Resolución 25/2016
Vinos de origen
varietal no certificados Cosecha 2016
Mendoza, 07/07/2016
VISTO el Expediente N°
S93:0004819/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley
General de Vinos N° 14.878, las Resoluciones Nros. C.28 de fecha 19 de
setiembre de 2001, C.36 de fecha 19 de setiembre de 2013 y C.13 de fecha 30 de
mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente
citado en el Visto se promueve que aquellos productos de origen varietal de la
Cosecha 2016, que potencialmente puedan ser certificados como Vinos Varietales,
se categoricen en un nuevo agrupamiento denominado Vino Varietal a Certificar.
Que la Resolución N° C.28
de fecha 19 de setiembre de 2001, establece los requisitos y mecanismos para
realizar dichas certificaciones.
Que asimismo la Resolución
N° C.36 de fecha 19 de setiembre de 2013, dispone que las Declaraciones Juradas
de Ingreso de Uva podrán ser utilizadas para amparar la certificación de Vinos
Varietales hasta el tercer año de su elaboración, caducando automáticamente el
día 30 de noviembre del año que corresponda.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA (INV) con la finalidad de acompañar al sector industrial en
el posicionamiento de los vinos varietales, considera oportuno eficientizar la
trazabilidad de estos productos.
Que dicha trazabilidad
responde tanto a las acciones proyectadas en materia de fiscalización que posee
este Organismo, como la de afianzar la imagen del vino Argentino en los
intercambios comerciales, atento a las exigencias de los mercados externos.
Que con la finalidad de
conocer los volúmenes de productos de origen varietal de la Cosecha 2016
existentes en los establecimientos en condiciones de ser certificados, se hace
necesario que aquellos inscriptos que posean estos productos comuniquen a este
Organismo la existencia de los mismos.
Que el Artículo 24 Bis de
la Ley General de Vinos N° 14.878, faculta al INV a requerir de sus inscriptos
Declaraciones Juradas y demás información que tenga por objeto una efectiva
fiscalización de su actividad, en las fechas, condiciones y formas que
reglamentariamente determine este Instituto Nacional.
Que sobre el particular,
mediante la Resolución N° C.13 de fecha 30 de mayo de 2016 se normó al
respecto, la cual, atento las adecuaciones introducidas en la presente medida,
procede su revocación.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N°
155/16,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Todos los
establecimientos inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)
que posean vinos de origen varietal no certificados Cosecha 2016, que puedan
ser potencialmente certificados como Vinos Varietales; a partir de la vigencia
de la presente, deberán ser declarados en sus Registros Electrónicos de Hojas
Móviles en forma separada del resto de sus productos.
Para tal fin, esos
volúmenes deberán ser identificados como “Vino Varietal a Certificar”,
acompañado del nombre de la variedad o variedades correspondientes, sin
necesidad de consignar el grado alcohólico promedio que posean. Para ello se
utilizará el Formulario MV-05, Tipo de Movimiento: “Categorización”, Código de
Movimiento: 303.
ARTÍCULO 2° — Establécese
el día 31 de agosto de 2016, como plazo máximo de transmisión de la Declaración
Jurada señalada en el Artículo 1° precedente.
ARTÍCULO 3° — Toda certificación
de Vino Varietal que involucre a productos de la Cosecha 2016, será aprobada
por el INV a partir del volumen denominado “Vino Varietal a Certificar”,
acompañado del nombre de la variedad o variedades correspondientes, conforme
los requisitos establecidos por las Resoluciones Nros. C.28 de fecha 19 de
setiembre de 2001 y C.36 de fecha 19 de setiembre de 2013, en un todo de
acuerdo al régimen de certificación que posee el INV. En los casos que la
certificación involucre a productos anteriores a la presente cosecha, los
mismos deberán debitarse del agrupamiento de Vino Genérico. De optarse por
cortes de vinos de la cosecha 2016 con productos de cosechas anteriores, los
volúmenes deberán debitarse de los agrupamientos según corresponda.
ARTÍCULO 4° — Aquellos
establecimientos que no hayan transmitido la Declaración Jurada aprobada por la
presente medida en tiempo y forma, no podrán certificar sus productos 2016 como
varietales, quedando los mismos en la categoría de genérico.
ARTÍCULO 5° — Los
inscriptos que no puedan justificar los volúmenes de origen varietal declarados
ante requerimiento de este Organismo, deberán transmitir un Formulario MV-05 de
vuelco de volumen a masa general, utilizando el Código de Movimiento: 297 de
“Acreditación Vino a Certificar Varietal” y se procederá a dar de baja a las
Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva correspondientes.
ARTÍCULO 6° — La
Declaración Jurada de vinos de origen varietal no certificados y que
potencialmente puedan ser certificados como vinos varietales correspondientes a
futuras vendimias, deberán ser tramitadas en idéntica forma a la determinada en
el Artículo 1° de la presente resolución, pero el plazo para su presentación
vencerá el día 31 de julio de cada año.
ARTÍCULO 7° — Incorpórase
a la TABLA NUMÉRICA DE CÓDIGO DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS, DE ALCOHOLES Y
PRODUCTOS DE USO ENOLÓGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN
ESTABLECIMIENTOS VITIVINÍCOLAS, implementada por Resolución N° C.24 de fecha 13
de setiembre de 2005 los Códigos y Productos que a continuación se detallan:
CÓDIGO
|
DENOMINACIÓN
|
199
|
VINO VARIETAL A
CERTIFICAR BLANCO
|
200
|
VINO VARIETAL A
CERTIFICAR TINTO
|
201
|
VINO VARIETAL A
CERTIFICAR ROSADO
|
ARTÍCULO 8° — Incorpórase
a la TABLA DE RELACIÓN ENTRE CÓDIGOS DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS, DE ALCOHOLES Y
PRODUCTOS DE USO ENOLÓGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN
ESTABLECIMIENTOS VITIVINÍCOLAS Y CÓDIGOS DE GRUPOS VITIVINÍCOLAS, DE ALCOHOLES
Y PRODUCTOS DE USO ENOLÓGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN
ESTABLECIMIENTOS VINÍCOLAS, implementada por Resolución N° C.24/05, los Códigos
de grupo conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO 9° — Departamento
de Informática y Comunicaciones dependiente de esta Presidencia, deberá
incorporar al Sistema Informático de este Organismo los Códigos de Productos y
de Grupo aprobados y realizará todo ajuste que considere necesario a los
efectos que los establecimientos puedan dar cumplimiento a lo establecido por
esta resolución.
ARTÍCULO 10. — Las
infracciones al régimen que establece la presente norma serán sancionadas de
conformidad con las previsiones del Artículo 24 de la Ley General de Vinos N°
14.878.
ARTÍCULO 11. — Derógase la
Resolución N° C.13 de fecha 30 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 12. — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.