Disposición
246/2016
Digesto de Normas
Técnico-Registrales. Modificación.
Bs. As., 12/07/2016
VISTO la Resolución
General N° 3904 del 11 de julio de 2016 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la
norma citada en el Visto fue modificada, entre otras, la Resolución General
AFIP N° 2729 del 17 de diciembre de 2009, que oportunamente estableció un
régimen de información tributaria de carácter obligatorio para aquellas
personas de existencia visible, sucesiones indivisas y demás sujetos que
transfieran automotores y motovehículos usados radicados en el país.
Que la norma modificada
dispone que los titulares de dominio alcanzados, con carácter previo a la
petición de una transferencia, deben tramitar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA).
Que, hasta su
modificación, la norma establecía esa obligación para el caso de transferencias
de dominio cuyo precio pactado o, de existir, el valor consignado en la tabla
de valuaciones para el cálculo de aranceles utilizada por esta Dirección
Nacional, el mayor de ellos, resultare igual o superior a TREINTA MIL PESOS ($
30.000).
Que la norma indicada en
el Visto fijó ese monto en CIEN MIL PESOS ($ 100.000).
Que, consecuentemente,
corresponde adecuar lo dispuesto en el artículo 2°, Sección 6a, Capítulo XVIII,
Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales, de acuerdo con la
modificación dispuesta por ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Que, respecto de la
vigencia de la medida que se aprueba por la presente, debe tenerse en
consideración que si bien la Resolución General AFIP N° 3904 fue dictada con
fecha 11 de julio del corriente año sus previsiones rigen a partir del 1° de
ese mismo mes y año, de modo que resulta necesario contemplar la situación de
aquellas transferencias ingresadas entre dichas fechas.
Que la presente se dicta
en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del
Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE LOS REGISTROS
NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese
en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo XVIII, Sección
6ª, el texto del artículo 2° por el que a continuación se indica:
“Artículo 2°.- La
obligación indicada en el artículo precedente alcanza a las transferencias de
automotores y motovehículos usados, cuando el precio de transferencia, resulte
igual o superior a CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-).
A ese efecto, deberá
considerarse el precio de venta consignado en la respectiva Solicitud Tipo o,
de existir, el valor que surge de la tabla de valuaciones utilizada por los
Registros Seccionales para el cálculo de los aranceles vigente a la fecha de
obtención del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), el que
resultare mayor.”
ARTÍCULO 2° — La presente
entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3° — Sin
perjuicio de lo indicado en el artículo precedente, las previsiones contenidas
en el artículo 1° resultarán aplicables a las transferencias ingresadas a
partir del día 1° de julio de 2016 que se encuentren pendientes de inscripción.
ARTÍCULO 4° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Carlos G. Walter.