Resolución 681/2015
Bs. As., 03/12/2015
VISTO el Expediente N°
S01:0341287/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
la Ley N° 22.802 y la Resolución N° 508 de fecha 21 de octubre de 2015 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.802
faculta a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a establecer los
requisitos de seguridad que deben reunir los productos que se comercialicen en
el país.
Que en virtud de ello fue
dictada la Resolución N° 508 de fecha 21 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del citado Ministerio, que alcanza al equipamiento eléctrico de baja
tensión que se comercializa en el país.
Que resulta necesario
complementar algunos artículos de la resolución citada, a fin de precisar los
diversos procedimientos establecidos para darle plena operatividad en
cumplimiento de los objetivos tendientes a proteger a consumidores y usuarios.
Que la Dirección General
de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
resulta el organismo adecuado para verificar el cumplimiento de la referida
resolución al momento del ingreso al país de los productos de origen
extranjero.
Que el Organismo Argentino
de Normalización (IRAM) comunicó a esta Secretaría a través de la Dirección de
Lealtad Comercial, dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de
la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del citado
Ministerio que no están actualizadas una serie de Normas Técnicas que entrarían
en vigencia con la resolución antes mencionada.
Que debido a los
procedimientos establecidos, el Organismo Argentino de Normalización (IRAM)
requiere la prórroga de la aplicación de dichas Normas para actualizarlas.
Que al mismo tiempo
resulta necesario establecer requisitos de identificación para los equipos
eléctricos de baja tensión, incluyendo advertencias claras acerca de sus
condiciones de uso, con el objeto de proteger de riesgos derivados de los
mismos a sus usuarios.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de los Artículos 11 y 12 de la Ley N° 22.802 y por el Anexo II
del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los
efectos del ingreso al país de los componentes destinados a integrarse en un
proceso de fabricación o ensamble de un producto, la Dirección General de
Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, podrá
liberarlos con la presentación de una declaración jurada del fabricante
nacional que deberá incluir:
a) Una descripción
detallada del producto final y del componente,
b) el compromiso explícito
de que el componente no será comercializado a terceros sino que se incorporará
al producto final o bien mayor, y
c) la manifestación de que
el componente en cuestión cumple con todas las exigencias de la Resolución N°
508/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
La declaración jurada
mencionada será válida únicamente con la intervención de la Dirección de
Lealtad Comercial, dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de
la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del citado
Ministerio.
ARTÍCULO 2° — Para el caso
de un componente destinado a integrar un producto final o bien mayor que está
sujeto a la exigencia de certificación según la Resolución N° 508/15 de la
SECRETARIA DE COMERCIO, el fabricante deberá presentar ante la Dirección de
Lealtad Comercial la declaración jurada citada en el Artículo 1° de la presente
medida, una copia del formulario de comercialización intervenido por la
Dirección de Lealtad Comercial, una copia del certificado otorgado por un Organismo
de Certificación reconocido y el listado de componentes críticos.
La documentación antes
mencionada deberá presentarse en idioma nacional según lo establecido por el
Artículo 15 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N°
1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 3° — Para el caso
de un componente destinado a integrar un producto final o bien mayor que esté
dentro del alcance de la Resolución N° 508/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y no
esté sujeto a la exigencia de certificación según la misma resolución, el
fabricante deberá presentar ante la Dirección de Lealtad Comercial el
formulario de excepción a la exigencia de certificación que corresponda, así
como la documentación técnica probatoria de la incorporación del componente en
el producto final o bien mayor.
La documentación antes
mencionada deberá presentarse en idioma nacional según lo establecido por el
Artículo 15 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N°
1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 4° — La Dirección
General de Aduanas verificará el cumplimiento de las exigencias citadas en los
Artículos 13, 15 y 20 de la Resolución N° 508/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Para el caso de las
fuentes de alimentación citadas en el Artículo 15 de la resolución antes
mencionada, la totalidad de las características eléctricas que deberán exhibir
serán las siguientes:
a) Tensión de entrada.
b) Corriente de entrada.
c) Frecuencia de entrada.
d) Tensión de salida.
e) Corriente de salida.
f) Potencia que debe
entregar la fuente.
g) Polaridad indicada.
ARTÍCULO 5° — La exigencia
de la aplicación de la Norma IRAM que corresponda según lo dispuesto en el
Artículo 6° de la Resolución N° 508/15 de esta Secretaría, se hará efectiva
sólo a partir del día 1 de julio de 2016, con excepción del Listado de Normas
del Anexo que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente
resolución.
Hasta dicha fecha las
certificaciones emitidas por los Organismos de Certificación reconocidos por la
SECRETARIA DE COMERCIO acreditarán el cumplimiento de la Norma IEC aplicable.
ARTÍCULO 6° — Para toda la
mercancía que al momento de entrada en vigencia de la Resolución N° 508/15 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO se encuentre en tránsito, en zona primaria o zona
franca, será válida la documentación que se encontraba vigente al momento en
que se hubiera efectuado el despacho del puerto de origen.
ARTÍCULO 7° — La exigencia
de exhibir el nombre del Organismo de Certificación, para los productos
certificados por los Sistemas N° 4 y N° 7, citada en el Artículo 11 de la
Resolución N° 508/15 de esta Secretaría se hará efectiva a partir del día 1 de
julio de 2016.
ARTÍCULO 8° — Las
infracciones a lo establecido por la presente resolución serán sancionadas de
acuerdo a lo previsto por la Ley N° 22.802 y sus normas modificatorias.
ARTÍCULO 9° — En su caso,
el apartamiento de lo dispuesto por la presente medida para su desempeño por
parte de las entidades certificadoras y laboratorios reconocidos, dará lugar a
la aplicación del procedimiento y las sanciones previstas por el Artículo 7° de
la Resolución N° 404 de fecha 29 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 10. — La presente
resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas.
ANEXO I
LISTADO DE NORMAS IRAM
APLICABLES QUE SE ENCUENTRAN ACTUALIZADAS AL MOMENTO DE PUBLICACIÓN DE LA
PRESENTE:
IRAM 2178, IRAM 2263, IRAM
2268, IRAM 62266, IRAM 62267, IRAM 63001, IRAM 63002, IRAM 63007, IRAM-NM
247-3, IRAM-NM 247-5, IRAM-NM 280, IRAM-NM 60317-0-1, IRAM-NM 60317-12, IRAM-NM
60317-13, IRAM-NM 60317-51, IRAM-NM 60317-17, IRAM-NM 60317-18, IRAM 2309, IRAM
2239, IRAM 2004, IRAM 2071, IRAM 2073, IRAM 2063, IRAM-NM 60669-1, IRAM 2086,
IRAM 2164, IRAM 63074, IRAM 2187-1, IRAM 2187-2, IRAM 62386-1, IRAM 62386-21,
IRAM 62386-22, IRAM 62386-23, IRAM 62386-24, IRAM 63055, IRAM 62670, IRAM
62084-1, IRAM 62084-2-1, IRAM 62084-2-2, IRAM 2353, IRAM 62224, IRAM 62005,
IRAM 2005, IRAM-IAS U 500 2005, IRAM 2224, IRAM 2454-3, IRAM 2030, IRAM 2241,
IRAM 2039, IRAM-NM 274, IRAM 2382, IRAM 2466, IRAM 2467, IRAM 2214, IRAM 2188,
IRAM 60884-1.