportando el seguimiento de las acciones encomendadas, en forma
sistemática al Responsable del Programa Nacional.
6.2. Las responsabilidades
primarias se establecen según sus competencias para cada actividad en
particular (por ejemplo: Clínicas Veterinarias: Interacción a través de
Colegios Veterinarios y otras entidades análogas con la DAPFyV y/o DNSA;
laboratorios de diagnostico con DiLaCot, etc.).
6.3. Toda vez que se
estime necesario se realizarán convenios interinstitucionales en los que se
establecerán las responsabilidades, presupuestos y sistemas de verificación de
cumplimiento de las actividades necesarias.
6.4. Las acciones que
competen a la coordinación general serán responsabilidad del Coordinador del
Programa Nacional. Las que corresponden a las áreas operativas serán
instrumentadas por los responsables primarios de la ejecución de las acciones
(dependencias que correspondan).
6.5. Se deberá sostener un
ajuste metodológico permanente para mantener la actualización de los datos, y
eficientización de las acciones consecuentes.
7. LABORATORIO NACIONAL DE
REFERENCIA
El LABORATORIO DE
DIAGNOSTICO DE LAS EET, con sede en el Centro de Investigación en Ciencias
Veterinarias (CICV) del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
(INTA-Castelar), es el Laboratorio Nacional de Referencia de Diagnóstico de las
EET en la República Argentina.
El Laboratorio Animal del
SENASA será el Laboratorio Nacional de Referencia para la detección de
proteínas de mamíferos en alimentos para rumiantes.
El Laboratorio Nacional de
Referencia establecerá los métodos patrones y habilitará laboratorios dentro de
la Red del SENASA, cuando lo estime conveniente.
El SENASA (a través de la
DiLaCot) ejercerá la coordinación y supervisión de las acciones encomendadas a
la totalidad de los laboratorios intervinientes en el Programa Nacional.
ANEXO a
MARCO DE REFERENCIA:
Características de la enfermedad
El marco de referencia
para la estrategia a desarrollar debe considerar básicamente el origen y
evolución de la epidemia en el Reino Unido de Gran Bretaña (R.U.), y la
especial naturaleza del agente causal.
Origen de la epidemia
1. La causa de la EEB fue
la contaminación de alimento de bovinos con un agente tipo scrapie (Wilesmith
et al., 1988). La posibilidad de que la contaminación se haya originado en
casos no detectados de EEB o de una EET en otras especies no puede descartarse,
pero hasta el momento es una especulación (Review of the origin of BSE, 2001).
2. El vehículo de la
infección fue la harina de carne y hueso (HCH) que es uno de los dos productos
de la industria del "rendering" y era comúnmente utilizada como un
suplemento proteico en alimentos concentrados (Wilesmith et al., 1988). La HCH
se había usado en el RU y Europa para la alimentación de bovinos a partir de
2-2,5 años de vida durante al menos 50 años (Cooke, 1998; The BSE Inquiry).
3. Ninguno de los procesos
de "rendering" empleados antes de los ‘70 inactivaba completamente a
los agentes de las EET (Taylor et al, 1995; 1997; Review of the origin of BSE,
2001). Los cambios introducidos durante los ‘70 y principios de los ’80 permitieron
una supervivencia 10 veces mayor de la infectividad en la HCH (Taylor et al,
1998; Brown, 2001; Review of the origin of BSE, 2001).
4. A pesar de que los
cambios en los procesos de rendering fueron los mismos en Europa continental,
USA y otros países (Review of the origin of BSE, 2001), la epidemia ocurrió en
el RU por la alta relación de población ovina y bovina, unida a la alta
incidencia de "scrapie" ovino.
5. La mayoría de los
animales se contaminó siendo terneros. La práctica iniciada a mediados de los
‘70 en el RU, de suministrar HCH a los terneros durante las primeras 2 semanas
de vida (Review of the origin of BSE), que aparentemente no se aplicaba en
Europa continental y en USA, puede explicar que la epidemia se haya iniciado y
establecido sólo en el RU. Australia empleaba la misma práctica, pero no
presentó casos de EEB, lo que se explica porque Australia está libre de
"scrapie" (Review of the origin of BSE, 2001).
6. Resumiendo: El RU era
el único país con "scrapie" endémico, donde cantidades significativas
de HCH se emplearon en la alimentación de bovinos muy jóvenes desde los ‘70
(Review of the origin of BSE, 2001).
