Resolución 14/2016
Asunto: Aduana
Especializada. Resolución General AFIP N° 1924, modificada por Resolución N°
03/10 (DGA). Otorga excepción en los términos del Art. 6°.
Bs. As., 04/07/2016
VISTO la ACTUACIÓN SIGEA
N° 12372-252-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación
citada en el VISTO, se presenta la Sra Natalia Marianela Muguerza, CUIT N°
27-24860752-7, en representación de la firma INGENIERIA SIMA S.A. CUIT N°
30-55698784-6, solicitando la autorización para la importación por ante la
División Aduana NEUQUÉN de mercaderías correspondientes a la Posición
Arancelaria 5909.00.00.000 U bajo el Régimen de “Aduanas Especializadas”
establecido por la Resolución General AFIP 1924 y modificatorias.
Que la mercadería
involucrada consiste en “mangueras de desagote, usadas, para bombas
centrífugas, de 8 pulgadas de caucho sintético de nitrilo, y de 10 y 12
pulgadas de poliuretano, reforzadas con fibra sintética (poliéster), con
accesorios de conexión en sus extremos. Las mismas se presentan en carretes o
reeles metálicos”.
Que atento las razones
expuestas y con la conformidad brindada por la División Aduana NEUQUÉN, cuya
admisión cuenta con la opinión favorable de la Dirección Regional Aduanera
PATAGÓNICA, sería procedente autorizar el requerimiento realizado. Ello así,
por cuanto las mercaderías objeto de la excepción no afectan la finalidad
tenida en cuenta al instituirse el Régimen en trato, contando la División
Aduana citada con los recursos humanos calificados y necesarios para la
verificación de la mercadería.
Que ha tomado la debida
intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en
los términos de la Instrucción General Conjunta N° 01/2006 (SDG OAI) y N°
01/2006 (SDG TLA), propiciando la citada excepción.
Que la carga amparada con
destino final Provincia de Neuquén, la misma se embarca desde Estados Unidos
ingresando al País por el Paso Fronterizo Pino Hachado, por lo que el camino
por esa División Aduana es un factor estratégico en las decisiones de la
presentante, siendo logísticamente imprescindible.
Que el presente acto
administrativo, se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 6°
de la Resolución General AFIP 1924/05, y su modificatoria.
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorícese a
la firma INGENIERÍA SIMA S.A., CUIT N° 30-55698784-6, a documentar las
mercaderías encuadradas en las Partidas Arancelaria NCM 5909.00.00, por la
División Aduana NEUQUÉN, debiendo a tal efecto invocar la ventaja
“ADUESPEXCVEN”.
ARTÍCULO 2° — La
mercadería objeto de la presente tramitará por canal rojo de selectividad.
ARTÍCULO 3° — Regístrese.
Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL para su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Remítanse
copias a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, a la
Dirección Regional Aduanera PATAGÓNICA a los fines de su conocimiento y a la
División Arancel Informático, dependiente de la Dirección de Técnica, para su
intervención. Gírese a la División Aduana NEUQUÉN a los fines de su
conocimiento, notificación al peticionante y aplicación. Cumplido, archívese
por la Dependencia citada en último término. — Lic. JUAN JOSE GOMEZ CENTURION,
Director General, Dirección General de Aduanas.