Disposición
266/2016
Establécese la
modificación de la Disposición ANSV N° 207 del 07 de junio de 2016, a fin de
encauzar la medida adoptada conforme las fechas y horarios plasmados en el
Anexo I
Bs. As., 06/07/2016
VISTO: El expediente
EXP-S02:0077191/2016 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Leyes N° 24.449 y 26.363, y su normativa
reglamentaria, y la Disposición ANSV 207 de fecha 07 de junio de 2016 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo
1° la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como
organismo descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, y
actualmente bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya principal misión
es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de
seguridad vial, siendo tal como lo establece el Artículo 3° de dicha norma, la
autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial
nacionales.
Que entre las funciones
asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se
encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y
medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el
territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que los fines de semana
que cuentan con un día inmediato anterior y/o posterior inhábil, denominados
“fines de semana largo” así como también en el inicio, recambio y finalización
de períodos vacacionales, se presenta un incremento exponencial del flujo de
tránsito vehicular en las rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales
motivado, entre otras causas, por el traslado masivo a los principales centros
turísticos de recreación y vacacionales, lo que es de público y notorio
conocimiento, sumado a ello el incremento del parque automotor existente,
generándose con ello un potencial riesgo de siniestralidad, lo que amerita la
adopción de medidas estratégicas y preventivas tendientes a evitar que se
generen tales consecuencias.
Que en este contexto, fue
dictada la Disposición ANSV N° 207/2016, y sus modificatorias, las cuales
incorporan modificaciones al mapa de rutas y calendario que contempla el Acto
mencionado, el cual abarca desde junio de 2016 hasta junio de 2017.
Que la fundamentación para
la determinación de días, horarios y rutas sobre las cuales operará la medida
de reordenamiento fue diagramada de acuerdo a una planificación restrictiva y
preventiva, observando la mayor extensión que permitiera una medida razonable
sin violentar la libertad de circulación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL
DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL encabezó diversas mesas de trabajo con Dependencias
de la Agencia, Organismos y Cámaras empresariales competentes así como también
requirió mediante correos postales y electrónicos datos precisos a fin de
recabar información suficiente para justificar en cada caso los días, horarios,
rutas y tramos susceptibles de ser incorporados en la medida, a fin de arribar
a una planificación consensuada.
Que la necesidad del
dictado del acto resultó inminente a fin de no discontinuar las actividades
propias del reordenamiento de flujo de tránsito, toda vez que la medida
establecida mediante la Disposición ANSV N° 384/2015, la cual comprendió el
período julio 2015 a junio 2016, se encontraba próxima a finalizar.
Que el espíritu perseguido
resultó de tipo restrictivo y preventivo, con la voluntad de continuar los
canales de diálogo, las mesas de trabajo e intercambio de información
estadística, en caso de surgir una necesidad razonable de modificación de la
planificación dispuesta.
Que en vistas a que el
intercambio de notas no presenta el flujo de información esperado a pesar de
las repetidas consultas realizadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL a las Dependencias y Organismos interesados en la materia,
se contempla la necesidad de reducir los días y horarios originalmente dispuestos
con la intención de no alterar la libre circulación del transporte de cargas,
así como también no afectar el comercio interno entre provincias ni generar
esfuerzos adicionales a la fuerzas de seguridad afectadas a la materia,
otorgando razonabilidad a la medida adoptada.
Que en tal sentido, la
Dirección Nacional “ut-supra” mencionada propuso modificaciones de reducción
relativas a horarios y días para las Secciones I y III del Anexo I de la
Disposición ANSV N° 207/2016.
Que sin perjuicio de las
modificaciones propuestas, y en base a las experiencias de años anteriores, la
dinámica del calendario de fines de semana largos así como también las
condiciones de flujo de vehículos y rutas requieren una constante actualización
y fluidez en la información, así como canales de diálogo activos, compromiso
entre el sector público y privado, y responsabilidad social empresaria para
implementar acciones conjuntas en resguardo de un interés común, como es
reducir la siniestralidad vial.