7. En el estado actual del
conocimiento no puede establecerse cuál fue el agente causal de los primeros
casos de EEB, pero la diseminación de la infección al nivel de epidemia se
debió al reciclado del agente de EEB, que es más termoestable que los agentes
de "scrapie" (Schreuder et al., 1998), por el uso de HCH en la
alimentación del ganado. Si la transmisión vertical, la contaminación de las
pasturas y/o el uso de algún producto veterinario tuvieron algún efecto, éstos
fueron pequeños (Review of the origin of BSE, 2001).
8. La contaminación de la
HCH se debió a que en su producción se usaban vísceras infecciosas provenientes
de animales que sufrían o estaban incubando la enfermedad (The BSE Inquiry). La
infectividad en órganos de bovinos afectados con EEB se encontró en órganos del
Sistema Nervioso Centra (SNC), fundamentalmente cerebro. Ensayos hechos
recientemente en el murino con dos cepas de "scrapie" muestran que
puede haber infectividad en músculo esquelético (Bosque et al., 2002), pero esto
no se ha demostrado en el caso de la EEB.
9. Un gramo (1 g) de
cerebro de un animal enfermo, administrado por vía oral es suficiente para
enfermar y causar la muerte de otro. Es tan infectivo que la contaminación
accidental de alimento para ganado con alimento para aves o porcinos que
contenga HCH fue un factor significativo en la diseminación de la enfermedad
después de la primer prohibición de uso de HCH en 1988 (The BSE Inquiry, Review
of the origin of BSE, 2001).
10. La EEB se presentó,
típicamente, en vacas de ordeñe y en vacas en engorde nacidas en rodeos
lecheros, entre los 4 y 6 años de edad (Wilesmith et al., 1988; Wilesmith,
1996; Review of the origin of BSE, 2001). Los casos extremos (un animal de 21
meses y uno de 19 años) constituyen rarezas.
11. La presentación de la
enfermedad en grandes félidos y otras especies de zoológico fue seguramente
debida al consumo de tejido nervioso central crudo de vacas afectadas de EEB.
El origen de la enfermedad en gatos domésticos fue también por alimentos,
aunque de origen desconocido.
12. La mejor evidencia del
origen alimentario de la epidemia es la disminución de la misma cuando se
prohibió el uso de HCH (1988) y el uso de vísceras bovinas de riesgo específico
(1990). Los análisis de supervivencia basados en los factores de riesgo para
animales considerados individualmente muestran que el riesgo bajó
dramáticamente para los nacidos después de 1988, y también, aunque en grado
menor, para los nacidos después de 1990 (Stevenson et al., 2000; Review of the
origin of BSE, 2001).
13. En 1996 la UE reforzó
la prohibición del uso de HCH de origen mamífero, extendiéndola a todas las
especies de granja (The BSE (No. 2) Order 1996) a partir del 1 de agosto de ese
año. Aunque se esperaba la aparición de la enfermedad en animales nacidos
después de esa fecha por una posible transmisión vertical, no se ha encontrado
explicación para la mayoría de los casos, que se atribuyen a una contaminación
accidental, o a alguna fuente de contagio aun desconocida (BSE cases born on
after 1 August 1996: Q & A, 2002).
Naturaleza del agente
causal. Rol central de la proteína del prion
14. El desconocimiento
preciso de la naturaleza del agente causal es el problema no resuelto más
importante en el estudio científico de las EET. Existe una asociación
específica entre la forma anormal de la proteína del prion, PrP, y las EET. La
proteína PrP presenta dos formas: una normal, PrPC, que no causa ningún daño, y
otra anormal, PrPSc, resistente a los procesos normales de degradación. El
contacto entre ambas induciría un cambio de la proteína normal a la anormal. La
hipótesis del prion o de "solamente proteína" indica que la PrPSc
sería el agente infeccioso (Prusiner, 1998).
15. Sin embargo, los
intentos realizados hasta el momento de verificar esta hipótesis mediante la
conversión de PrPc recombinante pura en PrPc con capacidad infecciosa han
fracasado (Hill et al, 1999; Clarke et al, 2001).
16. Se ha sugerido que en
la transformación del PrPc en PrPSc intervienen factores ambientales y/ o
tóxicos. Si bien esto no puede descartarse definitivamente, las evidencias
existentes hasta el momento no apoyan estas hipótesis, aunque algún factor
puede haber influido en la susceptibilidad (Review of the origin of BSE, 2001).
17. La administración de
material conteniendo PrPc obtenido de individuos infectados produce enfermedad.
Puede requerirse un número de pasajes en la especie receptora para vencer la
"barrera de la especie". Esta se relaciona con el grado de identidad
entre la PrPC de la especie dadora y la PrPc de la especie receptora.
