Resolución 364/2016
Comisión de
Expertos sobre las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET)
Bs. As., 07/07/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0046026/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N°
24.425, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 825 del 10 de junio de 2010, la Resolución N° 901 del 23 de
diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Encefalopatía
Espongiforme Bovina (EEB) se ha convertido en un problema sanitario grave no
sólo por las trabas a la comercialización de productos pecuarios de origen bovino,
sino también por sus posibles implicancias en la salud pública, tanto de los
países afectados como para aquellos que importen productos y subproductos de
origen rumiante.
Que por la Resolución N°
901 del 23 de diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se aprueba el Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de
las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles de los animales en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que resulta necesario
mantener una permanente actualización de la información científica sobre el
tema en los aspectos veterinarios, epidemiológicos, de diagnóstico, de
transmisibilidad y de salud pública, con el propósito de fortalecer el
reconocimiento ante la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), de la REPÚBLICA
ARGENTINA como país de riesgo insignificante de EEB, y garantizar la
continuidad de tal situación, de acuerdo a los más recientes avances
científicos en la materia.
Que los avances en el
conocimiento de la enfermedad y las recomendaciones internacionales de los
organismos de referencia, requieren la constante revisión y actualización de
dichas medidas.
Que la presencia de la
nueva forma de EEB denominada atípica, amerita la revisión y actualización
constante de la información científica respecto a esta variante de la
enfermedad y, de esta manera, evaluar la necesidad de readecuar las exigencias
sanitarias y fortalecer las pruebas diagnósticas y el sistema de vigilancia, de
acuerdo a la información científica disponible.
Que la OIE aún no ha
readecuado el sistema de puntajes de la vigilancia y pruebas diagnósticas
respecto de la EEB atípica, si bien considera el riesgo de exposición de esta
nueva variante asumiendo la transmisión del prion a través de los tejidos
infectados.
Que la conformación de una
nueva Comisión de Expertos, compuesta por especialistas en el tema, sería el
instrumento adecuado para cumplimentar los anteriores requerimientos.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades
conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Comisión. Se
crea en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) la Comisión de Expertos sobre las Encefalopatías Espongiformes
Transmisibles (EET), con carácter de permanente.
ARTÍCULO 2° — Integración.
La citada Comisión Honoraria estará integrada de la siguiente manera:
Inciso a) UN (1)
representante como mínimo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
(INTA).
Inciso b) UN (1)
representante como mínimo vinculado al área de la salud pública en lo que
refiere a las EET en humanos.
Inciso c) Especialistas de
experiencia reconocida en los temas relacionados con las EET, convocados por el
SENASA.
Inciso d) Profesionales
del SENASA del Programa Nacional de las EET de los Animales, como así también
profesionales de otras áreas del Organismo vinculados a las EET.
ARTÍCULO 3° — Funciones.
Serán funciones de esta Comisión:
Inciso 1) Brindar
asesoramiento y colaborar en la coordinación de las acciones sobre las EET que
se realicen en las diferentes áreas del SENASA.
Inciso 2) Contribuir con
la permanente actualización de la información científica sobre la Encefalopatía
Espongiforme Bovina (EEB) y demás EET.
ARTÍCULO 4° —
Funcionamiento ad honorem. Las funciones de la Comisión de Expertos sobre las
Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET), se desempeñarán ad honorem.
ARTÍCULO 5° —
Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte
Tercera, Título II, Capítulo II, Sección I, Subsección 3, Apartado 2 del Índice
Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del
citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 6° — Vigencia. La
presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.