Resolución General
3905
Impuesto al Valor
Agregado. Impuesto a las Ganancias. Regímenes de retención y percepción.
Resoluciones Generales Nros. 2.300, 2.408, 2.459, 2.849, 2.955, 3.164 y 3.594,
sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.
Bs. As., 11/07/2016
VISTO las Resoluciones
Generales Nros. 2.300, 2.408, 2.459, 2.849, 2.955, 3.164 y 3.594, sus
respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las citadas
normas se establecieron diversos regímenes de retención y de percepción
respecto de distintas actividades económicas.
Que atendiendo a razones
de administración tributaria y en virtud del análisis realizado, resulta
aconsejable adecuar los importes previstos en las mencionadas normas, a efectos
que ellos recuperen su condición de parámetros representativos de las
situaciones que caracterizan.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
CAPÍTULO A - RÉGIMEN DE
RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICABLE A LAS OPERACIONES DE
COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese
en el Artículo 71 de la Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y
complementarias, la expresión “...DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-)...”, por la
expresión “...DOS MIL PESOS ($ 2.000.-)...”.
CAPÍTULO B - RÉGIMEN
GENERAL DE PERCEPCIÓN POR VENTAS DE COSAS MUEBLES, LOCACIONES Y PRESTACIONES
QUE SE REALICEN CON SUJETOS QUE REVISTAN EL CARÁCTER DE RESPONSABLES INSCRIPTOS
EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese
en el Artículo 3° de la Resolución General N° 2.408 y su modificación, la
expresión “...VEINTIUNO CON TREINTA PESOS ($ 21,30.-)...”, por la expresión
“...SESENTA PESOS ($ 60.-)...”.
CAPÍTULO C - RÉGIMEN DE
PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR VENTAS DE COSAS MUEBLES,
LOCACIONES Y PRESTACIONES GRAVADAS QUE SE CANCELEN MEDIANTE LA ENTREGA DE GRANOS
NO DESTINADOS A LA SIEMBRA Y LEGUMBRES SECAS
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese
en el Artículo 5° de la Resolución General N° 2.459 la expresión “...CINCUENTA
PESOS ($ 50.-)...”, por la expresión “...CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-)...”.
CAPÍTULO D - RÉGIMEN DE
RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS APLICABLE A LAS OPERACIONES DE
COMPRAVENTA DE DETERMINADOS MATERIALES A RECICLAR
ARTÍCULO 4° — Modifícase
la Resolución General N° 2.849 y su modificación, en la forma que se indica
seguidamente:
1. Sustitúyese en el
primer párrafo del Artículo 42, la expresión “...DOCE MIL PESOS ($
12.000.-)...”, por la expresión “...VEINTICINCO MIL PESOS ($ 25.000.-)...”.
2. Sustitúyese en el
quinto párrafo del Artículo 42 la expresión “...CINCUENTA PESOS ($ 50.-)...”,
por la expresión “...CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-)...”.
CAPÍTULO E - RÉGIMEN
ESPECIAL DE INGRESO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICABLE A LAS OPERACIONES
DE VENTA DE COSAS MUEBLES NUEVAS, LOCACIONES Y PRESTACIONES DE OBRAS Y/O
SERVICIOS CONCERTADAS Y/O PERFECCIONADAS ELECTRÓNICAMENTE A TRAVÉS DE “PORTALES
VIRTUALES”
ARTÍCULO 5° — Modifícase
la Resolución General N° 2.955, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese en el punto
2. del inciso c) del Artículo 3° la expresión “...VEINTE MIL PESOS ($
20.000.-).”, por la expresión “...CUARENTA MIL PESOS ($ 40.000.-).”.
2. Sustitúyese en el
segundo párrafo del Artículo 5° la expresión “...VEINTE MIL PESOS ($
20.000.-)...”, por la expresión “...CUARENTA MIL PESOS ($ 40.000.-)...”.
3. Sustitúyese en el
Artículo 11 la expresión “...CIENTO VEINTE PESOS ($ 120.-)...”, por la
expresión “...DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250.-)...”.
CAPÍTULO F - RÉGIMEN DE
RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICABLE A LAS OPERACIONES REALIZADAS
POR LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS, DE INVESTIGACIÓN Y/O
SEGURIDAD, Y DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS
ARTÍCULO 6° — Modifícase
la Resolución General N° 3.164, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese en el
Artículo 13 la expresión “...OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-).”, por la expresión
“...DIECISIETE MIL PESOS ($ 17.000.-).”.
2. Sustitúyese en el
Artículo 14 la expresión “...OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-).”, por la expresión
“...DIECISIETE MIL PESOS ($ 17.000.-).”.
CAPÍTULO G - RÉGIMEN DE
RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS APLICABLE A LAS OPERACIONES DEL SECTOR
PESQUERO MARÍTIMO
ARTÍCULO 7° — Modifícase
la Resolución General N° 3.594 y su complementaria, en la forma que se indica a
continuación:
1. Sustitúyese en el
primer párrafo del Artículo 41 la expresión “...DOCE MIL PESOS ($
12.000.-)...”, por la expresión “...VEINTE MIL PESOS ($ 20.000.-)...”.
2. Sustitúyese en el
tercer párrafo del Artículo 41 la expresión “...CINCUENTA PESOS ($ 50.-)...”
por la expresión “...OCHENTA PESOS ($ 80.-)...”.
CAPÍTULO H - DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 8° — Las
disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia el
día 1 de julio de 2016.
ARTÍCULO 9° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto Abad.