18. La susceptibilidad de
un ovino a "scrapie" o de un humano a las EET humanas se relaciona
con la secuencia de aminoácidos de PrPc (genotipos). No se han encontrado
aminoácidos relacionados con susceptibilidad del bovino a EEB.
19. La hipótesis del prion
no puede explicar aún la existencia de cepas del agente de "scrapie",
caracterizadas por tiempos de incubación y tipo de lesiones cerebrales en
ciertas razas de ratones (Bruce, 1993; 1997). Se conocen 20 cepas de "scrapie",
pero se estima que en el RU hay entre 5 y 10000 casos de "scrapie"
por año (Hoinville et al, 1999).
20. El estudio de agentes
de EEB obtenidos de distintos bovinos, felinos, y ungulados exóticos de
zoológicos, mostró en todos los casos una cepa única (Bruce et al, 1994; 1997;
Review of the origin of BSE, 2001). Esto se sustenta en la uniformidad de las
lesiones observadas en los casos de EEB (Wells et al, 1992; Review of the
origin of BSE, 2001).
21. La información
disponible hasta el momento no permite establecer si la cepa de EEB se originó
en un caso de "scrapie" o en un caso aislado de EEB, desconocida en
los ‘70. El agente de EEB puede haber sido originalmente una cepa desconocida de
"scrapie", o una de las cepas conocidas que se adaptó al bovino,
adquiriendo características propias (Kimberlin et al., 1987; 1989; Review of
the origin of BSE, 2001).
22. La cepa del agente
causal de la variante de la Enfermedad de Creutzfeldt-Jakob, vCJD (Bruce et al,
1994; 1997), enfermedad del humano descripta en 1996, presenta las mismas
características del agente de la EEB (Collinge et al., 1997, Bruce et al.,
1997).
23. Existen otras
hipótesis sobre la naturaleza del agente de EEB, que explicarían la existencia
de cepas (que es un virus lento, o que es un "virino": agente
hipotético formado por proteína y ácido nucleico no cadificante (CITAS)), pero
no hay evidencias experimentales que las sustenten (CITAS).
24. La característica
fundamental de los agentes de las EET es la excepcional resistencia de la
infectividad a todos los métodos conocidos de inactivación de otros agentes
(CITAS). El agente de la EEB parece ser el de mayor resistencia (Review of the
origin of BSE, 2001).
25. No se han encontrado
métodos que puedan inactivar totalmente al agente de EEB si está en alto título
(Schreuder et al, 1998).
Referencias.
Wilesmith
et al (1988). Bovine Spongiform Encephalopathy: Epidemioogical studies. Vet Rec
123: 638-644.
Cooke,
B.C. (1998). A brief history on the use of meat products, specially meat and
bone meal in the feeds for ruminant animals. The BSE Inquiry. Statement No. 27
(www.BSEinquiry.gov.uk/)
Brown.
P (2001). Bovine Spongiforme Encephalopathy and variant Creutzfeldt-Jakob
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ANEXO b
MARCO DE REFERENCIA:
Condiciones de Riesgo de la REPUBLICA ARGENTINA respecto de las EET.
Las acciones de prevención
de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) se inician hacia fines de 1989 y
se materializan en la prohibición de la importación de bovinos, productos y
subproductos desde el Reino Unido (Resolución SAGyP 429/90), posteriormente
extendida a otros países con presencia o riesgo de EEB.
Desde fines de 1995 se ha
implementado un sistema de vigilancia de reproductores importados que permite
la identificación y seguimiento de los mismos, estableciendo que su único
destino autorizado es la muerte y destrucción a campo.
Argentina es un exportador
neto de Harina de Carne y Hueso (HCH) y no ha importado HCH en los últimos 20
años desde países de riesgo. Desde 1995 rige la prohibición de alimentación de
rumiantes con HCH de origen bovino y ovino, extendida en 1996 a todas las
proteínas de origen rumiante (con excepción de las lácteas) y en 2002 a las
proteínas de origen mamífero. Desde 1998 se han iniciado los controles en los
alimentos para ganado a fin de detectar fraudes, adulteraciones o
contaminaciones cruzadas. Desde principios de 2002 se ha iniciado un sistema de
muestreo sistemático dirigido a fábricas de alimentos y establecimientos
agropecuarios.
Las características de
producción extensiva de Argentina (costos de producción y márgenes muy bajos)
determinan la escasa suplementación alimenticia.
La vigilancia sobre la
enfermedad se realiza por medio de un sistema de vigilancia, en un todo de
acuerdo con las recomendaciones de la OIE en la materia, con profesionales
entrenados en el RU, Suiza y USA y un laboratorio nacional de referencia de
primer nivel. A la fecha se han analizado más de 13000 (1992-2002) muestras
para la detección de EEB por técnicas histológicas e inmunohistoquímicas, con
resultados negativos.