Que corresponde señalar
que la presente medida no implica un juicio de valor respecto a la eventual
peligrosidad o no del vehículo de transporte automotor de gran porte, ni
respecto al conductor del mismo, sino que se ha relevado estadísticamente que
las consecuencias derivadas de un siniestro vial, en las que participa un
vehículo de transporte automotor alcanzado por la presente, independientemente
de quien resulte eventual responsable del siniestro, son más gravosas que
cuando en un siniestro participan solamente vehículos de uso particular; lo que
permite justificar, frente al notorio aumento del flujo vehicular y bajo
criterios de seguridad vial, como acción preventiva en resguardo de los
usuarios de las rutas nacionales, y frente al fuerte compromiso demostrado y
asumido por el sector de transporte en la política de seguridad vial que viene
llevando a cabo el ESTADO NACIONAL, a restringir la circulación de dichos
vehículos.
Que considerando que
determinados vehículos de las categorías comprendidas por la presente
transportan bienes que por la sensibilidad del bien y/o producto resulta
necesario impedir que se interrumpa el ciclo normal y productivo, o son
utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad,
como ser el aprovisionamiento de alimentos, corresponde exceptuarlos de la
medida que aquí se dispone a fin de no afectar su normal provisión y
desarrollo.
Que corresponde a la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el
dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de
aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el
organismo especializado con competencia específica en la materia, ejerciendo su
función en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales
competentes.
Que la presente medida
modificatoria ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas
similares anteriores, como ser la establecida mediante la Disposición ANSV N°
207/2016; la cual constituye el reflejo del consenso y compromiso entre el
sector público y privado como así también la responsabilidad social empresaria
de implementar acciones conjuntas en resguardo de un interés común, como es
reducir la siniestralidad vial.
Que sin perjuicio de la
aplicación de la presente medida por parte de las autoridades competentes,
deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en la población en
general, a fin de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de
su cumplimiento voluntario, en pos de la efectividad de la medida dando certeza
jurídica de la misma.
Que la presente medida ha
sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores
en resguardo de un interés común como es reducir la siniestralidad vial.
Que la DIRECCION NACIONAL
DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y
JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso a),
artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley N° 26.363 y concordantes del Decreto
Reglamentario N° 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la
Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establécese
la modificación de la Disposición ANSV N° 207 del 07 de junio de 2016, a fin de
encauzar la medida adoptada conforme las fechas y horarios plasmados en el
Anexo I de la presente Disposición, modificando en este sentido las Secciones I
y III de aquella.
ARTÍCULO 2° — Ratifícase
la mencionada Disposición ANSV N° 207 de fecha 07 de junio de 2016, cuyos fines
y efectos mantienen su vigencia en todo aquello no modificado por la presente.
ARTÍCULO 3° — Establézcase
que las autoridades de control, constatación y fiscalización que se encuentren
verificando el cumplimiento de la presente, podrán, de así considerarlo
conveniente y necesario bajo criterios de seguridad vial, autorizar y liberar
la circulación de vehículos alcanzados por la medida, de manera gradual y
progresiva DOS (2) horas antes de la finalización de cada medida de
reordenamiento, permitiendo con ello, iniciar una circulación ordenada,
evitando que al finalizar el horario de restricción, inicien la circulación en
forma conjunta y simultánea.
ARTÍCULO 4° — Instrúyase a
la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias
y conducentes para difundir la presente.
ARTÍCULO 5° — Autorícese a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a propiciar las tratativas tendientes a impulsar
informes técnicos atenientes a la temática, celebrar mesas de trabajo, y
convocar equipos consultivos ad hoc integrados por los Organismos Públicos que
entienden en la materia, como así también coordinar operativos de control con
cualquiera de las fuerzas de seguridad que instrumentan los mismos; todo ello
en el marco de lo establecido por la Disposición ANSV N° 207/2016, y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese
al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE,
a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, a la DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD, al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI), a la GENDARMERIA
NACIONAL ARGENTINA, a las Federaciones y Cámaras representativas del sector y
entidades afines, a las fuerzas de seguridad, cuerpos policiales y autoridades
de control competentes.
ARTÍCULO 7° — La presente
Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese,
publíquese en la página web de la ANSV, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, glósese copia
certificada en el expediente 38455/2016, cúmplase, y, oportunamente, archívese.
— CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial,
Ministerio de Transporte.
ANEXO I
A) SECCION
I
* De aplicación
condicional en caso que se decrete, mediante acto respectivo, el denominado
“FERIADO PUENTE”.
B) SECCIÓN II
* De aplicación
condicional en caso que se decrete, mediante acto respectivo, el denominado
“FERIADO PUENTE”.