Desde 1992 se inicia un
programa de capacitación de profesionales, productores y sectores vinculados al
área animal, así como un programa de comunicación a la población iniciado en
1994 que aún continúa.
En 1996 se crea la
Comisión Científica Consultora de carácter internacional para asesorar en la
materia. Esta Comisión se reúne en forma periódica produciendo documentos de
opinión con recomendaciones específicas.
En 1991 se realiza el
primer Análisis de los factores de Riesgo asociados a la EEB con el objeto de
monitorear las medidas preventivas destinadas a mitigarlo. Este análisis de
riesgos se actualizó en 1996 y 1998. En todos los casos se demuestra que el
riesgo de presencia de la enfermedad es insignificante y Argentina cumple con
las recomendaciones del Código Zoosanitario Internacional de la OIE en su
capítulo 2.3.13 para ser considerado país libre de EEB. La presentación del
dossier de Argentina para el Análisis de Riesgo Geográfico (GBR) efectuado por
la Unión Europea en 1999 y publicado en el 2000 determina que "el nivel
actual de riesgo geográfico para EEB es I, es decir que es altamente improbable
que el ganado doméstico se encuentre (clínica o pre-clínicamente) infectado con
el agente de la EEB".
ANEXO c
Norma legal
|
Tema
|
Resolución SAGyP N° 429
del 23/08/90
Modificada parcialmente
por la Res. SENASA N° 117/02
|
Prohíbe transitoriamente
el ingreso al país de ganado vivo, material genético y productos, de las
especies bovina, ovina y caprina del Reino Unido de Gran Bretaña.
|
Resolución ex-SENASA N°
471del22/12/95
|
Créase el Registro
Nacional de Reproductores Importa dos, cualquiera fuese su origen.
|
Resolución ex-SENASA N°
234 del 09/05/96
|
Impleméntase el Sistema
Nacional de Vigilancia Epi demiológica local, regional y nacional.
|
Resolución ex SAGPyA N°
456 del 02/08/96
|
Créase la Comisión
Asesora Internacional de EEB.
|
Resolución ex SAGPyA N°
457 del 02/08/96
|
Créase la Comisión
Técnica Asesora sobre EEB de la SAGPyA.
|
Resolución ex-SENASA N°
685 del 05/11/96
|
Incorpora al grupo de
enfermedades referidas en el artículo 4° del Reglamento de Policía Sanitaria
el Prurigo Lumbar (Scrapie).
|
Resolución SENASA N° 44
del 08/03/01 Derogada parcialmente, modificada por la 117/02
|
Modificatoria de la Res.
SENASA N° 42/01 Establece restricciones de importación de productos.
|
Resolución SENASA N° 70
del 22/01/01
|
Créase el Registro
Nacional de Establecimientos Pecuarios de engorde a corral. En caso de
detectarse existencia, almacenamiento o alimentación con productos
prohibidos, se podrá suspender la habilitación
|
Resolución SENASA N° 238
del 09/02/01 modificada parcialmente por la Resolución SENASA N° 117/02
|
Establece con carácter
de emergencia que todos los lotes de alimentos importados para consumo humano
o animal, que se mencionan en el Anexo de la Resolución, provenientes de los
países enumerados en la Res. SENASA N° 2/01, quedarán sujetos a la toma de
muestras con carácter previo a su despacho a plaza, para realizar análisis de
identificación de especies. Su liberación a consumo quedará supeditada a que
el resultado analítico corrobore la composición declarada.
|
Resolución SAGPyA N° 311
del 04/07/01
|
Desígnanse los nuevos
integrantes de la Comisión Téc nica Asesora Sobre Encefalopatía Espongiforme
Bovina
|
Resolución SENASA N° 299
del 10/08/01
|
Créase el Grupo de
trabajo sobre EET.
|
Res. SAGPyA N° 743 del
05/10/01
|
Designa miembro
integrante de la Comisión Científica Consultora sobre EEB y de la Comisión
Técnica Asesora sobre EEB
|
Res. SENASA N° 113
18/01/02
|
Establece la inspección
de establecimientos de tambo y engorde a corral. Podrá extenderse a
establecimientos elaboradores de alimentos y acopio. Verifica además el
cumplimiento de la Res. N° 611/96 estableciendo medidas de prevención y la
aplicación de sanciones.
|
Res. SENASA N° 117 del
22/01/02
|
Metodología para el
Análisis de Riesgo de importaciones de animales vivos, su material
reproductivo y derivados de origen animal, así como de mercaderías que los
contengan, en relación con el riesgo de introducción en el país de
Encefalopatía Espongiforme Bovina contemplada en el Anexos I. En los Anexos
II, III y IV se prevéan los riesgos geográficos, producto y destino
respectivamente. Se derogan algunas de las resoluciones anteriores vinculadas
al tema.
|
Res. SENASA N° 485 del
24/05/02
|
Deroga la Res. SENASA N°
611/96. Extiende la prohibición de consumo de harinas de origen rumiante a
consumo de harinas de origen mamífero por los rumiantes.
|
Res. SENASA N° 520 del
14/06/02
|
Ante la detección de
alimento contaminado o adulterado con proteínas mamíferas, se tomarán las
medidas correspondientes en los establecimientos de campo y/o elaboradores
involucrados.
|
Res. SENASA N° 625 del
24/07/02
|
Establece los mecanismos
de certificación de origen de los productos bovinos que se exportan a la UE.
Infracciones a la Resolución SENASA N° 471/95.
|
DNSA Circular
(Colectiva) Campo N° 79 del 06/05/96
|
Vigilancia
epidemiológica y monitoreo EEB, sobre Cabañas, Centros de Inseminación y
Transferencia embrionaria (Instructivo toma de muestras encefálicas).
|
DNSA Circular
(Colectiva) Campo N° 119 del 28/06/96
|
Vigilancia
Epidemiológica. EEB. Instructivo de Toma de Muestras encefálicas.
|
DNSA Circular (Colectiva)
Campo N° 9 del 23/01/98
|
Relevamiento zoológico
(instructivo Toma de muestras encefálicas).
|
DNSA Circular
(Colectiva) Campo N° 11 del 27/01/98
|
Listado Zoológico.
|
DNSA Circular
(Colectiva) Campo N° 78 del 24/08/99
|
Recuerda Vigilancia para
cumplimiento Resolución SENASA N° 611/96.
|
DNSA Circular
(Colectiva) Campo N° 18 del 30/01/02
|
Informe sobre
establecimientos elaboradores de alimentos para animales.
|
DNSA Circular
(Colectiva) Campo N° 78 del 27/03/02
|
Cumplimiento Resolución
SENASA N° 471/95
|
DNSA Circular
(Colectiva) Campo N° 79 del 30/03/02
|
Definiciones sospecha,
caso de EEB, vigilancia pasiva, flujograma de información, vigilancia pasiva.
|
DNSA Circular
(Colectiva) Campo N° 50 del 27/03/02
|
Toma de muestras de
alimento sobre feed lots y tambo.
|
DNSA Circular
(Colectiva) Campo N° 60 del 18/04/02
|
Relevamiento sobre
plantas dedicadas a tratamiento de desechos crudos de animales.
|
DNSA Circular
(Colectiva) Campo N° 129 del 29/08/02
|
Verificación del
cumplimiento de la Resolución 471/95. Acompaña listado correspondiente a cada
Supervisión y Oficina Local.
|
DNSA Circular
(Colectiva) Campo N° 147 del 19/09/02
|
Procedimiento de
remisión a faena controlada. Operativa conjunta campo-frigorífico.
|
DNSA Circular
(Colectiva) Campo N° 155 del 02/10/02
|
Complementa la 129/02.
Seguimiento Reproductores Rumiantes Importados. Cumplimentar Acta de
Constantación de RRRI.
|
DNSA Circular
(Colectiva) Campo N° 170 del 21/10/02
|
Aplicación de Resolución
SENASA N° 625/02, para establecimientos inscriptos para exportar a UE.
|
DNSA Circular
(Colectiva) Campo N° 180 del 30/10/02
|
Diseño de muestreo de
pienso 2002/03
|
DNSA Circular
(Colectiva) Campo N° 183 del 06/11/02
|
Denuncia de Infracciones
a la Resolución SENASA N° 471/95.
|
DNFA Circular N° 3207
del 2/04/96
|
Definición de las
características y sintomatología de los animales a seleccionar para la toma
de muestras encefálicas para EEB en plantas frigoríficas.
|
DNFA Circular N° 3456
del 10/09/01
|
Procedimientos e
instructivos para el control del proceso de esterilización de deshechos
infecciosos procedentes del ante y post mortem, a ser aplicado en las plantas
de transformación primarias habilitadas por el SENASA.
|
DNFA Circular N° 3477 de
04/02
|
Prevención del reciclado
del agente, medidas implementadas sobre el rendering. En las plantas
frigoríficas se debe asegurar que el tejido nervioso central (cerebro y
médula espinal) no sean destinados a la alimentación animal.
|